COMUNICADO 253
Autor:
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Fecha de publicación:
11 de octubre de 2021
Categoría:
Comunicado
En días recientes han sido publicadas notas y opiniones en medios de comunicación sobre el Código de Conducta del Conacyt, al que se atribuyen de manera equivocada una intención y consecuencias distintas de las que orientaron su redacción. Ofrecemos las siguientes precisiones con el fin de aportar claridad a la opinión pública:
- Es falso que el Conacyt haya emitido un nuevo Código de Ética.
El 5 de febrero de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal (Código de Ética), a partir del que, todas las dependencias y entidades deben emitir sus respectivos Códigos de Conducta.
El Código de Conducta del Conacyt fue aprobado en septiembre de 2019; en su elaboración intervinieron representantes de los trabajadores en el Comité de Ética y la Secretaría de la Función Pública, que lo reconoció como ejemplo de “mejores prácticas”. El Código de Conducta del Conacyt destaca por su lenguaje sencillo y claro sobre las conductas que permiten evitar la corrupción, el despilfarro, el conflicto de interés, el acoso y hostigamiento laboral y sexual, entre otras, así como aquellas que promueven el ambiente de trabajo sano, la integridad y profesionalización del servicio público, la austeridad republicana, el respeto y trato digno entre compañeros y con el público, el cuidado del ambiente, la transparencia y confidencialidad de la información, el uso responsable de los espacios y recursos públicos, así como la imagen y la identidad institucional. - Es falso que se haya actualizado y divulgado el Código de Conducta con motivo de las recientes manifestaciones de un grupo de servidores públicos del programa “Investigadoras e Investigadores por México” del Conacyt.
El Conacyt está obligado a revisar y, en su caso, actualizar anualmente su Código de Conducta. En este año no se ha emitido un nuevo Código, sino la actualización correspondiente de 2021, a la que se añadieron, fundamentalmente, aspectos relacionados con el teletrabajo. Asimismo, está obligado a difundirlo periódicamente, en cumplimiento del Código de Ética, y así se ha hecho a través de los correos institucionales. - Es falso que el Código de Conducta sea aplicable a becarios o investigadores que reciben apoyos del Conacyt.
El Código de Conducta del Conacyt atañe solamente al ejercicio de la función pública de todas las personas que desempeñan algún cargo o comisión dentro del Conacyt, incluyendo a los que fungen como evaluadores de los proyectos y, desde luego, no está dirigido a la amplia comunidad de becarios e investigadores que son beneficiarios del Conacyt ni a la comunidad científica en general, tampoco incide en la labor de las y los investigadores.
Cabe señalar que los Centros Públicos de Investigación del Conacyt, como el resto de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, tienen la obligación de emitir su respectivo Código de Conducta, en cuya elaboración el Conacyt no tiene injerencia alguna. - Es falso que el Código de Conducta del Conacyt limite la libertad de expresión.
El Conacyt promueve la libertad de expresión y la manifestación de opiniones críticas en torno a su desempeño institucional. Por ejemplo, el pasado mes de agosto el Conacyt organizó y difundió en vivo las mesas de diálogo sobre los derechos y garantías de las y los trabajadores del sector de HCTI, en donde participaron y se expresaron con plena libertad diferentes miembros de la comunidad de HCTI.
De forma habitual, la toma de decisiones sectoriales en el Conacyt toma en cuenta opiniones de comisiones técnicas de colegas con posturas plurales e interdisciplinarias. Asimismo, existen instancias internas también colegiadas en donde se promueve la discusión profunda y plural de la gestión institucional, ya que estamos comprometidos con la mejora constante y la apertura a opiniones constructivas.
El Código de Conducta del Conacyt es un instrumento destinado a facilitar a las y los servidores públicos el desempeño de sus funciones en apego al Código de Ética y las buenas prácticas institucionales. De ninguna manera limita la libertad de expresión, ni de investigación o de pensamiento. Al igual que todos los Códigos de Ética y de Conducta establecidos en las organizaciones complejas, tanto del sector público como del sector privado, orienta sobre los valores de la institución y ofrece recomendaciones y buenas prácticas para resguardar la imagen institucional. Insistimos, el Código de Conducta del Conacyt no es un instrumento punitivo ni establece procedimiento alguno para imponer sanciones o rescindir contratos, sólo faculta al Comité de Ética, integrado por las y los propios servidores públicos, para emitir recomendaciones.
En el Conacyt todas y todos somos libres de expresar nuestros puntos de vista a título personal, muestra de ello es el ambiente de pluralidad cotidiano en el que los miembros de la comunidad, incluido el personal del programa “Investigadoras e Investigadores por México”, expresan libremente sus opiniones personales en relación con el Conacyt y las políticas que promueve.
El Conacyt, en apego a la Constitución y en el ámbito de su competencia, promueve, respeta, protege y garantiza los derechos humanos, incluido el de la libertad de expresión, así como la pluralidad de ideas y otros principios éticos, que son consustanciales a la democracia e inherentes al quehacer humanístico, científico, tecnológico y de innovación.
Descarga Comunicado 253/2021
Coordinación de Comunicación
comunicacion@conacyt.mx
www.conacyt.mx