El Protocolo de Cartagena establece que la Conferencia de las Partes adoptará un proceso en relación con la elaboración apropiada de normas y procedimientos internacionales en la esfera de responsabilidad y compensación por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados.

Derivado de lo anterior, con fecha 15 de octubre del 2010, en la quinta reunión de la Conferencia de la Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo, se adoptó el acuerdo internacional conocido como Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación Suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (PNKL).

Este Protocolo Suplementario tiene un enfoque administrativo para proporcionar medidas de respuesta en aquellos casos en que haya evidencia de daños o probabilidad suficiente de daños a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica como resultado del uso y manejo de organismos vivos modificados cuyo origen provenga de movimientos transfronterizos, con lo que por un lado se busca prevenir posibles daños y por otro lado se ofrecen medidas que generen confianza en el desarrollo y aplicación de la biotecnología moderna.

El Protocolo Suplementario PNKL, está programado a entrar en vigor a los noventa días de haber sido ratificado por 40 Estados u organizaciones regionales de integración económica que sean Partes del Protocolo de Cartagena, siendo que a septiembre del 2013 se han realizado 20 ratificaciones; se espera que más países ratifiquen el documento.

Es de resaltar que este Protocolo Suplementario dispone que es necesario que se identifique un vínculo causal entre los daños y el organismo vivo modificado en cuestión, de conformidad con la legislación nacional y que en esta se dispondrán las normas y procedimientos que se ocupen de los daños. México ratificó el instrumento en 2012, y es congruente con lo estipulado en esta materia por la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados y el Código Penal Federal como legislación nacional.

 


 

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