Fecha: 17 de septiembre de 2018.

 

  • Plantean reanudarla con el nuevo Gobierno Federal, a partir de diciembre.
  • La medida contraviene los mandatos judiciales de la SCJN y limita la atención a la recomendación de la CNDH.
  • Las autoridades responsables de la consulta han dado cumplimiento a los acuerdos con pleno respeto a la autodeterminación de los pueblos indígenas.

 

En seguimiento del proceso de consulta indígena en relación con la liberación en etapa comercial de la soya genéticamente modificada en el estado de Campeche, personal de la Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM, así como de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), se presentaron en el municipio de Hopelchén el pasado 25 de agosto, para llevar a cabo la séptima sesión de la Fase de Acuerdos Previos, tal y como lo solicitó el pasado mes de junio el Comité de Enlace de las comunidades indígenas en proceso de consulta, por considerar conveniente realizar dicha sesión en esa fecha, una vez concluido el proceso electoral.

Sin embargo, la sesión no pudo efectuarse, pues representantes de las comunidades mayas de Los Chenes argumentaron que “no existían condiciones de seguridad para llevar a cabo la sesión”, debido a la presencia de integrantes de la comunidad indígena –incluidas mujeres y niños– de Vicente Guerrero Iturbide, perteneciente al municipio de Hopelchén, con quienes tienen diferencias de intereses. Aun cuando no se presentó ninguna desavenencia entre los asistentes y pese a que las autoridades responsables de la consulta ofrecieron establecer un diálogo entre las dos partes, a fin de que prevalecieran las condiciones de orden y respeto para llevar a cabo la sesión, los representantes indígenas no aceptaron y se limitaron a leer un pronunciamiento previamente elaborado, para dar a conocer su posición respecto a la situación actual de la consulta.

En dicho pronunciamiento señalaron algunos puntos que, a su juicio, no han permitido el desarrollo de la consulta, entre los que se encuentran supuestas violaciones a sus derechos, desconocimiento de acuerdos, así como actos de discriminación y hostigamiento. Por ello, fijaron la postura de no continuar con el actual proceso y retomar el diálogo con el nuevo gobierno una vez que asuma funciones, a partir de diciembre.

En respuesta al pronunciamiento de las comunidades cheneras sobre la consulta maya, la Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM, como instancia responsable del proceso, dirigió un escrito al Comité de Enlace de las comunidades indígenas en proceso de consulta, con fecha 5 de septiembre, en el que afirmó que “ha garantizado el cumplimiento de los estándares nacionales e internacionales, con el acompañamiento de la CDI, durante el desarrollo del proceso”. Añadió que privilegió en todo momento el derecho a la autodeterminación de las comunidades indígenas, reconoció a sus autoridades tradicionales y representantes y respetó sus usos y costumbres, además de que ha dado cumplimiento a todos los acuerdos derivados de las seis sesiones precedentes de la Fase de Acuerdos Previos.

Agregó que, para continuar con el proceso de consulta en la séptima sesión de esta fase, las autoridades dieron cumplimiento a los diversos requerimientos que el Comité de Enlace fijó mediante escrito del 14 de julio. Es así que personal de la Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM y de la CDI recorrieron las 34 localidades indígenas bajo proceso de consulta para entregar las invitaciones a los representantes designados y, en su caso, a las autoridades representativas ejidales y municipales; se acondicionó el lugar con sillas, mesas, conexiones eléctricas, equipo de sonido y todo lo necesario para desarrollar la reunión; se proporcionó el desayuno y la comida solicitados; se costeó la transportación de autoridades y representantes de las comunidades que asistieron, y se garantizó la seguridad de los asistentes a la reunión con el apoyo de elementos de seguridad pública del gobierno municipal. Todo ello con el fin de celebrar la sesión y dar paso a la Fase Informativa, siguiente etapa del proceso de consulta.

“En razón de lo anterior, no se acepta de manera alguna los señalamientos de que se han violado los derechos del pueblo maya, los calificativos de discriminación, hostigamiento, mala fe e impunidad, así como los comentarios sobre el desconocimiento de acuerdos y de representantes, ni la manifestación realizada sobre propiciar la división de comunidades durante el proceso de consulta en Hopelchén”, puntualiza el escrito.

En su respuesta, la Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM deja en claro que la consulta es un derecho de los pueblos y comunidades indígenas reconocido en nuestra Carta Magna, así como en los instrumentos internacionales de los que México forma parte, por lo que su implementación no obedece a  movimientos políticos ni tiene fines partidistas, de tal manera que la postura de las comunidades cheneras, en el sentido de continuar con la consulta una vez que asuma funciones el próximo Gobierno Federal, contraviene los mandatos judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y limita la atención a la recomendación 23/2015 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Cabe destacar que algunas comunidades de Hopelchén no estuvieron de acuerdo con el pronunciamiento del Comité de Enlace relativo a posponer el proceso, y han continuado y concluido la Fase de Acuerdos Previos en sus respectivas comunidades. Esto demuestra contundentemente la plena disponibilidad de las instancias responsables del proceso de consulta para continuar con los esfuerzos por mantener el diálogo con las comunidades, avanzar en el cumplimiento de la Resolución de la SCJN y satisfacer la recomendación de la CNDH.

Finalmente, desde que inició el proceso de consulta se ha contado con la presencia de los observadores de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del estado de Campeche, así como de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas de Derechos Humanos, para dejar constancia plena de la disposición y cumplimiento por parte de las autoridades responsables de la consulta a lo ordenado por la Segunda Sala de la SCJN, y a lo recomendado por la CNDH.

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