La Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM) confiere competencia directa a la SEMARNAT y la SAGARPA para regular actividades de utilización confinada y liberación al ambiente, de acuerdo al tipo de OGM del que se trate (Artículos 10, 11 y 12 de LBOGM). La siguiente tabla describe la autoridad competente para la presentación de avisos y permisos, en función del OGM del que se trate.
Tipo de Organismo Genéticamente Modificado Artículos 11 y 12 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados |
Autoridad Competente |
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SAGARPA |
SEMARNAT | |
Vegetales que se consideren especies agrícolas, incluyendo semillas |
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Plantas silvestres y especies forestales |
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Animales que se consideren especies ganaderas |
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Animales y organismos considerados especies silvestres |
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Especies que se encuentren bajo algún régimen de protección por Normas Oficiales Mexicanas |
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Insumos fitozoosanitarios y de nutrición animal y vegetal |
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Especies pesqueras y acuícolas |
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Especies pesqueras y acuícolas que se encuentren bajo algún régimen de protección por Normas Oficiales Mexicanas |
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OGMs que se utilicen en la inmunización para proteger y evitar la diseminación de las enfermedades de los animales |
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OGMs que sean hongos, bacterias, protozoarios, virus, viroides, espiroplasmas, fitoplasmas, y otros microorganismos, que tengan fines productivos agrícolas, pecuarios, acuícolas o fitozoosanitarios |
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Liberación de OGMs para biorremediación |
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