Actividades relacionadas con la protección especial del maíz reportadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en cumplimiento al Art. 70 del Reglamento de la LBOGM y en seguimiento de las actividades relacionadas con la protección especial del maíz, ha apoyado diversos estudios en relación a los maíces nativos y sus parientes silvestres, los cuales se muestran en la siguiente tabla:
Nombre del proyecto | Nombre del responsable e Institución | Ligas con información del proyecto y resultados | Financiamiento |
Monitoreo de las razas criollas y de los linajes geográficos del maíz en México usando un enfoque genómico: una estrategia para su uso sustentable y su conservación (continua en desarrollo en su segunda etapa). |
Dr. Daniel Piñero Dalmau. Instituto de Ecología, UNAM. |
Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables, SEMARNAT. | |
ACUERDO por el que se determinan Centros de Origen y Centros de Diversidad Genética del Maíz. | SAGARPA. |
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5276453&fecha=02/11/2012 |
SAGARPA-SEMARNAT. |
Usos locales y preferencias de consumo como factores de diversidad de los maíces nativos de Oaxaca (finalizado). | Dr. Hugo Rafael Perales Rivera , El Colegio de la Frontera Sur, Unidad San Cristóbal. |
http://www.conabio.gob.mx/institucion/cgi-bin/datos2.cgi?Letras=LE&Numero=11 González-Amaro, R. M., de Dios Figueroa-Cárdenas, J., Perales, H., & Santiago-Ramos, D. (2015). Maize races on functional and nutritional quality of tejate: A maize-cacao beverage. LWT-Food Science and Technology, 63(2): 1008-1015. González-Amaro, R. M., de Dios Figueroa-Cárdenas, J., Perales, H., and J.J. Velés-Medina. 2017. Physicochemical and Nutritional Properties of Different Maize Races on Toasted Tortillas. Cereal Chemistry Journal 94 (3): 451-457. |
CONABIO. |
Diversidad y distribución del género Tripsacum (Poaceae: Tripsacinae) en México (en desarrollo). | M. en C. Manuel González Ledesma, Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. | http://www.conabio.gob.mx/institucion/cgi-bin/datos2.cgi?Letras=FZ&Numero=25 |
SEMARNAT - SAGARPA - CIBIOGEM - CONABIO. |
Monitoreo de las poblaciones de Teocintle (Zea spp.) y estrategias de conservación en México (en desarrollo). | Dr. José de Jesús Sánchez González, CUCBA, Universidad de Guadalajara. | Resultados preliminares en: http://www.biodiversidad.gob.mx/genes/monitoreo_teocintles.html |
Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables, SEMARNAT. |
Impacto de los hongos micorrízicos arbusculares nativos en el rendimiento de maíz (en desarrollo). | Dr. Ruairidh Sawers, LANGEBIO. | CONABIO. | |
Ecosystems and agro-biodiversity across small and large-scale maize production systems. Proyecto TEEB. | CONABIO. | Global Alliance for the Future of Food - CONABIO. |
El maíz y sus parientes silvestres son consideradas como especies prioritarias para la selección de Proyectos en el Programa de Manejo de Tierras para la Sustentabilidad Productiva desde 2013, cuyo objetivo es: "Establecer áreas demostrativas de Manejo Sustentable de Tierras en las áreas con uso agropecuario que son limítrofes a la vegetación natural, en terrenos preferentemente forestales, con la finalidad de poner en práctica acciones con un enfoque integral, que permita la conservación in situ y el uso sustentable de ecosistemas y especies que proporcionen servicios ecosistémicos" http://www.semarnat.gob.mx/apoyos-y-subsidios/manejo_tierras
La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) desde el 2009 realiza el Programa de Conservación de Maíz Criollo (PROMAC), cuyo objetivo es promover la conservación y recuperación de razas y variedades de maíz criollo y sus parientes silvestres en sus entornos naturales, empleando los diferentes sistemas de cultivo de acuerdo a las regiones y costumbres.
En el 2015, el PROMAC promovió la conservación y recuperación de razas y variedades de maíz criollo en 22 Entidades Federativas a través de 320 acciones y proyectos de:
- Actividades para el fortalecimiento comunitario: bancos de semillas, cursos y/o talleres, ferias comunitarias o regionales e intercambios de experiencias comunitarias.
- Proyectos productivos: empacadoras de productos y derivados del maíz y molinos de nixtamal.
- Pago por conservación in situ: proyectos de conservación de maíz criollo y sus parientes silvestres.
En total se realizó una inversión de $17,257,466.00 pesos, en una superficie de 10,300 hectáreas, beneficiando a una población de 4,655 mujeres y 6,221 hombres.
Para mayor información consulte el siguiente vínculo: https://www.gob.mx/conanp/acciones-y-programas/maiz-criollo
En el año 2016, el Programa de Conservación de Maíz Criollo se fusionó con otros programas de subsidio en el Programa de Recuperación y Repoblación de Especies en Riesgo (PROCER), con los siguientes Componentes:
- Conservación de Especies en riesgo, Compensación Social para Contribuir a la Conservación de la Vaquita Marina y Conservación del Maíz Criollo.
- Se promovió la conservación y recuperación de razas y variedades de maíz criollo en 21 Entidades Federativas a través de 320 acciones y proyectos de: Actividades para el fortalecimiento comunitario, proyectos productivos y pago por conservación in situ.
En total se realizó una inversión de $16,185,810.00 pesos, en una superficie de 9,636 hectáreas, beneficiando a una población de 4,145 mujeres y 5,512 hombres. Los resultados del Programa de Conservación de Maíz Criollo se encuentran publicados en el siguiente libro: Programa de Conservación de Maíz Criollo en México. Primera Edición 2016.
Para mayor información consulte el siguiente vínculo: http://www.gob.mx/conanp/acciones-y-programas/programa-de-conservacion-de-especies-en-riesgo-procer
Para el año 2017, el Componente de Conservación de Maíz Criollo del PROCER, no contó con recursos presupuestales en el ejercicio fiscal.
Para el año 2018, el Programa de Recuperación y Repoblación de Especies en Riesgo Componente de Conservaciónde Maíz Criollo, cuenta con un presupuesto autorizado de $9,500,000.00 (Nueve millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), con los cuales se tienen programados los siguientes apoyos:
Número de proyectos autorizados | 194 |
Tipo de apoyo | |
Pago por conservación in situ | 162 |
Actividades para el fortalecimiento comunitario | 24 |
Proyecto productivo | 8 |
Población beneficiada | |
Hombres | 2,618 |
Mujeres | 3,123 |
Estados con apoyo | 21 |
Actividades relacionadas con la protección especial del maíz reportadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA).
Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados | Actividades |
Artículo 66. Los particulares, al realizar las solicitudes de permiso de liberación experimental de maíz genéticamente modificado, adicionalmente a lo establecido en el artículo 16 del presente Reglamento, deberán proporcionar lo siguiente: I. Los materiales de referencia que permitan la detección, identificación y cuantificación del maíz genéticamente modificado que pretenda liberarse, y II. La información que les requieran las autoridades para determinar la procedencia de etapas de liberación subsecuentes. |
El SENASICA verifica que se proporcionen los materiales de referencia e información necesaria para llevar a cabo el análisis de las solicitudes con todos sus elementos, incluidos los necesarios para la detección, identificación, cuantificación, monitoreo, inspección y vigilancia del OGM, en los que proceda su liberación al ambiente. |
Artículo 67. No se permitirá la experimentación ni la liberación al ambiente de maíz genéticamente modificado que contenga características que impidan o limiten su uso o consumo humano o animal, o bien su uso en procesamiento de alimentos para consumo humano. | En cumplimiento de lo anterior dentro del procedimiento administrativo el SENASICA solicita a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) de la Secretaría de Salud su colaboración para que informe sobre las consideraciones en su opinión y que son elementos de decisión en la resolución y van en el sentido de:
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Artículo 68. La SAGARPA, previo al otorgamiento del permiso de liberación experimental, deberá verificar que para el organismo que se pretende liberar no exista una variedad convencional alternativa. En caso afirmativo, la SAGARPA llevará a cabo el análisis comparativo entre las diferentes opciones tecnológicas. El resultado de este análisis deberá ser elemento adicional al estudio de evaluación del riesgo para resolver la solicitud de permiso. | En este sentido, el SENASICA solicita al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP), a la Dirección General de Productividad y Desarrollo Tecnológico (DGPDT), y al Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS), que en ese contexto nos indiquen si con la información de que disponen en sus archivos o base de datos, o con los resultados de trabajos de investigación ejecutados por las instituciones antes mencionadas, es posible determinar la “existencia documental de alguna variedad convencional alternativa, al isohíbrido del maíz convencional y al isohíbrido del maíz genéticamente modificado” (Dependiendo del evento en cuestión, de la característica que éste le confiere a la planta y de la región donde se pretenda hacer la liberación). Dicha información se torna en consideración para la resolución de solicitudes de permiso de liberación al ambiente de maíz. |
Artículo 69. En aquellos casos en que se considere que el desarrollo tecnológico propuesto por los particulares, mediante una solicitud de permiso de liberación, sea contrario al artículo 2 de la Ley Federal de Competencia Económica o que pudiera facilitar la realización de las prácticas prohibidas por los artículos 8, 9 y 10 del mismo ordenamiento legal, se deberá informar dicho suceso, de manera puntual y oportuna, a la Comisión Federal de Competencia, para los efectos legales a que haya lugar. |
El SENASICA, al no tener competencia para determinar si la empresa Promovente de la Biotecnología Agrícola en México realiza prácticas contrarias a lo que indica el artículo 2 de la Ley Federal de Competencia Económica, le solicita a la Comisión Federal de Competencia que informe acerca de si dicha empresa cumple o no con el presupuesto que indica el artículo, o bien, el mecanismo que la Comisión tiene instalado para subsanar el artículo referido. Esto, a fin de dar cabal cumplimiento al citado artículo 69. Los elementos anteriormente descritos son herramientas previstas en el TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO del RLBOGM que el SENASICA considera para llevar a cabo la resolución de una solicitud de maíz genéticamente modificado, así como los previstos en el artículo 16 de su reglamento. |
Artículo 70. La SAGARPA y la SEMARNAT deberán promover la conservación in situ de razas y variedades de maíces criollos y sus parientes silvestres a través de los programas de subsidio u otros mecanismos de fomento para la conservación de la biodiversidad, sin que ello implique autorización alguna para el cambio del uso de suelo de forestal a agrícola. Las dependencias señaladas en el párrafo anterior deberán fomentar el uso de semillas de maíces criollos en proyectos estratégicos que destinen su producción a mercados específicos y a la atención de oportunidades comerciales. |
Para dar cumplimiento al artículo 70, el SENASICA solicita a la Dirección de Productividad y Desarrollo Tecnológico de la Subsecretaría de Agricultura, nos proporcione información acerca de las acciones que la SAGARPA ha realizado al respecto de la promoción y conservación de parientes silvestres de maíz y a la vez este mismo Órgano Desconcentrado requiere a la Dirección General del Sector Primario y Recursos Renovables de la SEMARNAT nos proporcione información acerca de las acciones que la SEMARNAT ha realizado al respecto de la promoción y conservación de parientes silvestres de maíz, así como los sitios electrónicos en donde se puede encontrar dicha información. Por lo anterior, la SAGARPA realiza acciones para la atención de maíces criollos a través del denominado Sistema Nacional de Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (SINAREFI); en el cual su operación se realiza por medio de Redes. En la Red maíz, los trabajos están orientados a la conservación, aprovechamiento y manejo sustentable de las razas originarias de México. En este contexto, se han priorizado las labores para las 52 razas criollas en las siguientes áreas estratégicas: Conservación in situ, Conservación ex situ, Uso y Potenciación y Creación de Capacidades. Sobre el referente, la información de políticas públicas de maíces criollos, sobre su avance y actualización, se encuentra disponible en el sitio electrónico del SINAREFI: Red maíz |
Artículo 71. Las autoridades competentes en materia de bioseguridad promoverán el desarrollo de laboratorios para la detección, identificación y cuantificación de maíz genéticamente modificado. |
El SENASICA cuenta con un Centro Nacional de Referencia en Detección de Organismos Genéticamente Modificados (CNRDOGM) ubicado en el municipio de Tecámac, Estado de México, el cual tiene la misión de conducir las actividades operativas para la detección, identificación y cuantificación, así como la secuenciación de Organismos Genéticamente Modificados de especies vegetales, animales, acuícolas y microorganismos relacionados con la utilización confinada, liberación al ambiente en etapa experimental, programa piloto y comercial, para el caso de maíz y otros cultivos. Este Centro realiza las actividades de:
Actualmente el CNRDOGM cuenta con la capacidad de detectar y cuantificar los promotores 35SCaMV y FMV, detectar el terminador nos y realizar la identificación y cuantificación de 14 eventos específicos en maíz:
Es importante destacar la acreditación No. SA-0338-005/11 otorgada el 12 de diciembre del 2011, al CNRDOGM por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA), como Laboratorio de Ensayos para el análisis de OGM por la técnica de Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR), de acuerdo a los requisitos establecidos en la Norma Mexicana NMX-EC-17025-IMNC-2006 (ISO/IEC17025:2005), para las actividades de evaluación de la conformidad en la rama: Sanidad Agropecuaria. Con lo cual, se reconoce la competencia técnica del CNRDOGM, para generar resultados confiables y técnicamente válidos. Asimismo, el 10 de diciembre de 2012, el CNRDOGM obtuvo el reconocimiento para la secuenciación masiva de ADN y la técnica de PCR digital, que es la tecnología de vanguardia a nivel internacional para la cuantificación de OGM, siendo el primer laboratorio a nivel mundial en acreditar estas técnicas aplicadas a dichos organismos, posicionando al SENASICA como la Institución líder en esta materia. En colaboración con el Centro Nacional de Metrología (CENAM) se han desarrollado 9 Materiales de Referencia Certificados para OGM en porcentajes mayores al 10%, 3 de ellos para maíz, siendo el primer país en Latinoamérica que cuenta con esta capacidad. Para el año 2017 se fortaleció esta capacidad, con 3 materiales en harina y 7 plásmidos. |
Artículo 72. En los casos en que las autoridades determinen la presencia no permitida de material genéticamente modificado en razas, variedades y parientes silvestres de maíz, deberán establecer medidas para eliminar, controlar o mitigar dicha presencia. Para el caso de las razas y variedades, la atribución corresponderá a la SAGARPA, y para el caso de los parientes silvestres, a la SEMARNAT. |
Para evitar el cruce de material Genéticamente Modificado (en este caso maíz) con razas o variedades, la SAGARPA, mediante su dictamen elaborado para los permisos de liberación al ambiente de maíz GM, establece medidas y condicionantes de bioseguridad los cuales están basados en el análisis de riesgo efectuado con base en las opiniones técnicas y científicas emitidas por las diversas instancias competentes (Artículo 66, 67, 68, 69 y 70 del RLBOGM) antes mencionadas, entre otras previstas en la LBOGM. Aunado a lo anterior, el SENASICA cuenta con un programa anual de monitoreo de organismos genéticamente modificados en aquellas regiones agrícolas en las que se pudieran realizar actividades con estos organismos y que puedan estar relacionadas con liberaciones accidentales, no permitidas o ilegales, así mismo, lleva a cabo dispositivos de bioseguridad con el propósito de reducir, mitigar o eliminar aquellos posibles riesgos que se pudieran ocasionar por la liberación al ambiente de un OGM. Asimismo, la implementación de medidas de bioseguridad o de urgente aplicación. |