¿Qué es EFIDT?
Es un estímulo otorgado a través de un crédito fiscal al contribuyente que realice gastos e inversiones en IDT, es acreditable contra el ISR de los contribuyentes y puede ser ejercido en un periodo de 10 años, hasta agotarlo.
El estímulo es equivalente al 30% de los gastos e inversiones incrementales en IDT, respecto al monto de gastos e inversiones promedio en los tres ejercicios anteriores al ejercicio en el cual se solicite el estímulo o un monto máximo de 50 millones de pesos.
Objetivo
Incrementar la inversión privada en la investigación científica y desarrollo tecnológico en el País, propiciando así diversos efectos derrama positivos asociados a dicha actividad.
¿Quién puede aplicar?
Todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta que efectúen proyectos de investigación y desarrollo tecnológico (IDT).
- Pueden obtenerlo contribuyentes de todos los tamaños que tengan al menos 3 años realizando IDT.
- Quienes tengan proyectos que no estén siendo apoyados por otro programa CONAHCYT.
- Que el monto del proyecto (s) a presentar tenga un incremental respecto al promedio de gasto en IDT de los tres años anteriores.
- Quienes estén al corriente con el pago de impuestos al SAT.
- Quienes tengan un número de RENIECYT actualizado.
- Quienes no estén bajo algún régimen fiscal especial de acuerdo al Art. 182, 187 y 202 de la Ley ISR.
- Sociedades que hubieran optado por el régimen opcional de grupos de sociedades.
- Los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila.
- Los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles (FIBRAS)
Fechas relevantes
Sistema en Línea EFIDT
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