Con fundamento en los artículos 109 de la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM), y 55 del Reglamento de la LBOGM, el Registro Nacional de Bioseguridad de los OGM está a cargo de la Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM, tiene por objeto la inscripción de la información relativa a las actividades con OGM, así como de los propios organismos. Su funcionamiento y lo que puede ser objeto de inscripción se determinarán en las disposiciones reglamentarias que deriven de la Ley de Bioseguridad. La SEMARNAT, la SADER (antes SAGARPA) y la SSA contribuirán a la organización y funcionamiento del Registro.