Las funciones de la CIBIOGEM, su Presidente, Vicepresidente y sus órganos de apoyo, están establecidas en el Reglamento de la Comisión:

Funciones de la CIBIOGEM

Artículo 5.- Para el cumplimiento de su objeto, la CIBIOGEM tendrá las siguientes funciones:
I. Formular y coordinar las políticas nacionales de bioseguridad de OGMs, así como proponer a las dependencias competentes la incorporación de dichas políticas en los programas sectoriales;
II. Coordinar, dar seguimiento y evaluar la ejecución de las políticas nacionales de Bioseguridad de OGMs;
III. Promover y propiciar la colaboración de manera coordinada de sus integrantes, para el cumplimiento de la Ley y de los objetivos de la CIBIOGEM;
IV. Promover el fortalecimiento de la capacidad de las instituciones cuyas actividades se relacionen con los OGMs, para el cumplimiento de los objetivos de la Ley y de las demás disposiciones aplicables;
V. Definir las posiciones de México en materia de bioseguridad de OGMs y presentar, a través de la delegación designada, dichas posiciones ante los organismos y foros internacionales correspondientes;
VI. Coordinar la organización de las delegaciones y representaciones mexicanas en los eventos y ante los organismos internacionales en la materia, sin perjuicio de la participación que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores;
VII. Analizar y, en su caso, proponer la concertación de instrumentos jurídicos internacionales relativos a los movimientos transfronterizos internacionales de OGMs;
VIII. Promover en el ámbito internacional bilateral, regional y multilateral, el intercambio de información en materia de OGMs;
IX. Verificar el adecuado cumplimiento de las actividades que realice la Secretaría Ejecutiva en su carácter de enlace y Centro Focal Nacional ante el Secretariado Técnico del Protocolo;
X. Desarrollar, a través de la Secretaría Ejecutiva, el Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad y propiciar la colaboración de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de OGMs para el eficaz funcionamiento del Sistema;
Xl. Procurar la colaboración efectiva de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias para la estructuración y operación del Registro Nacional de Bioseguridad de los OGMs;
XII. Promover, con la participación que corresponda a la CONABIO, el establecimiento de un banco de datos sobre la presencia y distribución de especies silvestres relacionadas con los OGMs que se pudieran liberar, así como mecanismos de monitoreo y evaluación del impacto al ambiente, a la salud humana y animal, derivados de la liberación, producción y consumo de OGMs y productos que los contengan;
XIII. Dictaminar, con la participación que corresponda al Consejo Consultivo Científico, sobre el establecimiento de zonas libres de OGMs para los efectos que establece la Ley, debiendo contener la opinión que emita la CONABIO;
XIV. Definir y acordar los estudios y las consideraciones socioeconómicas que deban realizarse para conocer los efectos de los OGMs que se liberen al ambiente en el territorio nacional, y establecer los mecanismos para realizar la consulta y participación de los pueblos y comunidades indígenas asentadas en las zonas donde se pretenda liberar OGMs, en su caso, en coordinación con las autoridades competentes;
XV. Notificar, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, las solicitudes de permisos de liberación al ambiente de OGMs a los gobiernos de las entidades federativas en las que se pretenda llevar a cabo dicha actividad, a fin de que puedan emitir sus opiniones en los términos de Ley;
XVI. Promover programas para la transferencia tecnológica y para la investigación científica que impliquen el uso de OGMs;
XVII. Aprobar la propuesta del Secretario Ejecutivo que el Director General del CONACYT presentará al Presidente de la República para su designación;
XVIII. Aprobar el programa anual de trabajo de la Secretaría Ejecutiva;
XIX. Emitir sus reglas de operación, las cuales contendrán:
          a) Las reglas de organización y funcionamiento del Comité Técnico;
          b) Las reglas de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo Científico;
          c) Las reglas de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo Mixto, así como los mecanismos para la incorporación de sus integrantes;
          d) Las disposiciones relativas a las sesiones, acuerdos y demás cuestiones de su funcionamiento, y
          e) Los mecanismos de participación que establece la Ley.
XX. Las demás que se establezcan en la Ley y demás disposiciones aplicables y las que le encargue el Titular del Ejecutivo Federal.

De la presidencia y vicepresidencia de la CIBIOGEM

Artículo 7.- La presidencia de la CIBIOGEM se ejercerá de manera rotatoria por los titulares de SALUD, SAGARPA y SEMARNAT por periodos de dos años, en ese orden.

Serán funciones del Presidente de la CIBIOGEM:

I. Presidir las sesiones de la CIBIOGEM;

II. Propiciar la colaboración de las dependencias y entidades que la integran para cumplir los objetivos de la CIBIOGEM;

III. Informar al Presidente de la República de los acuerdos de la CIBIOGEM y de los aspectos que ameriten de su conocimiento, y
Artículo 8.- La Vicepresidencia de la CIBIOGEM estará a cargo del Director General del CONACYT, el que tendrá las siguientes funciones:

I. Presidir las sesiones en ausencia del Presidente de la CIBIOGEM;

II. Presentar al Presidente de la República la propuesta de la CIBIOGEM para la designación de su Secretario Ejecutivo, en los términos de la fracción IV del artículo 19 de la Ley;

III. Coadyuvar con la CIBIOGEM y con el Secretario Ejecutivo de la CIBIOGEM en el ejercicio de sus funciones, y

IV. Realizar las demás actividades que le encomiende la CIBIOGEM, las que se establezcan en las reglas de operación y en las demás disposiciones aplicables.

De los órganos técnicos y consultivos

Artículo 11.- El Comité Técnico es un órgano colegiado de carácter técnico que tendrá como objeto apoyar a la CIBIOGEM con la realización de análisis y propuestas, así como coadyuvar a la coordinación y colaboración de sus integrantes, para el cumplimiento de sus funciones. Estará conformado por representantes que designen los miembros de la CIBIOGEM, de nivel jerárquico no inferior al de director general o su equivalente, los cuales contarán con sus respectivos suplentes.

Corresponde al Comité Técnico:

I. Actuar como órgano de apoyo, de coordinación y de cooperación técnica;

II. Apoyar en la formulación de las propuestas de las políticas nacionales relativas a OGMs;

III. Analizar e integrar la información que se requiera para definir la posición internacional de México en materia de OGMs;

IV. Realizar las acciones necesarias que faciliten la colaboración y coordinación de los integrantes de la CIBIOGEM;

V. Apoyar en la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad y del Registro Nacional de Bioseguridad;

VI. Formular opiniones a la CIBIOGEM respecto a los resultados de los trabajos que realicen el Consejo Consultivo Científico y el Consejo Consultivo Mixto;

VII. Apoyar a la Secretaría Ejecutiva en la instrumentación de acciones y gestión de los asuntos que tenga a su cargo, así como prestarle la asesoría técnica que le requiera;

VIII. Preparar la documentación, información y datos que le solicite la CIBIOGEM, y

IX. Ejercer las demás atribuciones que se establezcan en la Ley y en las disposiciones aplicables.

El Comité, mediante acuerdo y conforme a la naturaleza de los asuntos a tratar, podrá invitar a especialistas a sus sesiones de trabajo para recabar las opiniones técnicas que se requieran.

Artículo 12.- El Consejo Consultivo Científico se organizará de acuerdo con las siguientes disposiciones:

I. Se integrará por trece expertos en las disciplinas que se establezcan en la convocatoria respectiva, provenientes de centros, universidades, instituciones de investigación, academias o sociedades científicas de reconocido prestigio, que ejercerán su función a título personal y en forma honorífica;

II. Los integrantes del Consejo Consultivo Científico durarán en su encargo por un periodo de tres años, el cual podrá ser renovado por una sola vez en forma consecutiva;

III. La selección de los integrantes del Consejo Consultivo Científico se realizará mediante convocatoria pública que emitan conjuntamente el CONACYT y el Foro Consultivo Científico y Tecnológico previsto en la Ley de Ciencia y Tecnología;

IV. La formulación de convocatorias para la elaboración de protocolos de investigación, análisis, metodologías y los dictámenes técnicos que requiera la CIBIOGEM para el ejercicio de sus funciones;

V. Informar a la CIBIOGEM los resultados de los estudios técnicos e investigaciones que realice, en aquellos casos en que participe el Consejo en las denuncias que se presenten por daños ambientales o a la biodiversidad;

VI. Los integrantes del Consejo Consultivo Científico elegirán a un coordinador de entre sus miembros, el cual ejercerá dicha función durante un año sin posibilidad de reelección inmediata, y

VII. Los demás aspectos relativos a la organización y funcionamiento del Consejo Consultivo Científico serán establecidos en las reglas de operación que emita la CIBIOGEM.

Artículo 13.- El Consejo Consultivo Mixto de la CIBIOGEM es un órgano auxiliar de consulta y opinión de la propia CIBIOGEM. Se integrará por representantes de asociaciones, cámaras o empresas de los sectores privado, social y productivo quienes participarán en forma honorífica, de conformidad con lo establecido en la Ley y demás disposiciones aplicables.

 

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