Las funciones de la CIBIOGEM, su Presidente, Vicepresidente y sus órganos de apoyo, están establecidas en el Reglamento de la Comisión:
Funciones de la CIBIOGEM
De la presidencia y vicepresidencia de la CIBIOGEM
Serán funciones del Presidente de la CIBIOGEM:
I. Presidir las sesiones de la CIBIOGEM;
II. Propiciar la colaboración de las dependencias y entidades que la integran para cumplir los objetivos de la CIBIOGEM;
III. Informar al Presidente de la República de los acuerdos de la CIBIOGEM y de los aspectos que ameriten de su conocimiento, y
I. Presidir las sesiones en ausencia del Presidente de la CIBIOGEM;
II. Presentar al Presidente de la República la propuesta de la CIBIOGEM para la designación de su Secretario Ejecutivo, en los términos de la fracción IV del artículo 19 de la Ley;
III. Coadyuvar con la CIBIOGEM y con el Secretario Ejecutivo de la CIBIOGEM en el ejercicio de sus funciones, y
IV. Realizar las demás actividades que le encomiende la CIBIOGEM, las que se establezcan en las reglas de operación y en las demás disposiciones aplicables.
De los órganos técnicos y consultivos
Artículo 11.- El Comité Técnico es un órgano colegiado de carácter técnico que tendrá como objeto apoyar a la CIBIOGEM con la realización de análisis y propuestas, así como coadyuvar a la coordinación y colaboración de sus integrantes, para el cumplimiento de sus funciones. Estará conformado por representantes que designen los miembros de la CIBIOGEM, de nivel jerárquico no inferior al de director general o su equivalente, los cuales contarán con sus respectivos suplentes.
Corresponde al Comité Técnico:
I. Actuar como órgano de apoyo, de coordinación y de cooperación técnica;
II. Apoyar en la formulación de las propuestas de las políticas nacionales relativas a OGMs;
III. Analizar e integrar la información que se requiera para definir la posición internacional de México en materia de OGMs;
IV. Realizar las acciones necesarias que faciliten la colaboración y coordinación de los integrantes de la CIBIOGEM;
V. Apoyar en la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad y del Registro Nacional de Bioseguridad;
VI. Formular opiniones a la CIBIOGEM respecto a los resultados de los trabajos que realicen el Consejo Consultivo Científico y el Consejo Consultivo Mixto;
VII. Apoyar a la Secretaría Ejecutiva en la instrumentación de acciones y gestión de los asuntos que tenga a su cargo, así como prestarle la asesoría técnica que le requiera;
VIII. Preparar la documentación, información y datos que le solicite la CIBIOGEM, y
IX. Ejercer las demás atribuciones que se establezcan en la Ley y en las disposiciones aplicables.
El Comité, mediante acuerdo y conforme a la naturaleza de los asuntos a tratar, podrá invitar a especialistas a sus sesiones de trabajo para recabar las opiniones técnicas que se requieran.
Artículo 12.- El Consejo Consultivo Científico se organizará de acuerdo con las siguientes disposiciones:
I. Se integrará por trece expertos en las disciplinas que se establezcan en la convocatoria respectiva, provenientes de centros, universidades, instituciones de investigación, academias o sociedades científicas de reconocido prestigio, que ejercerán su función a título personal y en forma honorífica;
II. Los integrantes del Consejo Consultivo Científico durarán en su encargo por un periodo de tres años, el cual podrá ser renovado por una sola vez en forma consecutiva;
III. La selección de los integrantes del Consejo Consultivo Científico se realizará mediante convocatoria pública que emitan conjuntamente el CONACYT y el Foro Consultivo Científico y Tecnológico previsto en la Ley de Ciencia y Tecnología;
IV. La formulación de convocatorias para la elaboración de protocolos de investigación, análisis, metodologías y los dictámenes técnicos que requiera la CIBIOGEM para el ejercicio de sus funciones;
V. Informar a la CIBIOGEM los resultados de los estudios técnicos e investigaciones que realice, en aquellos casos en que participe el Consejo en las denuncias que se presenten por daños ambientales o a la biodiversidad;
VI. Los integrantes del Consejo Consultivo Científico elegirán a un coordinador de entre sus miembros, el cual ejercerá dicha función durante un año sin posibilidad de reelección inmediata, y
VII. Los demás aspectos relativos a la organización y funcionamiento del Consejo Consultivo Científico serán establecidos en las reglas de operación que emita la CIBIOGEM.
Artículo 13.- El Consejo Consultivo Mixto de la CIBIOGEM es un órgano auxiliar de consulta y opinión de la propia CIBIOGEM. Se integrará por representantes de asociaciones, cámaras o empresas de los sectores privado, social y productivo quienes participarán en forma honorífica, de conformidad con lo establecido en la Ley y demás disposiciones aplicables.