tabla 1995

 

De acuerdo al artículo 16 fracción III, y 94 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, corresponde a la Secretaría de Salud (SSA) "Resolver y expedir las autorizaciones de OGMs, así como, una vez recibida la solicitud de autorización, y siempre y cuando cumpla con la información y los requisitos establecidos en dicha Ley, remitirla al Registro, para su inscripción y publicidad respectivas”por lo que, para mayor información se sugiere consultar el sitio web de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), disponible en: https://www.gob.mx/cofepris/acciones-y-programas/organismos-geneticamente-modificados

 


 

logo bottom