Evaluación y revisión
El artículo 35 del protocolo solicita a la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes que lleve a cabo, cinco años después de la entrada en vigor del presente Protocolo, y en lo sucesivo al menos cada cinco años, una evaluación de la eficacia del Protocolo, incluida una evaluación de sus procedimientos y anexos.
Creación de Capacidades
El artículo 22 del Protocolo le solicita las Partes que cooperen en el desarrollo y/o fortalecimiento de los recursos humanos y de las capacidades institucionales sobre seguridad de la biotecnología, incluyendo a la biotecnología hasta el punto en que sea requerido por la bioseguridad, con el propósito de asegurar una aplicación efectiva del Protocolo. Al hacerlo, las Partes deben considerar de forma completa las necesidades de las Partes de países en vías de desarrollo, así como de las Partes cuyos países tienen economías en transición que necesitan recursos financieros y acceso a y transferencia de tecnología y del saber-hacer.
Para poder implementar sus obligaciones, las Partes necesitan infraestructura y mecanismos institucionales apropiados, recursos humanos bien entrenados, financiamiento adecuado, acceso a información relevante y otros tipos de capacidades.
Desde la adopción del Protocolo, se han adoptado un número de decisiones e iniciativas, y se han establecidos mecanismos en niveles nacionales, regionales y globales para facilitar el fortalecimiento de las capacidades de las Partes. Por ejemplo, se ha desarrollado un plan de acción, se ha puesto en práctica un mecanismo de coordinación y se ha establecido una Lista de Expertos sobre Seguridad de la Biotecnología.
El Plan de acción
El objetivo establecido del Plan de Acción es facilitar y apoyar el desarrollo y el fortalecimiento de las capacidades para la ratificación y la aplicación efectiva del Protocolo a nivel nacional, subregional, regional y global, en el tiempo previsto, incluyendo el apoyo financiero, técnico y tecnológico a países en vías de desarrollo, al igual que a otros países con economías en transición.
El Plan de Acción para la Creación de Capacidad para la Efectiva aplicación del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología proporciona un marco general que resalta las áreas/los elementos globales prioritarios que demandan acciones urgentes y que detalla una serie de pasos y actividades principales que deben seguirse. Su intención es promover un acercamiento estratégico hacia creación de capacidades, así como guiar los esfuerzos de creación de capacidades. También funciona como un punto de referencia para las Partes, otros Gobiernos y organizaciones pertinentes que proporcionan asistencia en la creación de capacidades en este área (incluyendo el GEF y sus agencias de aplicación, países donantes y otras agencias).
El Plan de acción fue adoptado en la primer reunión del Consejo Administrativo (COP-MOP 1) en la Decisión BS-I/5 - Anexo I.
El Mecanismo de coordinación de creación de capacidad
En su primer reunión, en la decisión BS-I/5, la COP-MOP estableció un Mecanismo de Coordinación para proporcionar becas, complementarios e integración entre diferentes iniciativas de creación de capacidad. El mecanismo de coordinación le permite a las Partes, a otros gobiernos, a las organizaciones pertinentes y a los donantes involucrados en la aplicación y/o financiamiento de iniciativas de creación de capacidades en seguridad de biotecnología compartir información y experiencias sobre iniciativas en curso, intercambiar recursos materiales e información sobre oportunidades existentes de creación de capacidades, identificar asuntos claves de creación de capacidades en seguridad de biotecnología y las necesidades prioritarias y las formas de tratarlos e identificar superposiciones y áreas potenciales de colaboración. También facilita la interacción, el diálogo y la relación entre ellos.
En su primer reunión, la COP-MOP invitó a las Partes, a otros Gobiernos y a organizaciones pertinentes a que participen activamente y apoyen la aplicación del Mecanismo de Coordinación. También solicitó a la Secretaría que lleve a cabo actividades específicas para poner en práctica el Mecanismo de Coordinación y para preparar un informe de progreso para que sea considerado por la COP-MOP en su segunda reunión.
En su decisión BS-II/3, la COP-MOP recibió el informe de progreso sobre la aplicación del Mecanismo de Coordinación que fue preparado por el Secretario Ejecutivo (UNEP/CBD/BS/COP-MOP/2/4, sección II) así como el informe de la reunión de coordinación para instituciones académicas y para otras instituciones que ofrecen programas de capacitación y educación relacionados a la seguridad de la biotecnología (UNEP/CBD/COP-MOP/2/INF/9) y finalmente el informe de la primer reunión de coordinación para Gobiernos y organizaciones que aplican o financian actividades de creación de capacidad en seguridad de biotecnología (UNEP/CBD/COP MOP/2/INF/10). Se le solicitó al Secretario Ejecutivo que desarrolle aún más el Mecanismo de Coordinación, incluyendo la evaluación y coordinación de necesidades y teniendo en cuenta el Plan Estratégico de Bali para Apoyo tecnológico y creación de capacidad, adoptado por el Consejo Administrativo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en febrero de 2005, con vistas a crear interacción y evitar la duplicación innecesaria de trabajo.
En su decisión BS-III/3, la COP-MOP recibió el informe de la segunda reunión de coordinación para Gobiernos y organizaciones que aplican o financian actividades de creación de capacidad en seguridad de biotecnología (UNEP/CBD/COP-MOP/3/INF/5). También recomendó a las Partes, a otros Gobiernos y a organizaciones pertinentes a que actualicen regularmente, según proceda, la información sobre creación de capacidades presentada al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología y a mejorar el nivel de especificación y calidad de la información.
En su decisión BS-IV/3, la COP-MOP consideró el progreso realizado en la aplicación del Mecanismo de coordinación y las medidas tomadas para mejorar su aplicación. También recibió los informes de la tercera y cuarta reunión de coordinación para los gobiernos y organismos que aplican o financian actividades de creación de capacidad en seguridad de la biotecnología. Se le solicitó al Secretario Ejecutivo que continúe alentando a las organizaciones pertinentes y a los donantes a que apoyen y participen activamente en el Mecanismo de Coordinación y a que tomen medidas para mejorar el mismo y a proporcionar un informe para la sexta reunión de Partes.
Cumplimiento
Un mecanismo de cumplimiento bajo un tratado internacional de medio ambiente por lo general se concibe para ayudar a las Partes a cumplir con sus obligaciones y a tratar asuntos de falta de cumplimiento. Según el Artículo 34 del Protocolo, La Conferencia de Partes que actúa como reunión de las Partes del Protocolo (COP-MOP) adoptó procedimientos y mecanismos sobre cumplimiento y estableció un Comité de Cumplimiento para promover el cumplimiento, tratar casos de falta de cumplimiento y para asistir y aconsejar.
Mecanismo financiero
El Artículo 28 párrafo 2 del Protocolo de Cartagena establece que el mecanismo financiero establecido en virtud del artículo 21 del Convenio será, por conducto de la estructura institucional a la que se confíe su funcionamiento, el mecanismo financiero del presente Protocolo. La Conferencia de Partes del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) en su decisión I/2 designó al reestructurado Fondo Mundial para el Medio Ambiente (GEF) para que sea la estructura institucional para operar el mecanismo financiero bajo el Convenio con carácter provisional.
La relación entre el GEF y la Convención esté gobernada por un Memorando de Entendimiento (MoU) entre la Conferencia de las Partes del Convenio y el Consejo Administrativo del GEF; dicho Memorando fue adoptado por la COP en su decisión III/8. Bajo el MoU, el GEF funciona bajo autoridad y dirección de, y es responsable ante, la COP por los propósitos del Convenio. La COP proporciona dirección al GEF sobre temas de políticas, estrategias y prioridades en el programa.
En virtud del párrafo 3 del Artículo 28 del Protocolo, la Conferencia de Partes que actúa como reunión de Partes del Protocolo (COP-MOP) prepara proyectos de orientación en relación al apoyo financiero para el Protocolo para que sea considerado por la COP e incluido de forma adecuada en la dirección del mecanismo financiero.
Manipulación, transporte, envasado e identificación
El artículo 18 del Protocolo de Cartagena aborda asuntos sobre la manipulación, el transporte, el envasado y la identificación de organismos vivos modificados (OVMs).
El Párrafo 1 del Artículo se centra en la manipulación, el transporte y el envasado seguros de OVMs (ver Pregunta Frecuente 16). Cada Parte del Protocolo tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para asegurarse de que los OVMs sean manejados, envasados y transportados en condiciones de seguridad, en consideración de reglamentaciones y estándares internacionales relevantes.
El Párrafo 2 establece las obligaciones de cada Parte de adoptar medidas que soliciten la identificación de OVMs en la documentación que los acompaña. Estos requisitos de identificación verían según el uso pretendido de los OVMs. En consecuencia, existen diferentes requisitos para:
- OVMs para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento (OVMs- AHAP) (sub-párrafo "a").
- OVMs destinados a uso confinado (sub-párrafo "b"), y
- OVMs para su introducción intencional en el medio ambiente (sub-párrafo "c").
El Párrafo 3 del Artículo 18 le solicita a las Partes que consideren si existe una necesidad de desarrollar estándares para las prácticas de identificación, manejo, envasado y transporte, y si la hay, cómo deberían desarrollarse estos estándares.
Intercambio de información
El Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología
El Artículo 20 del Protocolo de Cartagena establece que el Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología (CIISB) es un mecanismo creado para facilitar el intercambio de información sobre organismos vivos modificados (OVMs) y ayudar a las Partes a cumplir sus obligaciones en virtud del Protocolo. Se brinda acceso mundial a una amplia gama de información científica, técnica, ambiental, jurídica y sobre creación de capacidad en los seis idiomas oficiales de la ONU.
Conciencia y participación pública
El Artículo 23 del Protocolo le solicita a las Partes, por su cuenta y en cooperación con otros Estados y entidades internacionales, que promuevan y faciliten la conciencia y educación pública, incluyendo el acceso a información sobre transferencia segura, manejo y uso de organismos vivos modificados (OVMs). También le solicita a las Partes que consulten al público en el proceso de toma de decisiones, que hagan públicas las decisiones finales adoptadas y que informen al público sobre los medios de acceso al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología.
La conciencia, la educación y la participación pública son elementos fundamentales para la aplicación efectiva del Protocolo. Es importante que el público conozca y comprenda los asuntos y procesos relacionados con OVMs y que tenga acceso a información relevante para adoptar y llevar acabo decisiones y acciones informadas y para poder participar efectivamente en los procesos de toma de decisiones. Asimismo, la participación pública es crucial en el proceso de toma de decisiones para facilitar la transparencia y la responsabilidad , y para fortalecer el apoyo público en las decisiones tomadas en relación a los OVMs.
Evaluación del riesgo
El Protocolo de Seguridad de la Biotecnología le solicita a las Partes que tomen decisiones sobre la importación de OVMs para su introducción intencional en el medio ambiente en virtud de evaluaciones de riesgo científicamente fundadas (Artículo 15). El Protocolo expone en el Anexo III, principios generales, pasos metodológicos y puntos a considerar en el manejo de evaluaciones de riesgo.
Los principios generales incluyen, entre otros, los siguientes conceptos: La evaluación de riesgo debería ser llevada a cabo de forma científica y transparente; la falta de conocimiento o consenso científico no debería ser necesariamente interpretado como un indicador de un nivel particular de riesgo, de ausencia de riesgo o de riesgo aceptable. Los riesgos deberían ser considerados en el contexto de los riesgos que generan los receptores no modificados u organismos parentales, y ese riesgo debería ser evaluado caso por caso.
La metodología descrita en el Anexo III del Protocolo sigue el paradigma convencional de evaluación de riesgos, comenzando con la identificación de amenazas potenciales, tales como las características de un OVM, el cual puede tener un efecto adverso en la Biodiversidad. Así, los riesgos son caracterizados en virtud de la evaluación combinada de la posibilidad de efectos adversos, y de las consecuencias si se cumplen dichos efectos.
Gestión del riesgo
En el artículo 16 del Protocolo se solicita a las Partes que adopten medidas y estrategias para prevenir afectos adversos y para administrar y controlar los riesgos identificados por las evaluaciones de riesgo (Artículo 16.1 y 16.2). Las Partes también deberían adoptar medidas para prevenir movimientos transfronterizos involuntarios (Artículo 16.3) para asegurar que los OVMs se sometan a períodos de observación adecuados antes de su uso (Artículo 16.4) y para cooperar en la identificación de OVMs y de sus características que puedan significar un riesgo, y en tomar medidas de administración apropiadas (Artículo 16.5).
Fuente: Sección Asuntos Principales del Protocolo del portal del Protocolo de Cartagena http://bch.cbd.int/protocol/