Con fundamento en el artículo 109 de la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, el Registro Nacional de Bioseguridad de los OGM está a cargo de la Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM y tiene por objeto la inscripción de la información relativa a las actividades con OGM, así como de los propios organismos. Su funcionamiento y lo que puede ser objeto de inscripción se determinarán en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley.La SEMARNAT, la SAGARPA y la SSA contribuirán a la organización y funcionamiento del Registro.