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CIBIOGEM: Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados
LBOGMs: Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
RLBOGMs: Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
OGMs: Organismos Genéticamente Modificados

 

1.- Desde hace varios años se autorizó la siembra de organismos genéticamente modificados en el campo mexicano, ¿qué efecto se ha observado en los cultivos no genéticamente modificados?

En México se ha permitido la siembra de algunos cultivos transgénicos como algodón y soya desde hace más de 20 años. El Reglamento, al igual que lo dicta la Ley, establece que el otorgamiento de permisos para realizar liberaciones se debe basar en los principios de caso por caso y paso por paso; así que el Reglamento no “permite” ni prohíbe, a priori, la siembra de maíz modificado genéticamente o cualquier otro cultivo transgénico. Las instancias competentes en la SAGARPA y la SEMARNAT, deben evaluar cualquier solicitud de permiso para siembra de organismos genéticamente modificados que reciban y determinar en función de los niveles de riesgo evaluados científicamente y las medidas de bioseguridad, si procede o no la siembra del cultivo transgénico y si es así bajo qué condiciones se debe de dar aquella. Adicionalmente dado que la Ley determina que para “todo OGM que esté destinado a ser liberado comercialmente debe ser previamente sometido a pruebas satisfactorias conforme a los estudios de riesgo, la evaluación de riesgos y los reportes de resultados aplicables en la realización de actividades de liberación experimental y de programa piloto” el Reglamento debe ser consistente con este enfoque por lo que se buscará que de existir algún efecto este sea positivo para los cultivos mexicanos muchos de los cuales se cultivan también en otras partes del mundo.

 

2.- ¿Cuál es la función del Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados?

Es importante precisar que el reglamento no puede ir más allá de lo que dispone la Ley. Por tanto, el Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados tiene como función facilitar y detallar su implementación, no tiene como objetivo cubrir los aspectos no considerados en la Ley.

 

3.- ¿En relación a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y al Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología, cual es la función del Reglamento?

Un reglamento no puede contravenir lo dispuesto en la Ley, ni en un tratado internacional del que México forme parte, como el Protocolo de Cartagena que ha sido firmado por el gobierno y ratificado por el Senado de la República.

El Reglamento complementa y hace operativos muchos de los preceptos que establece la Ley y el Protocolo mismo, como es el caso de los permisos para actividades con OGMs, la resolución de solicitudes y su vigencia, las autorizaciones, la reconsideración de las resoluciones negativas, la revisión de los permisos y las autorizaciones, las importaciones y exportaciones de OGMs, las comisiones internas de bioseguridad, los comités técnicos científicos, las zonas restringidas, sistema nacional de información sobre bioseguridad, del seguimiento a la información sobre bioseguridad, del registro del SNB, las listas de OGMs, la inspección y vigilancia, las medidas de seguridad o de urgente aplicación así como de las infracciones y sanciones.

Por otro lado, el RLBOGMs forma parte del marco jurídico en el tema de bioseguridad, el cual proporciona certeza jurídica para todos los actores involucrados en la aplicación y cumplimiento de la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados y del Protocolo de Cartagena.


4.- ¿Se establece en el Reglamento algún mecanismo a seguir en aquellos casos donde ocurra un accidente y haya que indemnizar a las personas afectadas?

En el Reglamento se establece que en caso de que ocurra una liberación accidental quien cuente con el permiso o quien realiza las actividades de confinamiento mediante un aviso, deberán de presentar a la Secretaría competente una comunicación sobre el accidente conforme al Artículo 117. Las Secretarías realizarán las acciones y medidas necesarias para reducir al mínimo cualquier riesgo o efecto adverso que los OGM pudieran ocasionar. En el Artículo 121 de la LBOGM se obliga al responsable de un daño a terceros en sus bienes, salud por el uso indebido de los OGM a repararlo, así mismo a quien dañe el medio ambiente y la diversidad biológica deben repararlo en los términos de la legislación civil y federal conforme a lo establecido en el Artículo 203 de la LGEEPA. La discusión sobre responsabilidad y reparación de daños por el uso de OGMs aún se está dando a nivel internacional.


5.- ¿Cuáles son los alcances del Reglamento?

El Reglamento de la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados no va más allá de la propia Ley. Un reglamento es la herramienta que tiene el Ejecutivo Federal para facilitar y detallar la implementación de las Leyes, ese es el alcance de este Reglamento. El reglamento proporciona certidumbre jurídica y busca evitar la discrecionalidad en la actuación de la autoridad.


6.- ¿Qué alcances tiene el Reglamento?

Un reglamento es un instrumento legal del Ejecutivo Federal que tiene por objeto la adecuada aplicación de las Leyes. El Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados es congruente con lo dispuesto por la propia Ley. El reglamento proporciona certidumbre jurídica y busca evitar la discrecionalidad de la autoridad en la aplicación de la Ley.


7.- ¿Quienes elaboraron el Reglamento?

La elaboración de un Reglamento es un proceso que debe involucrar a las instancias de gobierno encargadas de su aplicación. Debido a la materia de ;este Reglamento, además de la participación de las áreas jurídicas de las dependencias que conforman la CIBIOGEM (Secretaría de Salud, SEMARNAT, SAGARPA, SHCP, SE, SEP y CONACyT), durante diferentes etapas del proceso estuvieron involucradas las áreas técnicas directamente interesadas en su implementación. En su momento, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) revisó el proyecto de Reglamento, y durante el proceso de revisión, estuvo a disposición del público para que emitieran sus opiniones al respecto. Finalmente, de conformidad con el procedimiento legal aplicable a la emisión de los reglamentos, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal también revisó este instrumento.

 

8.- Si está demostrado que los transgénicos no resuelven los problemas alimentarios del país, ¿porqué se aprueba un Reglamento para su cultivo?

El Reglamento que se publicó no es para “el cultivo de transgénicos” es para que al derecho de elección sobre la tecnología que se quiera utilizar para producir alimentos, esté asociada una regulación tal, que si esta forma de producción involucra el uso de cultivos genéticamente modificados, se haga de manera que se garantice la protección del ambiente, la salud humana, y la sanidad acuícola, vegetal y animal.

No está demostrado ni que los transgénicos van a resolver los problemas alimentarios del país, ni está demostrado que no van a contribuir a su resolución, es más, aún no se sabe en qué medida pueden contribuir, estos solo representan una opción más de producción como en los casos de cultivos transgénicos que ya se utilizan en México.

Para el caso de algodón y soya genéticamente modificados que se han sembrado en México, se tienen datos que aunque preliminares indican una disminución en el uso de pesticidas y herbicidas respectivamente.

Existen diferentes maneras de producir alimentos (como son la agricultura convencional de alto insumo con variedades mejoradas, agricultura con variedades criollas adaptadas localmente, agricultura orgánica, uso de variedades genéticamente modificadas, etc). Qué tanto las diferentes formas de producción van a contribuir a resolver los problemas alimentarios del país va a depender de varios factores, entre otros el acceso a estas formas de producción, las zonas donde se quieran y puedan aplicar diferentes tecnologías y los niveles de producción que se alcancen con las mismas. El gobierno de México no puede cerrarse de entrada a ningún tipo de producción, se debe poder elegir una manera de producir alimentos que sea adecuada a diferentes condiciones, capacidades de producción y vocación de suelos.


9.- ¿De qué manera el Reglamento apoyará a los productores nacionales para que éstos no se vean desplazados por las empresas trasnacionales?

El contenido del Reglamento de la Ley de Bioseguridad así como el de la Ley de Bioseguridad no están diseñados para promover apoyos ni a sectores específicos, ni a personas nacionales o extranjeras, es como toda norma jurídica coercitiva, general, abstracta e impersonal, por lo tanto no están hechos ambos instrumentos legales para apoyar a ningún sector involucrado en la producción de OGMs.

El Reglamento no regula ni determina a qué empresas pueden o deben comprar o vender sus semillas los productores nacionales. Con o sin organismos genéticamente modificados, el mercado mundial de semillas, no solamente en México si no en muchos lugares del mundo; está en manos de unas cuantas empresas que se dedican al mejoramiento y comercialización de variedades mejoradas, que incluye variedades mejoradas por técnicas convencionales de cruzas y selección de líneas con características deseadas, que no incluyen técnicas de biotecnología moderna para hacer organismos genéticamente modificados. La aplicación del Reglamento no tendrá incidencia al respecto.


10.- ¿En el Reglamento de la Ley se regula el etiquetado de los transgénicos?

No, la Ley determina que esto se establecerá en Normas Oficiales Mexicanas. La Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, establece que los OGMs o productos que los contengan, autorizados por SALUD dada su inocuidad en los términos de Ley y que estén destinados al consumo humano directo, deberán garantizar la referencia explícita de OGM y señalar en la etiqueta la información de su composición alimenticia o sus propiedades nutrimentales, en aquellos casos en que dichas características sean significativamente diferentes respecto de los productos convencionales.

 

11.- ¿El Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados dejará a los consumidores y agricultores mexicanos en estado de indefensión por dejar lagunas legales en materia de etiquetado de productos y separación de semillas?

No. Conforme a lo dispuesto por la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, los OGMs o productos que los contengan, autorizados por SALUD dada su inocuidad en los términos de Ley y que estén destinados al consumo humano directo, deberán garantizar la referencia explícita de OGM y señalar en la etiqueta la información de su composición alimenticia o sus propiedades nutrimentales, en aquellos casos en que dichas características sean significativamente diferentes respecto de los productos convencionales.

La elaboración del Reglamento de la Ley de Bioseguridad, es uno más de los instrumentos jurídicos que harán factibles la existencia de un marco jurídico nacional en materia de bioseguridad. Este marco está en proceso de construcción y perfeccionamiento, y aún falta que se elaboren los demás instrumentos jurídicos como los acuerdos intersecretariales, NOMs, criterios, manuales etc.

En materia de etiquetado y de separación de semillas es necesario que se elaboren NOM con contenido técnico sobre ambos temas lo cual permitirán implementar la Ley.


12.- ¿Qué controles existen en México para prever el escape de genes desde los campos de siembra de organismos genéticamente modificados?

La Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y su Reglamento contienen disposiciones aplicables a las distintas actividades relacionadas con los OGMs. Tienen por objeto regular las actividades de utilización confinada; liberación experimental, en programa piloto y comercial; la comercialización, la importación y la exportación de OGMs, a fin de evitar riesgos a la salud humana, animal y acuícola, al medio ambiente y a la diversidad biológica. En México la siembra de maíz GM en fase experimental y piloto, al igual que para todos los otros cultivos de OGMs, está asociada a estrictas medidas de bioseguridad, de monitoreo y vigilancia por parte de las autoridades competentes para evitar el flujo de genes u otros posibles riesgos que puedan ser resultado de la siembra de OGMs sobre la biodiversidad del ambiente de liberación y/o sobre otros cultivos convencionales cercanos.

 

13.- ¿El Reglamento permite la siembra de transgénicos a nivel comercial o sólo de manera experimental?

El Reglamento, al igual que lo dicta la Ley, se debe basar en los principios de caso por caso y paso por paso; así que, a priori, el Reglamento no permite ni prohíbe la siembra de organismos genéticamente modificados.

Adicionalmente, dado que la Ley determina que “todo OGM que esté destinado a ser liberado comercialmente debe ser previamente sometido a pruebas satisfactorias conforme a los estudios de riesgo, la evaluación de riesgos y los reportes de resultados aplicables en la realización de actividades de liberación experimental y de programa piloto”, el Reglamento es consistente con este enfoque.

Las instancias competentes deben evaluar a la luz de lo anterior cualquier solicitud de siembra de organismos genéticamente modificados que reciban, incluido el maíz, y determinarán, en función de los niveles de riesgo evaluados científicamente y de las medidas de bioseguridad propuestas, si procede o no la siembra de ese cultivo. De considerarla procedente, las instancias competentes deberán determinar también bajo qué condiciones se debe realizar la siembra.

En este contexto, sólo procederá la liberación de cualquier organismo genéticamente modificado en tanto este se someta a una evaluación científica, primero a nivel experimental y después en programa piloto, no procederá su liberación comercial.


14.- ¿Con el Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, también se controlarán otros granos como el arroz?

El ámbito de aplicación de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y su Reglamento es muy claro, e incluye a todos los organismos que se hayan modificado mediante técnicas de la biotecnología moderna, ya sean plantas como cultivos (maíz, arroz, soya, alfalfa, etc.) y árboles (pinos, eucaliptos entre otros), animales (ganado e insectos), hongos y microorganismos incluyendo bacterias. La Ley únicamente excluye a los fármacos que se producen de manera confinada con OGMs porque su regulación corresponde a la Ley General de Salud.

 

15.- ¿Cómo se prevé que los transgenes no reemplacen los genes de los acervos genéticos de las variedades criollas de los cultivos?

En el Título Cuarto de la LBOGMs se establece como zonas restringidas para la liberación de OGMs, los centros de origen y de diversidad genética de cultivos de los que nuestro país es centro de origen. Estos centros de diversidad genética se caracterizan por constituir una reserva genética, por tanto, el acervo genético está protegido por disposición legal.

 

16.- ¿Los centros de origen y de diversidad genética ya están establecidos para México?

El gobierno federal está trabajando para determinar las áreas que serán consideradas como centros de origen y de diversidad genética, dando prioridad al caso del maíz. La Ley establece que en los centros de origen y de diversidad genética no se permitirá la liberación de OGMs que puedan interferir con el desarrollo cultivo protegido.

Lo que el reglamento indica es que en tanto no se tengan actualizadas las áreas que albergan parientes silvestres, diferentes razas o variedades del cultivo genéticamente modificado que se quiera liberar, se deben implementar medidas de seguridad que impidan la dispersión del maíz GM o el flujo de polen. Serán entonces las autoridades competentes quienes determinen las condiciones de liberación en los sitios solicitados, en aquellos casos en que no se hayan determinado los centros de origen y de diversidad genética.


17.- ¿El Reglamento permitirá la libre importación de transgénicos?

El Reglamento no trata sobre los mecanismos ni los requisitos que se deben cumplir para las importaciones de productos GM. La Ley determina que estos requisitos deben establecerse en Normas Oficiales Mexicanas. La Ley ya establece que para la importación de OGMs destinados a la liberación al ambiente o siembra deben contar con un permiso y los organismos genéticamente modificados destinados a consumo humano, para que sean importados deben estar autorizados por la Secretaría de Salud.

 

18.- ¿El Reglamento contempla medidas para prevenir que no entren a México semillas transgénicas (maíz o arroz) para consumo humano, que en sus países de origen son sólo para consumo animal?

El Reglamento menciona en los artículos 16 inciso V, 17 fracción VIII y 19 fracción VIII que en caso de importación se debe entregar la copia legalizada acreditando que el OGM está permitido en el país de origen al menos para liberación experimental, aunque no se especifica si es para consumo humano o animal.

Adicionalmente existe una política en varios países, generada a partir del caso Starlink, en la que las autorizaciones para consumo humano y animal se dan en conjunto y no por separado.


19.- ¿El Reglamento sólo beneficia los intereses de compañías trasnacionales como Monsanto, Pionner y Dow Agro Science?

El Reglamento de la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, proporciona certidumbre jurídica para todos, busca evitar la discrecionalidad y las contradicciones en la aplicación de la Ley. Esto beneficia también a los interesados en utilizar la biotecnología, tanto particulares como instituciones públicas de investigación en la materia; y a todos aquellos preocupados porque esta tecnología se utilice de manera sustentable, garantizando la protección, por ejemplo de las áreas naturales protegidas, los centros de origen y de diversidad genética entre otros. Adicionalmente la Secretaría de Salud evalúa que el uso de los OGMs no tenga efectos adversos sobre la salud humana.

 

20.- ¿Por qué en Europa no se permite la comercialización de los productos transgénicos para consumo humano y en México sí?

En Europa si se permite la comercialización de productos transgénicos de hecho hay varios que están autorizados tanto para consumo humano y animal como para siembra. En Europa se requiere que para la comercialización de los OGMs permitidos o sus productos, éstos sean etiquetados si su presencia supera un umbral del 0.9%. En México también se permite la comercialización de productos transgénicos si estos han sido autorizados por la Secretaría de Salud, además si éstos cambian sus propiedades nutricionales deben también etiquetarse.

 

21.- ¿Por qué en EUA el consumo de transgénicos es generalmente para animales y en México para consumo humano?

Diferentes poblaciones humanas tienen diferentes hábitos de consumo de distintos alimentos en el caso de México el maíz es la base de la alimentación de la mayoría de los pobladores y éste se consume de muy diversas maneras; al contrario de los Estados Unidos, en donde lo utilizan más procesado como jarabe o aceite y para la alimentación de animales. El maíz que México compra a los Estados Unidos es de la más alta calidad para uso en la alimentación de animales y para la industria. México satisface sus necesidades de consumo de maíz blanco con la producción nacional.

 

22.- ¿Los países en vías de desarrollo somos considerados conejillos de indias?

México no es considerado conejillo de indias, cualquier industria dedicada a la comercialización de alimentos, tanto nacional como del extranjero, debe de realizar pruebas de inocuidad y proporcionar esta información a la autoridad competente para que ésta después de una evaluación exhaustiva le proporcione la autorización correspondiente. En el caso de los productos que provienen de cultivos genéticamente modificados, se hace lo mismo, las autoridades de Salud de México piden como requisito que la solicitud para comercializar productos GM sea acompañada del comprobante de que este producto ha sido autorizado en el país de origen.

 

23.- ¿Hasta qué punto es importante para las autoridades la opinión de las ONGs, grupos contrarios e incluso legisladores en la toma de decisiones y elaboración de políticas y del propio Reglamento?

Durante el proceso de elaboración de los instrumentos legislativos vigentes se considera la opinión de todas las personas y organizaciones interesadas, para conformar la legislación que actualmente nos rige, y este fue el caso de la Ley de Bioseguridad. La propia Ley de Bioseguridad establece mecanismos para la participación pública en aspectos de bioseguridad materia de esta Ley, incluyendo el acceso a la información, la participación de los sectores privado, social y productivo a través del Consejo Consultivo Mixto de la CIBIOGEM, y la consulta pública sobre solicitudes de liberación de OGMs al ambiente. En particular las opiniones fundamentadas científicamente son muy importantes y por eso la Ley también considera la conformación de un Consejo Consultivo Científico. Este reglamento no trata sobre estos mecanismos que ya se han determinado en el Reglamento de la CIBIOGEM que también incluye la participación del sector académico, científico, social y productivo.

 

24.- Para la elaboración del Reglamento, ¿se tomó en cuenta la opinión de organizaciones ambientalistas, académicas y campesinas?

Durante el proceso de elaboración de los reglamentos en donde se trata ya solamente de determinar cómo aplicar algo que ya ha sido legislado, no se buscó la opinión de ningún sector fuera de las instancias del gobierno a quienes atañe su implementación. Sin embargo existe un mecanismo de consulta pública por el que pasa un Reglamento y otras aplicaciones normativas, que ocurre durante el proceso de dictaminación que lleva a cabo la COFEMER. En ese momento los particulares que perciben sus intereses afectados pueden emitir su opinión. Durante el proceso de consulta, la COFEMER recibió comentarios al Reglamento de la LBOGMs de ONGs (Greenpeace México, GEA, Aires del Campo, Comercio Justo México), Instituciones Académicas y de investigación (IE-UNAM, CONACYT), Sectores Empresariales (AGROBIO, CONMEXICO Consejo Mexicano de la Industria de Productos de Consumo A.C.) y Dependencias Federales (SE, SAGARPA).

Cuando se elaboró la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, se dio un debate muy amplio y un proceso de consulta con diferentes sectores tanto dentro del gobierno como en organizaciones civiles, ambientalistas, académicos y sector productivo; esto a cargo del poder Legislativo, tanto en la Cámara de Senadores como en la Cámara de Diputados.


25.- ¿Qué autoridad es la responsable de vigilar que el consumo de los transgénicos no sea un riesgo para la salud?

La Secretaría de Salud es la responsable de que los alimentos que se comercialicen en nuestro país, incluidos los alimentos transgénicos no representen un riego para la salud humana.

 

26.- ¿Cómo se evalúa el riesgo de los productos transgénicos en la salud de la población?

Basado en la información que se les solicita y que presentan los interesados, los especialistas en biotecnología y alimentos de la Secretaría de Salud en la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) llevan a cabo una evaluación de riesgos caso por caso y conforme a protocolos reconocidos en donde se determina la inocuidad de los OGMs y sus productos para el consumo humano.

 

27.- Sabemos que en el norte de la República se siembran más de 20 mil hectáreas con algodón transgénico ¿En qué se basan las autoridades para permitir estas siembras?

Conforme lo establece la Ley de bioseguridad de los OGMS, las decisiones de las autoridades competentes respecto a la siembra de OGMs en territorio nacional se fundamentan en la evaluación de los riesgos al ambiente, a la diversidad biológica y a la sanidad animal, vegetal y acuícola, que pudiera tener cada OGM que se evalúa para diferentes sitios de siembra o liberación. Así la siembra de algodón GM en el norte responde a que los riesgos asociados a ésta son controlados con medidas de bioseguridad. Adicionalmente se pueden consideran los beneficios que proporciona el uso de los OGMs con relación a otras tecnologías alternativas.

 

28.- ¿Qué medidas adoptará la SEMARNAT para que el cultivo de transgénicos no afecte al medio ambiente?

En primera instancia, todas las solicitudes de permisos de liberación al ambiente deben contar con su respectivo análisis de riesgo del cual se derivan las medidas de bioseguridad que se deben aplicarse caso por caso. En segundo lugar, SEMARNAT está implementando un trabajo de monitoreo de liberaciones no intencionales.

El sector ambiental ha impuesto medidas preventivas y precautorias a través de las metodologías de análisis de riesgo desarrolladas en el INE llamado AROMMA (http://www.ine.gob.mx/aromma/navegador.html) y en la CONABIO (http://www.conabio.gob.mx/conocimiento/bioseguridad/doctos/analisis.html).

Estas dos instituciones llevan a cabo evaluaciones respecto a las solicitudes de liberación al ambiente de organismos genéticamente modificados. Las evaluaciones de ambas y sus resultados (incluyendo medidas de bioseguridad concretas) sirven de insumo a la SEMARNAT (a través de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, DGIRA) para emitir un dictamen vinculante (en los casos dónde la autoridad competente es la SAGARPA) o un permiso (en los casos en los que SEMARNAT sea la autoridad competente, que aún no ha ocurrido) respecto a esas solicitudes de liberación al ambiente. Además, a través de fondos internacionales y nacionales se ha creado capacidad (aunque aún de manera muy incipiente si uno compara a los socios del TLCAN por ejemplo) en el sector, incluyendo recursos humanos, bases de datos, directorios de expertos, etc.

La CONABIO ha desarrollado una metodología la cuál consiste en identificar los parientes silvestres de los OGMs que se quieren liberar, determinar con base de la literatura publicada, la posible adecuación de la descendencia y detectar si el área de liberación se encuentra dentro del área de distribución potencial del pariente silvestre. Si el sitio de liberación está lo suficientemente cercano a los puntos de colecta (dependiendo de las distancias de polinización por diferentes vías determinadas bibliográficamente), esto representa un riesgo potencial de que pueda existir flujo génico que debe ser prevenido (porque no conocemos las consecuencias de que ello ocurra) evitando en lo posible que la liberación del OVM se lleve a cabo en la localidad peticionada, por lo que la CONABIO recomienda a la autoridad competente no emitir el certificado al solicitante. Si el sitio de liberación en cambio, cae dentro de la distribución potencial de al menos una de las especies estudiadas, esto también representa un riesgo, pero incierto. En estos casos CONABIO recomienda no emitir un certificado de liberación del OVM en la localidad peticionada hasta que no se lleven a cabo estudios de campo para corroborar la presencia de esas especies obtenida a través del análisis matemático de distribución potencial. En dado caso de que se compruebe que la distribución potencial es indicadora de presencia de la especie en el área estudiada, se recomienda no emitir un certificado de liberación del OVM en esa localidad (http://www.conabio.gob.mx/conocimiento/bioseguridad/doctos/analisis.html).

 

29.- ¿Es cierto que los OGM (Organismos Genéticamente Modificados) producen efectos en la salud humana y animal, así como en el medio ambiente, por el incremento en el uso de químicos?

Los OGMs pueden llegar a producir efectos, tanto positivos como negativos, pero cada caso es único y así se le debe analizar. Por ejemplo, en el caso de algodón ha disminuido el uso de insecticidas a partir del uso de variedades de cultivo Bt (con beneficios tanto ambientales como para la salud humana) y un incremento en la producción de los cultivos (Pray et al., 2002). Además, el uso de cultivos Bt, en comparación a insecticidas de amplio espectro, puede permitir que poblaciones de insectos benéficos y herbívoros que no dañan al cultivo persistan en los campos. Sin embargo también es cierto que es igualmente relevante el estudiar los efectos a organismos no blanco en estos casos.

Sin embargo, para el mantenimiento de variedades transgénicas tolerantes a herbicidas se ha observado una disminución en las aplicaciones.


30.- Con el Reglamento, ¿se permitirá la siembra de semillas para la producción de biocombustibles?

Si las semillas que se desee sembrar son genéticamente modificadas, el destino que tengan, ya sea para alimentos o para biocombustibles, está regulado por la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y por su Reglamento.

En la Ley de Bioenergéticos, se establece que si para la producción de biocombustibles se desean utilizar semillas o plantas genéticamente modificadas, éstas siembras deberán cumplir con lo que establece la Ley de Bioseguridad y Reglamento, tanto para los permisos como para las autorizaciones que ahí se establecen.

El RLBOGMs, no establece el destino final que tendrá el resultado de la siembra de OGMs agrícolas, aunque es importante señalar se tendría que evaluar caso por caso la producción de semillas genéticamente modificadas que puedan usarse para la producción de biocombustibles, sin causar impactos en el medio ambiente y particularmente en la diversidad biológica.


31.- ¿La siembra de semillas transgénicas para biocombustibles pone en riesgo la seguridad alimentaria de nuestro país?

El tema de esta pregunta debería ser si la siembra de granos para la obtención de biocombustibles pone o no en riesgo la seguridad alimentaria (sean los cultivos utilizados para ello genéticamente modificados o no). Es necesario considerar que la seguridad alimentaria de nuestro país no está basada en la producción de semillas genéticamente modificadas para uso o consumo humano; sin embargo, el dedicar tierras de cultivos para la producción de alimentos básicos a otros tipos de cultivo si podría poner en riesgo la seguridad alimentaria.

La Ley de Bioenegéticos establece que para utilizar por ejemplo maíz, en la producción de bioenergéticos, deben estar cubiertas primero las necesidades para el consumo humano.

El tema de los biocombustibles no solo es un tema de carácter ambiental, sino también de la producción de energía, de la generación de ingresos y empleos, etc. Es un tema que atañe a diversas instancias federales que deben trabajar conjunta y coordinadamente, en una posición que como gobierno se debe plantear a la sociedad civil en su conjunto.


32.- ¿En qué grado de avance científico están los técnicos mexicanos, en materia de biotecnología y organismos genéticamente modificados?

Los científicos mexicanos en varios institutos de investigación pública, están desarrollando algunas plantas genéticamente modificadas resistentes a sales, metales pesados, a sequía y a calor, entre otras, todas ellas están aún en utilización confinada dentro de laboratorios. Además existen varios grupos académicos que trabajan con plantas o animales transgénicos para entender el funcionamiento de diferentes genes; esto también se hace en confinamiento dentro de laboratorios.

 

33.- ¿Por qué en México no se ha liberado ninguna variedad de semillas transgénicas?

En México si se ha permitido la liberación al ambiente a nivel experimental de varios cultivos transgénicos desde 1988 a la fecha. Entre estos se encuentran: soya, algodón, calabaza, alfalfa, papaya, plátano, tomate y papa entre otros. A su vez la Secretaría de Salud ha evaluado varios productos provenientes de organismos transgénicos respecto a su toxicidad, niveles de nutrición e inocuidad y ha aprobado a varios de estos, los cuales incluyen semillas o granos por ejemplo de maíz.

 

34.- ¿La utilización de la biotecnología en el campo, lo hará más productivo?

Las estrategias para lograr el aumento en la producción en el campo no depende de un solo elemento como sería el uso de los cultivos GM, por lo que en las zonas en las cuales, en su momento se utilicen estos, se tendrán beneficios que coadyuvan con la presencia de otros insumos como pueden ser la disponibilidad de agua, mercados y medios de transporte. Apostar a que sólo la biotecnología es la solución del campo es incorrecto.

 

35.- ¿El hecho de que se requiera de un mayor tiempo al presente sexenio para realizar las evaluaciones científicas que estos cultivos requieren, significa que a pesar de que se publique el Reglamento, no habrá liberaciones a nivel comercial de los cultivos transgénicos?

Los tiempos y los procedimientos que se siguen para llevar a cabo las distintas actividades en torno a la emisión de permisos están establecidos ya en la Ley de Bioseguridad. En todos los casos y sin importar el antecedente de éxito en el mundo de algún cultivo, un permiso emitido por primera vez sólo procede para liberación experimental. Hasta que la autoridad esté satisfecha con los informes del interesado y que los resultados de la investigación que se lleve a cabo provean de información que indique que el OGM tiene no tiene efectos negativos para el medio ambiente o que estos son controlables con medidas de bioseguridad, es hasta entonces que se procede a la emisión de un permiso de liberación al ambiente en la modalidad de semi comercial o en programa piloto, como lo llama la Ley y después de este conforme al principio de paso por paso procedería la evaluación de una solicitud de liberación comercial.

 

36.- ¿Está permitido aquí en México la utilización de transgénicos como materia prima para elaborar alimentos procesados?

En México si está aprobada la utilización de Organismos Genéticamente Modificados como materia prima para elaborar alimentos procesados. En el siguiente vínculo, encontrará la lista de evaluación de inocuidad caso por caso de los Organismos Genéticamente Modificados (OGMs), emitido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), en la que se muestran las aprobaciones para dichos organismos, que se han dado desde 1995 hasta la fecha. La autorización que emite la COFEPRIS, conforme al artículo 97 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados incluye tanto a los organismos transgénicos (como por ejemplo granos) como a los productos que los contengan y los productos derivados de los mismos.

Lista de Evaluación de Inocuidad

Para mayor información puede consultar la siguiente página en el portal de COFEPRIS.

COFEPRIS, Organismos Genéticamente Modificados

También puede consultar la legislación vigente sobre Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados en la siguiente liga:

Normatividad vigente






37.- Supongo que ustedes tienen laboratorios para experimentación de los productos transgénicos y saber la inocuidad de estos productos, deseo enviar maíz y jitomate que tengo entendido es transgénico y analicen y me informen de la inocuidad de dichos productos.

Tiene que dirigir su solicitud mediante un oficio dirigido al Director General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, DGIAAP.

 

38.- ¿Para cuanto tiempo son las autorizaciones liberadas?

Las Autorizaciones que otorga la Secretaría de Salud, son decisiones definitivas y por lo tanto no vencen en un periodo de tiempo, sólo se pueden revocar en caso de que surja información adicional.

Los permisos tienen tiempos variables de acuerdo a diferentes factores: tipo de liberación, cultivo, objeto del experimento, etc.
Es muy importante tener claro que los Permisos y las Autorizaciones son diferentes instrumentos normativos que regulan diferentes actividades con OGMs en México.


39.- ¿Qué es el identificador único para plantas transgénicas?

Es un código alfanumérico simple que se basa en el evento de transformación (en lugar de otras opciones, como una nueva variedad), con un solo dígito de verificación. El identificador único es una clave para obtener información más detallada del producto en las bases de datos o sistemas interoperables (por ejemplo, el CIISB). Por esta razón es una código corto, simple y fácil de usar.

Este código fue creado para facilitar la identificación organismos genéticamente modificados particularmente en plantas en términos de su comercialización a nivel global; sin embargo su uso ha sido de mucha utilidad en diferentes campos. Ese formato ha sido homologado en el marco de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y esta incluido en la base de datos BioTrack de esta organización.


 


 

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