Estándares internacionales de derechos humanos para la construcción de una política pública en la materia
Recientemente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH- publicó su informe sobre Políticas públicas con enfoque de derechos humanos, en el que destacó el lugar fundamental que tiene el apego a estándares internacionales cuandoquiera que se planea desarrollar una política sobre un derecho frente a un grupo poblacional determinado.
Esquema de análisis de las políticas públicas a partir del aporte del SIDH:
Esta tarea implica conocer, no solamente los instrumentos internacionales suscritos por el Estado, sino también las observaciones, recomendaciones y jurisprudencia internacional en la materia, en esta ocasión, en cuanto a los derechos de los pueblos indígenas expuestos a los plaguicidas.
Así pues, no solamente los instrumentos que regulan el uso de sustancias nocivas son relevantes, sino la interpretación que realizan organismos internacionales en el ámbito de los derechos humanos. Al respecto, en la temática que nos convoca, resalta el trabajo del Relator Especial sobre las obligaciones de derechos humanos relacionadas con la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos, que ha publicado informes sobre el deber del Estado de prevenir la exposición a las sustancias tóxicas de octubre de 2019 (por ahora solo en inglés), en el que se aborda una perspectiva de precaución en la práctica, en relación a químicos persistentes, pesticidas, plásticos, contaminación del aire y metales pesados, entre otros; el informe sobre los derechos humanos de los trabajadores expuestos a sustancias tóxicas de 2018, y el informe sobre el alcance y el contenido del derecho a la información durante el ciclo de vida de las sustancias y los desechos peligrosos de 2015.
Especial atención ha merecido el impacto de dichas sustancias en los derechos de los niños de 2016, en el que destaca las obligaciones de los Estados y las responsabilidades de las empresas en la cuestión. Cabe resaltar que este tema no ha sido ajeno a la realidad mexicana, en los informes alternativos presentados por la sociedad civil durante la última sesión del Comité de los Derechos del niño, se incluyó uno respecto de la desproporcionada exposición de pueblos indígenas a los pesticidas en el país (2015) que refleja una realidad preocupante y urgente de atender.
El Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas publicó un importante informe sobre el Derecho a la salud y los pueblos indígenas, con especial atención a los niños y los jóvenes en 2016, que complementa dicho análisis.
También el Relator ha prestado atención a los efectos de las sustancias y desechos peligrosos de las industrias extractivas en el ejercicio de los derechos humanos de 2012, en el que coincide con recomendaciones realizadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe sobre “Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo” de 2015.
La afectación de múltiples derechos de pueblos indígenas con ocasión de actividades de desarrollo económico es una constante alusión en organismos internacionales. La Relatora sobre Pueblos Indígenas, por ejemplo, también ha publicado dos informes, uno en 2013 sobre las industrias extractivas y los pueblos indígenas y otro sobre industrias extractivas que realizan operaciones dentro de territorios indígenas o en proximidad a ellos, de 2011 que deben ser tomados en cuenta.
Este Relator, junto a la Relatora Especial sobre el derecho a la alimentación publicó también un informe en 2017, sobre el uso mundial que se da a los plaguicidas en la agricultura y de sus efectos sobre los derechos humanos, particularmente en el derecho a la salud y en el medio ambiente, que constituye una lectura obligada al estudiar la cuestión.
El uso de plaguicidas en la agricultura que tiene lugar en la aplicación de un paquete tecnológico, frente al que los Estados no asumen una perspectiva de respeto y protección de los derechos, ya llevó a que en agosto de este año, por primera vez, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas condenara a un Estado latinoamericano por la violación de los derechos a la vida, a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes o a injerencias arbitrarias en la vida privada, la familia y el domicilio, por fumigaciones con agroquímicos en explotaciones agrícolas. Este dictamen, permite observar claramente las omisiones administrativas y judiciales que conllevan violaciones permanentes de derechos humanos en las poblaciones rurales.
En la actualidad, el Relator está preparando un informe especial sobre las consecuencias de la exposición de los pueblos indígenas a sustancias tóxicas y otras sustancias peligrosas, a pedido del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las cuestiones indígenas, que será publicado próximamente. Entre tanto, ha formulado un cuestionario que contiene un catálogo de cuestiones relevantes para tener en cuenta en cuanto al mapeo de dicho escenario.
Con las fuentes anteriormente recopiladas, se puede construir una política pública, con enfoque en los derechos humanos, en relación a los daños a la salud de los pueblos indígenas y afromexicanos expuestos a los plaguicidas.
Este documento es un aporte de la Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM al Grupo Intersectorial de Apoyo a la Salud de la población indígena y afromexicana.
Octubre 9 de 2019