Fecha: 14 de noviembre de 2019.

 

La difusión de la información, el acceso al conocimiento y la participación social contribuyen de manera preponderante al proceso de actualización constante intrínseco a la bioseguridad, así como al desarrollo y uso de las biotecnologías. En este sentido, las plataformas digitales y repositorios pueden constituir un eje transversal para la creación de escenarios de discusión plural. Para ello, resulta fundamental que el tránsito y el acceso a la información ocurran mediante la creación de espacios que, bajo un respeto irrestricto de los derechos humanos y la protección de los bienes comunes, agrupen no sólo el conocimiento científico y técnico riguroso, sino que también se abran a proporcionar información amplia sobre el contexto socioeconómico, ecológico y cultural de nuestro país, por ejemplo, la riqueza biocultural y la plétora de conocimientos tradicionales asociados a ésta.

La Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM (SEj) reconoce la importancia de la creación de espacios para la divulgación y el intercambio de conocimiento en materia de bioseguridad, además de estar facultada para establecer mecanismos para la participación pública en aspectos de bioseguridad[1], incluyendo el acceso a la información y a la participación de  los sectores privado, social y productivo[2]; reunir y publicar informes y documentos relevantes que resulten de las actividades científicas, académicas, trabajos técnicos o de cualquier otra índole en materia de bioseguridad[3]; elaborar informes detallados de la situación general existente en el país en materia de biotecnología y bioseguridad[4]; establecer un sistema informático para recibir información en materia de bioseguridad y aquella relativa a las actividades con OGMs[5]; publicar las actividades relacionadas con la protección especial del maíz[6], y realizar foros, talleres de divulgación y expresión, y mesas redondas dirigidas  a distintos sectores para abordar temas relacionados con la bioseguridad y biotecnología[7].

 En congruencia con esto, la SEj, a través del micrositio de la CIBIOGEM, desarrolla y actualiza el Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad (SNIB)[8]y el Registro Nacional de Bioseguridad de los OGMS (RNB)[9], ambas plataformas dedicadas a reunir y sintetizar documentos y bases de datos relevantes en materia de bioseguridad y uso y liberación al ambiente de Organismos Genéticamente Modificados. En ese mismo sentido, la SEj se encuentra en un proceso en el que busca facilitar el acceso a la información contenida en el SNIB y el RNB, a través de infografías, mapas, videos y otras herramientas audiovisuales, así como mejorar los mecanismos de participación social, con el propósito de propiciar que los usuarios del micrositio tengan una mayor comprensión de los temas y que se involucren en mayor grado en los procesos de toma de decisiones en materia de bioseguridad.

Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM

 

[1] Artículo 97, fracción II de las Reglas de Operación de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.

[2] Artículo 2, fracción XIV de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

[3] Artículo 108, párrafo segundo de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

[4] Artículo 53 del Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

[5] Artículo 52, párrafo primero del Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

[6] Artículo 73 del Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

[7]  Artículo 97, fracción IV de las Reglas de Operación de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.

[8] Artículos 50, 51 y 52 del Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, y artículo 9, fracción V del Reglamento de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.

[9] Artículos 55 y 56 del Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, y artículo 9, fracción VI del del Reglamento de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.

 

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