Con fundamento en el artículo 109 de la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, el Registro Nacional de Bioseguridad de los OGM está a cargo de la Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM y tiene por objeto la inscripción de la información relativa a las actividades con OGM, así como de los propios organismos. Su funcionamiento y lo que puede ser objeto de inscripción se determinarán en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley.La SEMARNAT, la SAGARPA y la SSA contribuirán a la organización y funcionamiento del Registro.

 

I. Solicitudes y resoluciones

Autoridad responsable 

Proceso de resolución de solicitudes de permisos de liberación al ambiente de OGM

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a. De liberación al ambiente

Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) Protocolo de Evaluación de Inocuidad de Organismos Genéticamente Modificados destinado al Uso o Consumo Humano, Procesamiento de Alimentos, Biorremediación y Salud Pública

b.De autorización para importación

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) Lista de Evaluación de Inocuidad caso por caso de los OGMs, del 14 de febrero de 1995 al 1 de junio de 2015
II. Suspensiones y Revocaciones Lista de Evaluación de Inocuidad caso por caso de los OGMs, del 12 de septiembre de 2017 al 15 de mayo de 2018

III. Avisos de utilización confinada

 Sitios web de consulta

senasica         cofepris

IV. Requisitos y medidas adicionales para la utilización confinada de OGMs

V. Comunicaciones sobre liberaciones accidentales

 

 


 

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