Fecha: 17 de octubre de 2019.

 

Según los principios en materia de bioseguridad establecidos en el capítulo II de la LBOGM, "todo OGM que esté destinado a ser liberado comercialmente debe ser previamente sometido a pruebas satisfactorias conforme a los estudios de riesgo, la evaluación de riesgos y los reportes de resultados aplicables en la realización de actividades de liberación experimental y de liberación en programa piloto de dichos organismos"; asimismo "deben ser monitoreados los efectos adversos que la liberación de los OGMs pudiera causar a la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los posibles riesgos para la salud humana".

En seguimiento a estas disposiciones, es necesario llevar a cabo acciones de detección y monitoreo de OGMs utilizando las técnicas más precisas disponibles. Para la Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM (SEj) resulta muy importante compartir los resultados de estos monitoreos desde los distintos medios a su alcance con el fin de favorecer las acciones de comunicación y divulgación de la bioseguridad, fomentando y facilitando la concientización, formación y participación del público, en concordancia con el artículo 97 de las Reglas de Operación de la CIBIOGEM. 

En ese sentido, resulta relevante aportar información acerca de las técnicas y procedimientos que permiten monitorear la presencia de OGMs y de productos de las nuevas biotecnologías, misma que el público en general podrá obtener a través de la página de internet y de las redes sociales de la Comisión.

Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM

 

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