En estricto cumplimento de la ley, Conacyt publica la resolución 149/2021

  • Con la publicación de este comunicado, el Conacyt cumple con la resolución 149/2021.
  • Se deja sin efecto el comunicado 77/19.
  • El Conacyt reitera su compromiso con el cumplimiento de la ley y la protección de los derechos de las y los investigadores, a quienes también exhorta a cumplir con las obligaciones y compromisos adquiridos en el Sistema Nacional de Investigadores.

Autor
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Fecha de publicación
11 de diciembre de 2022

Categoría
Comunicado

Con independencia de los antecedentes, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) da cumplimiento a la resolución de fecha 17 de octubre de 2022, dictada dentro de los autos del amparo en revisión R.A. 149/2021 promovido por el Dr. Antonio Eusebio Lazcano Araujo, y que en su parte conducente expresa:

“En términos del considerando décimo segundo, al resultar inconstitucionales los ‘Lineamientos para el funcionamiento de las comisiones dictaminadoras y comisiones transversales del Sistema Nacional de Investigadores’, el amparo se traduce en lo siguiente:

“- Se desincorporen de la esfera jurídica del quejoso los ‘Lineamientos para el funcionamiento de las comisiones dictaminadoras y comisiones transversales del Sistema Nacional de Investigadores’, en particular el artículo 13, inciso d); así como el Acuerdo CA.02.19.10, adoptado en sesión de dicho órgano el 18 de septiembre de 2019, por el que: ‘acordó por mayoría de votos, y con base en el artículo 13, inciso d, de los Lineamientos para el Funcionamiento de las Comisiones Dictaminadoras y Comisiones Transversales del SNI, que los miembros que 2019 no cumplieron con las justificación de más de dos faltas a sesiones plenarias perderán la condición de miembro’.

“- Se emita una resolución en la que se deje expresamente sin efectos los actos in procedendo derivados de su aplicación, a saber:

“1. El oficio C3000/DIR1165/2019 de diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, por el que se informa al quejoso su remoción como Miembro de la Comisión Dictaminadora de Área II: Biología y Química del Sistema Nacional de Investigadores, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

“2. El oficio C3000/DlR7773/2079 de dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, mediante el cual se requiere al gobernado a efecto de que dentro del plazo de diez días justifique y manifieste lo que a su derecho convenga, con relación a la sanción que le había sido impuesta.

“3. Los correos electrónicos remitidos al quejoso, en dónde se le comunica que deja de tener el carácter de miembro de la Comisión Dictaminadora de Área II Biología y Química del Sistema Nacional de Investigadores, del Consejo Nacional de Ciencia y tecnología.

“En términos del considerando décimo tercero; al ser el comunicado reclamado 77/19 un acto positivo, y ante la inexistencia de un procedimiento dónde se hubiese cumplido las formalidades esenciales del procedimiento, sin que se hubiese oído y vencido al quejoso como se determinó en el considerando segundo, procede conceder el amparo al promovente, para que la autoridad responsable:

“1) Emita una resolución en la que expresamente deje sin efectos dicho comunicado.

“2) La nueva resolución deberá publicitarse con los mismos alcances que el comunicado reclamado 77/19, lo cual implica utilizar los mismos formatos, mecanismos y características a los que efectivamente acudió la responsable para la difusión de dicho comunicado, pudiendo ser twitter, página oficial, correo institucional, conferencia de prensa o cualquier otro medio de difusión.”

En ese sentido, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología procedió a emitir una resolución en la que:

  1. Se desincorporó de su esfera jurídica la aplicación de los “Lineamientos para el Funcionamiento de las Comisiones Dictaminadoras del Sistema Nacional de Investigadores”, en particular el artículo 13, inciso d), cabe precisar que los Lineamientos de referencia perdieron vigencia el 07 de julio de 2021, con fundamento en el Transitorio Segundo de los “Lineamientos de las Comisiones Dictaminadoras y de la Transversal de Tecnología del Sistema Nacional de Investigadores”, aprobados por el Consejo General del Sistema Nacional de Investigadores en su Cuarta Sesión Extraordinaria 2021, celebrada el 06 de julio de 2021.
  1. Se desincorporó de su esfera jurídica la aplicación del Acuerdo CA.02.19.10, adoptado en la sesión del Consejo de Aprobación del Sistema Nacional de Investigadores celebrada el 18 de septiembre de 2019, en el que se “acordó por mayoría de votos, y con base en el artículo 13, inciso d, de los Lineamientos para el Funcionamiento de las Comisiones Dictaminadoras y Comisiones Transversales del SNI, que los miembros que 2019 no cumplieron con las justificación de más de dos faltas a sesiones plenarias perderán la condición de miembro”.
  1. Se dejó sin efectos el oficio C3000/DIR1165/2019 de fecha 17 de octubre de 2019.
  1. Se dejó sin efectos el oficio C300/DIR1173/2019 de fecha 18 de octubre de 2019.
  1. Se dejaron sin efecto los correos electrónicos mediante los cuales se le comunicó que dejaba de tener el carácter de miembro de la Comisión Dictaminadora del Área II: Biología y Química del Sistema Nacional de Investigadores.
  1. Se dejó sin efectos el Comunicado 77/19 de fecha 22 de septiembre de 2019.

No se omite mencionar que el investigador continuó fungiendo como miembro de la Comisión Dictaminadora del Área II: Biología y Química, en los mismos términos en que venía desempeñando, hasta la conclusión de su cargo en el año 2021.

Finalmente, se reitera el compromiso del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología con el cumplimiento de la Ley y la protección de los derechos de las y los investigadores, a quienes, a su vez, se les exhorta a cumplir con sus obligaciones y compromisos adquiridos en el marco de su pertenecía al Sistema Nacional de Investigadores.

Dirección de Vocaciones Científicas y SNI

Conacyt 337/2022
Coordinación de Comunicación
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