Objetivo del Grupo de Trabajo en Biología sintética

El objeto del Grupo de Trabajo en Biología Sintética (GT BioS) de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, es revisar, trabajar y opinar sobre los documentos relativos al uso de la Biología Sintética en el marco del Convenio de Biodiversidad (CBD) y la Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico (OECD), así como discusiones internacionales.

Antecedentes

El Comité Técnico de la CIBIOGEM (CT), en su Primera Sesión Ordinaria 2015, solicitó integrar al Grupo de Trabajo en Biología Sintética (GT BioS). Lo anterior con las facultades que le confiere la fracción VI del artículo 19 de la LBOGM, así como la fracciones I y II del artículo 41 de las reglas de Operación de la CIBIOGEM.

Mediante una búsqueda de expertos, a través del SIICYT, y las recomendaciones del CT se identificaron investigadores relacionados con Biología Sintética. El GT-BioS se integró, en marzo de 2015, por 11 investigadores expertos, provenientes de diferentes centros de investigación.

Este grupo desarrolló elementos técnicos especializados para atender los temas a los que hace referencia la notificación 2015-13 (SCBD/BS/CG/MPM/DA/84279), a efecto de aportar con base técnica y científica elementos informativos para alimentar las discusiones del Grupo de Expertos Técnicos Ad Hoc (ATHEG) sobre biología sintética.

La notificación (2015-013) “Submission of Information on Synthetic Biology” Ref.: SCBD/BS/CG/MPM/DA/84279, fechada el 6 de febrero de 2015, requirió preparar elementos técnicos y delimitar algunos conceptos básicos en el contexto de la interacción de la biología sintética con la biodiversidad.

Durante las reuniones la agenda de trabajo buscó cubrir los temas, de acuerdo a la notificación (2015-013):

  1. Opiniones sobre la relación entre la biología sintética y la diversidad biológica.
  2. Similitudes y diferencias entre organismos vivos modificados (de acuerdo a la definición del Protocolo de Cartagena) y organismos, componentes, y productos de biología sintética;
  3. Adecuación de los instrumentos regulatorios nacionales, regionales y/o internacionales para regular a los organismos vivos modificados y organismos, componentes y productos derivados de la Biología Sintética;
  4. Definición operativa de biología sintética incluyendo criterios de inclusión y de exclusión;
  5. Beneficios y riesgos potenciales de organismos, componentes y productos derivados de técnicas de biología sintética para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y efectos relacionados con la salud humana y aspectos socioeconómicos, relevantes al mandato del Convenio y sus Protocolos.
  6. Mejores prácticas sobre evaluación de riesgo y regímenes de monitoreo utilizados actualmente por las Partes del Convenio y otros Gobiernos, incluyendo movimientos transfronterizos, para informar a aquellas partes que no poseen mecanismos de evaluación nacional o regímenes de monitoreo o se encuentran en el proceso de revisión de sus regímenes actuales.
  7. El grado en que los arreglos institucionales constituyen un marco para regular la Biología Sintética.

 


 

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