La Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM) confiere competencia directa a la SEMARNAT y la SAGARPA para regular actividades de utilización confinada y liberación al ambiente, de acuerdo al tipo de OGM del que se trate (Artículos 10, 11 y 12 de LBOGM). La siguiente tabla describe la autoridad competente para la presentación de avisos y permisos, en función del OGM del que se trate.

Tipo de Organismo Genéticamente Modificado

Artículos 11 y 12 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Autoridad Competente

SAGARPA

SEMARNAT

   Vegetales que se consideren especies agrícolas, incluyendo semillas

   Plantas silvestres y especies forestales

   Animales que se consideren especies ganaderas

   Animales y organismos considerados especies silvestres

   Especies que se encuentren bajo algún régimen de protección por Normas Oficiales Mexicanas

   Insumos fitozoosanitarios y de nutrición animal y vegetal

   Especies pesqueras y acuícolas

   Especies pesqueras y acuícolas que se encuentren bajo algún régimen de protección por Normas Oficiales Mexicanas

   OGMs  que  se  utilicen  en  la  inmunización  para  proteger  y  evitar  la  diseminación  de  las  enfermedades de los animales

   OGMs  que  sean  hongos,  bacterias,  protozoarios,  virus,  viroides,  espiroplasmas,  fitoplasmas,  y otros microorganismos, que tengan fines productivos agrícolas, pecuarios, acuícolas o fitozoosanitarios

   Liberación de OGMs para biorremediación

 


 

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