Caso de la asociación civil de Derecho privado denominada FORO CONSULTIVO CIENTÍFICIO Y TECNOLÓGICO, A. C

Antecedentes–régimen neoliberal

(2002-1º de diciembre de 2018)

1. El 5 de junio de 2002 se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), en las que se previó la constitución de un órgano colegiado interno de apoyo y asesoría institucional de la Junta de Gobierno y de la Dirección General del Conacyt, cuyo nombre sería Foro Consultivo Científico y Tecnológico. Ni los artículos 36º, 37º y 38º de la Ley de Ciencia y Tecnología, ni el artículo 10º de la Ley Orgánica del Conacyt contemplaban que dicho órgano fuese una asociación civil de Derecho privado con personalidad jurídica y patrimonio propios.

2. El 27 de septiembre de 2002, dos particulares constituyeron el Foro Consultivo Científico y Tecnológico A. C. (FCCyT), una asociación civil de derecho privado homónima del Foro Consultivo Científico y Tecnológico previsto en la legislación, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sujeta a un marco jurídico distinto al de las entidades paraestatales como el Conacyt.

3. El 9 de diciembre de 2002 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Estatuto Orgánico del Conacyt, el cual estableció, en su artículo 22º, párrafo quinto, que el Foro Consultivo Científico y Tecnológico previsto en la legislación se constituiría como una asociación civil para la materialización de sus actos. Dicha disposición, sin fundamento legal, proyectaba la constitución futura de una asociación civil y no la validación de una previamente constituida; además, la única vía jurídicamente válida para que una entidad paraestatal como el Conacyt constituyera una asociación civil sería mediante la creación de una asociación civil de participación estatal mayoritaria. De esta manera, se instrumentó la presencia e intervención de la asociación civil de Derecho privado FCCyT en la vida interna de la institución y en la toma de decisiones de orden público.

4. En el acta constitutiva de la asociación civil de derecho privado FCCyT se replican como sus asociados a las instituciones que contemplaba el artículo 36º de la Ley de Ciencia y Tecnología como miembros de la Mesa Directiva del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, éstas son: la Academia Mexicana de Ciencias, la Academia Mexicana de Ingeniería, la Academia Mexicana de Medicina, la Academia Mexicana de la Lengua, la Academia Mexicana de Historia, el Consejo Mexicano de Ciencias Sociales, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el Instituto Politécnico Nacional (IPN), el Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional (Cinvestav), el Sistema de Centros Públicos de Investigación, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), la Red Nacional de Consejos y Organismos Estatales de Ciencia y Tecnología. A. C. (Rednacecyt), la Asociación Mexicana de Directivos de la Investigación Aplicada y el Desarrollo Tecnológico, la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin), la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (Canacintra) y el Consejo Nacional Agropecuario. No hay constancias de que tales asociados hubiesen manifestado expresamente su voluntad para conformar la asociación civil de derecho privado FCCyT. Asimismo, las dos personas físicas que firman el acta constitutiva de la asociación civil se ostentaron al firmar como Coordinador General y Secretaria Técnica del Foro previsto en la Ley de Ciencia y Tecnología, respectivamente; sin embargo, el cargo de Coordinador General no estaba contemplado ni en la legislación ni en el Estatuto Orgánico del Conacyt.

5. La fracción II del artículo 36º de la Ley de Ciencia y Tecnología establecía que la participación de los integrantes del Foro Consultivo Científico y Tecnológico sería honorífica; sin embargo, se logró documentar que las exsecretarias técnicas, nombradas formalmente por los correspondientes directores del Conacyt, recibían un salario de alrededor de 107 mil 700 pesos mensuales por el desempeño de dicho cargo. En el artículo 53º del acta constitutiva de la asociación civil de Derecho privado FCCyT, se contempla que los emolumentos, sueldos o salarios que se cubran con el patrimonio de la asociación civil no pueden ser superiores a los tabuladores que utiliza el Conacyt para el cargo de Director de Área. En el artículo 54º de la misma acta se prevé que las actividades de la asociación civil pueden ser apoyadas por personal comisionado de instituciones pública o privadas; sin embargo, se documentó que, del 31 de enero al 30 de junio de 2018, la asociación civil de Derecho privado FCCyT erogó el pago de nómina de 17 personas por más de 11 millones de pesos.

6. La asociación civil de derecho privado FCCyT es un ente distinto al Foro Consultivo Científico y Tecnológico constituido en su momento por la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley Orgánica del Conacyt; pues, aunque coincidieran en su denominación, el Foro Consultivo Científico y Tecnológico que preveía la legislación carecía de personalidad jurídica y de patrimonio propios. En cambio, la asociación civil de Derecho privado FCCyT está regulada por la normativa civil, contando con personalidad jurídica y patrimonio propios.

7. La asociación civil de Derecho privado FCCyT contó, desde su creación en 2002 y hasta julio de 2020, con 6 coordinadores generales. La última persona al frente de dicha Coordinación General asumió tal responsabilidad después de renunciar a su cargo como responsable de la Dirección Adjunta de Desarrollo Científico en el Conacyt, puesto que ocupaba desde el año 2013. Dicha Dirección Adjunta fue el área administrativa del Conacyt a través de la cual se presentaban las solicitudes para la transferencia de recursos públicos a la asociación civil de derecho privado. Muchos de los proyectos por los que la asociación civil recibió recursos públicos del Conacyt fueron financiados por asignación directa y sin mayor evaluación que la del propio Comité Técnico y de Administración.

8. Durante 17 años, entre 2002 y 2019, la asociación civil recibió alrededor de 100 millones de pesos para proyectos de ciencia y tecnología, además de 471 millones de pesos para cubrir gastos de operación, entre los que se incluían: choferes, gasolina, seguros de automóviles, arrendamiento de estacionamientos, seguridad privada, equipos de cómputo y producción audiovisual, celulares, tintorería, servicio de bocadillos, salarios e impuestos de alrededor de 40 personas, comidas en restaurantes y viajes al extranjero, actividades que no cabían dentro de lo previsto en el artículo 38º de la Ley de Ciencia y Tecnología. Asimismo, la asociación civil adquirió un inmueble residencial en el centro de Coyoacán, Ciudad de México, con recursos que no fueron reportados al Conacyt, mismo que fue pagado a través de 2 cheques expedidos por su entonces secretaria técnica. El 15 de julio de 2020, la última coordinadora general de la asociación civil renunció a su cargo, anunciando que por la falta de recursos para seguir financiando sus actividades celebrarían un contrato de comodato con la UNAM sobre sus bienes muebles e inmuebles. El comodato fue firmado el 22 de junio de 2020 y, en el año 2022, el inmueble apareció en venta. Los artículos 51º y 52º del acta constitutiva de la asociación civil indican que su patrimonio se integra por los inmuebles que obtenga por compraventa, así como que serán manejados por la asociación civil sin intervención de organismo o persona extraños a ella.

9. El último proyecto financiado por el Conacyt a favor de la asociación civil se aprobó en 2018, antes del cambio de administración, y fue denominado “Presupuesto 1º de enero de 2018 al 30 de junio de 2019”, por un monto de $50 millones de pesos, otorgado para el financiamiento de la asociación civil; a pesar de que los gastos de operación de la asociación civil no estaban contemplados en el objeto de los programas y fideicomisos del Conacyt (F002 y Foins), destinados a apoyar actividades sustantivas en materia de ciencia, tecnología e innovación.

Gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador

1º de diciembre de 2018-30 de Septiembre de 2024

1. Desde el inicio de la actual administración, el Conacyt dio muestra tanto de apertura como de disposición al diálogo y la colaboración con las distintas asociaciones civiles que participaban en ese momento de las actividades de CTI en el país. La ceremonia de toma de protesta de la última coordinadora de la asociación civil de Derecho privado FCCyT en el auditorio del Conacyt, el 16 de enero de 2019, contó con la presencia y participación de la directora general del Conacyt.

2. El 14 de febrero de 2019 entró en vigor la Circular Uno emitida por el titular del Ejecutivo Federal, conforme a la cual se instruía a la Administración Pública Federal no transferir recursos del presupuesto público a organizaciones civiles que suplantarían las funciones sustantivas de las entidades del Gobierno de México. No obstante, la entonces coordinadora general de la asociación civil de Derecho privado FCCyT solicitó al Conahcyt el otorgamiento de 33 millones de pesos para el periodo comprendido entre julio de 2019 y junio de 2020, con el propósito de seguir financiando la operación de la asociación civil. Ante tal situación, el Conacyt comenzó un diálogo con el objeto de hacer de su conocimiento las nuevas disposiciones y buscar opciones viables que le permitieran colaborar en actividades sustantivas de CTI en el marco legal y conforme a los principios y reglas de la actual administración. Con excepción de la Academia Mexicana de Ciencias A. C. y de la asociación civil de derecho privado FCCyT, la mayoría de las organizaciones y asociaciones civiles aceptaron continuar colaborando y contribuyendo con actividades de CTI bajo el esquema referido.

3. Ante la insistencia de la asociación civil FCCyT por recibir las cantidades acostumbradas en las condiciones y bajo los mecanismos anteriores, argumentando que era obligación del Conacyt transferirle 33 millones de pesos para sus gastos de operación, la institución tuvo a bien realizar una consulta con la Secretaría de la Función Pública para precisar los alcances de la Circular Uno en el caso concreto. En su respuesta, dicha Secretaría sostuvo que no existía obligación de transferir recursos públicos para la operación de la asociación civil de derecho privado FCCyT, por tratarse de una persona moral de derecho privado.

4. El Conacyt hizo del conocimiento de la asociación civil que no podría transferirle recursos públicos para sus gastos de operación, pues se trataba de un ente de naturaleza privada distinto al órgano interno de consulta previsto en la Ley Orgánica del Conacyt. Le informó que, de los 33 millones de pesos que había solicitado para continuar con su operación, sólo se le podría apoyar con poco más de 756 mil pesos para que llevara a cabo actividades específicas, directamente vinculadas con las humanidades, las ciencias, las tecnologías o la innovación, siempre en el marco de un convenio de colaboración que estableciera sus compromisos.

El Conacyt convocó a distintas reuniones y mesas de diálogo con la asociación civil y con miembros de la Mesa Directiva del Foro Consultivo Científico y Tecnológico contemplado en la legislación. En dichos espacios, en diversas oportunidades y también por distintos medios, la directora general del Conacyt fue presionada para que entregara de inmediato la suma reclamada por la asociación civil, con independencia de las prohibiciones expresas y obstáculos legales para hacerlo. En particular, las autoridades de la UNAM, la ANUIES y la Academia Mexicana de Ciencias, así como algunos de los representantes de las cámaras empresariales, insistieron en que el Conacyt debía entregar los recursos públicos solicitados, como había acontecido año tras año desde la fundación de la asociación civil. Se llegó a proponer, incluso, que el Conacyt entregara alrededor de 8 millones de pesos para permitirle un mínimo de solvencia en el corto plazo.

5. La Academia Mexicana de Ciencias tampoco accedió a colaborar dentro del marco legal y bajo los parámetros de transparencia que estableció el Conacyt, pues pidió que se le siguiera financiando la nómina, sus gastos de operación y el mantenimiento de su inmueble, pese a haber firmado un convenio marco de colaboración.

Proceso judicial iniciado por la asociación civil FCCyT

1. Pese a la apertura al diálogo y la disposición para colaborar en actividades sustantivas de CTI por parte del Conacyt, la entonces secretaria técnica del FCCyT y también empleada de la asociación civil, el representante legal de dicha asociación y una persona física por su propio derecho, demandaron al Conacyt ante el Poder Judicial de la Federación con el propósito de obligar a la institución a que le continuara transfiriendo recursos públicos para su operación. Esto ocurrió cuando se dialogaba para hallar una vía de colaboración y pese a la imposibilidad jurídica de seguir financiando el funcionamiento de la asociación civil de Derecho privado.

2. La demanda de amparo fue admitida, el 25 de septiembre de 2019, por el juez décimo sexto de Distrito, quien actuó de manera parcial y sesgada, pasando por alto el hecho de que la asociación civil de Derecho privado FCCyT y el órgano interno de apoyo y asesoría del Conacyt eran dos entidades jurídicamente distintas, situación que imposibilitaba a la asociación civil privada para representar los intereses de un órgano interno de una institución pública.

Resulta indispensable precisar que las autoridades señaladas como responsables fueron la directora general del Conacyt, la directora adjunta de Desarrollo Científico del Conacyt, la Junta de Gobierno del Conacyt, las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y el presidente de la República.

Asimismo, el juez de Distrito le otorgó la suspensión de los actos reclamados a la asociación civil FCCyT y ordenó que el Conacyt le transfiriera 7 millones de pesos, a través de la asociación civil o a través de la secretaria técnica de la Mesa Directiva, resolución que fue impugnada por el Conacyt. En su decisión, el juez de Distrito omitió considerar que la medida afectaba el interés social, por tratarse de recursos públicos; además de que no exigió a los demandantes cubrir la garantía que exige la Ley de Amparo en estos casos.

De igual manera, aun cuando se le había expuesto al juez de Distrito que el Conacyt estaba imposibilitado jurídicamente para transferir a la asociación civil recursos públicos del presupuesto o de los fideicomisos que operaba y administraba, el juez de Distrito multó a la directora general del Conacyt y dio vista al Ministerio Público para que iniciara una investigación en su contra por negarse a cumplir. Al respecto, cabe precisar que no fue sino hasta el 24 de mayo de 2022, en que LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A TRAVÉS DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN DE DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y PREVISTOS EN LEYES ESPECIALES, MEDIANTE OFICIO UEIDAPLE-XVI-400/2022, AUTORIZÓ EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL EN RELACIÓN CON LA DENUNCIA EN CONTRA DE LA DIRECTORA GENERAL DEL CONACYT POR FALTA DE ELEMENTOS.

Cabe destacar que el juez décimo sexto de Distrito también conoció de otros asuntos en contra del Conacyt, donde igualmente actuó de manera parcial y sesgada, particularmente en temas relacionados con el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII).

3. En cumplimiento de la suspensión otorgada por el juez de Distrito, el Conacyt entregó en el juzgado un cheque por 7 millones de pesos a nombre de la secretaria técnica de la asociación civil. El cheque fue retirado, pero no fue cobrado y se devolvió días después al juzgado, bajo el argumento de que no había salido a nombre de la asociación civil; por lo cual, el juez de Distrito nuevamente requirió al Conacyt, bajo amenaza de multa por incumplimiento. No obstante, el Conacyt impugnó el requerimiento argumentando que no tenía atribuciones para emitir cheques de esa manera a favor de una asociación civil y que el propio juez de Distrito había dado la opción de entregarlo a la secretaria técnica. Finalmente, el cheque tuvo que ser devuelto a la Tesorería de la Federación, causando un agravio al interés social, toda vez que el Conacyt no pudo destinar dichos recursos al financiamiento de actividades sustantivas.

4. Es importante mencionar que, en octubre de 2019, la Junta de Gobierno del Conacyt llevó a cabo un trabajo de armonización normativa para ajustar su Estatuto Orgánico a lo que sí establecía la Ley de Ciencia y Tecnología y su Ley Orgánica, en relación con el Foro Consultivo Científico y Tecnológico, reivindicando al órgano de consulta interno que se preveía en la legislación como una instancia honorífica y que operaba sin mediaciones de terceros.

De esta manera, el 11 de diciembre de 2019 fue publicada, en el Diario Oficial de la Federación la modificación al artículo 22º del Estatuto Orgánico del Conacyt, quedando suprimida la redacción que pretendió legitimar, sin fundamento legal, que una asociación civil de derecho privado pudiese confundirse o suplantar al órgano interno de apoyo y asesoría del Conacyt. Dicha reforma al Estatuto Orgánico se hizo oportunamente de conocimiento del juez de Distrito, alegando un nuevo impedimento jurídico que hacía imposible para el Conacyt dar cumplimiento a la medida cautelar que de hecho ya había sido atendida.

En el contexto de la mencionada reforma, el Conacyt convocó a la Mesa Directiva del Foro Consultivo Científico y Tecnológico ―previsto en las disposiciones legales y ahora debidamente contemplado en el Estatuto Orgánico del Conacyt― para iniciar los trabajos y actividades relacionados con sus funciones. Con este propósito se designó un nuevo secretario técnico y se emitieron las Bases para la Integración, Funcionamiento y Organización del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, además de que se otorgaron los apoyos necesarios para su adecuado funcionamiento. Así, el órgano interno de apoyo y asesoría finalmente se instaló en el segundo semestre de 2019 y comenzó a funcionar de manera normal y regular hasta la entrada en vigor de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (LGHCTI), el 9 de mayo de 2023; pues dicho ordenamiento ya no contempla al Foro Consultivo Científico y Tecnológico, pero sí a un nuevo Órgano Interno Consultivo que opera conforme a las bases establecidas en los artículos 26º, 72º y 73º de la misma LGHCTI, así como del Estatuto Orgánico del Conacyt. Actualmente, el Secretario General Ejecutivo de la ANUIES funge como Coordinador del Órgano Interno Consultivo del Conahcyt.

5. En estas nuevas circunstancias, el Conacyt promovió la revocación de la suspensión otorgada en principio a la asociación civil por el juez de Distrito, dado que había sido y era imposible, tanto material como jurídicamente, darle cumplimiento ante la negativa de la secretaria técnica de cobrar el cheque expedido por el Conacyt y la reforma del Estatuto Orgánico del Conacyt. El juez de Distrito le negó la revocación al Conacyt y le requirió de nueva cuenta dotar con recursos económicos directamente a la asociación civil de derecho privado FCCyT, apercibiendo con una multa a la directora general en caso de incumplir su orden.

El Conacyt informó al juez de Distrito que se habían puesto a disposición de la secretaria técnica y la Mesa Directiva del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, efectivamente previsto por la legislación, diversos espacios y recursos materiales y logísticos dentro del inmueble ocupado por el Conacyt, para que dicho órgano interno de apoyo y asesoría pudiera cumplir cabalmente con su objeto legal. No obstante, el juez de Distrito insistió en que el recurso debía ser entregado a la asociación civil de Derecho privado FCCyT y que tenía que ser en dinero.

En su resolución, el juez de Distrito no consideró que los recursos públicos que ordenaba entregar al Conacyt serían utilizados para el gasto corriente de una asociación civil de Derecho privado que no estaba obligada a observar las restricciones y procedimientos legales vigentes en relación con la programación del presupuesto anual y su destino etiquetado. De igual manera, el juez de Distrito tampoco tomó en cuenta que no había fundamento jurídico que permitiera al Conacyt financiar una asociación civil, en los términos que pedía el FCCyT.

6. El 20 de diciembre de 2019, el juez de Distrito le concedió el amparo a la asociación civil y ordenó al Conacyt otorgarle los apoyos necesarios para su funcionamiento y, en caso de que el presupuesto otorgado no fuese de 33 millones de pesos, fundar y motivar la disminución.

La sentencia fue impugnada por el Conacyt, ya que el juez de Distrito no analizó ninguna de las causales de procedencia y argumentos hechos valer por el Conacyt en su defensa. El recurso de revisión fue conocido por el Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativo del Primer Circuito.

Con la reforma al Estatuto Orgánico del Conacyt, el nuevo secretario técnico del órgano interno de apoyo y asesoría promovió el desistimiento de la demanda de amparo presentada por la anterior secretaria técnica y solicitó que se decretara el sobreseimiento conducente, solicitud que fue ratificada ante el propio Tribunal Colegiado, que posteriormente emitió el decreto en cuestión.

Sentencia definitiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a favor del Conacyt

7. En diciembre de 2020, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo el asunto y, en julio de 2021, AVALÓ LA DECISIÓN DEL CONACYT PARA NO SEGUIR FINANCIANDO LA OPERACIÓN DE DICHA ASOCIACIÓN CIVIL, señalando que NO ES POSIBLE QUE UNA ENTIDAD PRIVADA SE ARROGUE FUNCIONES PÚBLICAS POR INICIATIVA PROPIA Y SIN LA INTERVENCIÓN DEL PODER PÚBLICO. Con la sentencia de la Corte, se confirmó que la decisión del Conacyt había sido correcta desde un inicio y que las multas impuestas por el juez de Distrito fueron injustificadas. Pero estas no se cancelaron.

Denuncia de hechos ante la Fiscalía General de la República y el Órgano Interno de Control del Conacyt

1. En respuesta a la notificación de que la asociación civil de Derecho privado FCCyT había judicializado su disenso con el Conacyt mediante la presentación de una demanda de amparo,admitida el 25 de septiembre de 2019, el Consejo se vio en la necesidad de atender los requerimientos judiciales, entre ellos el informe justificado, así como la presentación de pruebas y recursos.

2. Durante el desarrollo del proceso judicial descrito arriba y a partir de los elementos presentados por la parte quejosa, se evidenciaron ante el propio juez de Distrito posibles irregularidades en el ejercicio de los recursos públicos con los que fueron financiadas, por parte del Conacyt de gobiernos anteriores, diversas actividades de la asociación civil de derecho privado FCCyT. Al respecto, la Unidad de Asuntos Jurídicos (UAJ) del Conacyt hizo ver al juez de Distrito que, según los gastos reportados por la propia asociación civil, al menos parte de los recursos públicos que fueron autorizados y ejercidos se destinaron a propósitos ajenos a los objetivos previstos en los instrumentos jurídicos que regulaban las fuentes de financiamiento, en el entendido de que el objeto de la demanda era precisamente continuar dicha situación.

Específicamente, las Reglas de Operación del Fideicomiso Institucional del Conacyt y los Lineamientos del Programa Presupuestario F002 no contemplaban en su población objetivo y modalidades de apoyo el otorgamiento de recursos públicos a asociaciones civiles de Derecho privado para gastos operativos no sustantivos para el desarrollo de proyectos de HCTI, como el pago de inversiones, viajes nacionales e internacionales de trabajadores, sueldos asimilados, impuestos, cuotas de seguridad social, aportaciones para el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) e el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), prestaciones y capacitación para sus miembros, banquetes, bocadillos, gasolinas, artículos de oficina y de limpieza, servicios de tintorería, telefonía, seguros o licencias de software.

3. Conforme al artículo 49º, fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, “es obligación de los servidores públicos denunciar los actos u omisiones que en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir”. En consecuencia, las posibles irregularidades visibilizadas durante el proceso judicial promovido por la asociación civil FCCyT fueron hechas del conocimiento de la Fiscalía General de la República y del Órgano Interno de Control del Conacyt. En las denuncias presentadas por la UAJ del Conacyt, se describen los hechos y actos a través de los cuales la asociación civil recibió recursos públicos para actividades que no encontraban sustento en el objeto y disposiciones jurídicas de los fideicomisos y programas del Consejo Nacional. Cabe señalar que EN LAS DENUNCIAS NO SE CLASIFICARON LOS HECHOS PRESUNTAMENTE DELICTIVOS, NI SE HICIERON ALUSIONES PERSONALES O SEÑALAMIENTOS PARTICULARES. En todo caso, EN LOS HECHOS DESCRITOS PARTICIPARON EXSERVIDORES PÚBLICOS O PERSONAS QUE ADMINISTRARON RECURSOS PÚBLICOS, PERO NO ACADÉMICOS, INVESTIGADORES O CIENTÍFICOS EN EJERCICIO DE SU PROFESIÓN O CON MOTIVO DE SUS ACTIVIDADES DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN O DIVULGACIÓN.

Durante el gobierno del presidente Andrés Manual López Obrador, ha habido siempre apertura al diálogo, como mecanismo idóneo para solventar diferencias y alcanzar acuerdos siempre con observancia estricta del marco del Estado de derecho. La comunidad nacional de HCTI no ha sido perseguida ni coaccionada por ejercer su libertad de expresión, así como tampoco ha sido limitada en el ejercicio de sus libertades de docencia e investigación.

Cabe precisar que el Conacyt no tiene atribuciones en materia de procuración ni de impartición de justicia; por tanto, no es competente para calificar hechos ni abrir o cerrar carpetas de investigación o procesos judiciales y de responsabilidad administrativa. En consecuencia, TODAS LAS DILIGENCIAS POSTERIORES A LA PRESENTACIÓN DE LAS DENUNCIAS CORRESPONDIENTES FUERON COMPETENCIA Y ESTUVIERON A CARGO EXCLUSIVAMENTE DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL. La Fiscalía General de la República integró la carpeta de investigación correspondiente y el Ministerio Público giró diversas órdenes de aprehensión; sin embargo, el juez de Control del Estado de México negó las órdenes de aprehensión señalando que los hechos no podían analizarse a la luz del derecho penal porque, finalmente, los exservidores públicos implicados estaban facultados para administrar recursos públicos, conforme al artículo 38º de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Cabe precisar que, el 17 de abril de 2023, algunos de los exservidores públicos implicados en la carpeta de investigación obtuvieron el amparo de los tribunales federales, lo que derivó en el no ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público. El 25 de abril de 2024, ante el recurso promovido por la Fiscalía General de la República, el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito de Toluca desechó la apelación. Por su parte, la denuncia presentada ante el Órgano Interno de Control del Conacyt fue archivada por falta de elementos.

4. Al respecto, es importante destacar que el ahora Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (Conahcyt) no ha realizado posteriores gestiones ni con la Fiscalía General de la República ni con la Secretaría de la Función Pública. Asimismo, el Conahcyt no ha recibido notificaciones ni requerimientos adicionales sobre el asunto.

El nuevo Conahcyt y la primera LGHCTI

1. A lo largo del sexenio del Gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador, el ahora Conahcyt ha buscado revertir el impacto negativo del neoliberalismo en el sector, implementando medidas para garantizar el ejercicio adecuado de los recursos públicos y la transparencia; así como, promoviendo una práctica ética, rigurosa y crítica de la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en todos los campos y áreas del conocimiento, con miras a promover el bienestar social y apuntalar la soberanía nacional y el interés público. Asimismo, las autoridades del Estado mexicano se han conducido siempre con pleno respeto a las libertades de docencia e investigación, por primera vez amparado en la LGHCTI, así como de la autonomía universitaria, procurando su armonización con el derecho humano a la ciencia previsto en la fracción V del artículo 3º constitucional.

De igual manera, a partir de la entrada en vigor de la primera LGHCTI, presentada al Congreso de la Unión por el titular del Ejecutivo federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2024, el diálogo con las comunidades de HCTI se ha fortalecido y tanto el nuevo Conahcyt con “H” como el Sistema Nacional de Centros Públicos (SNCP) bajo su coordinación se han convertido en instituciones garantes del derecho humano a la ciencia, procurando una articulación eficaz y transparente de los múltiples actores de los sectores público, social y privado que coinciden en el Sistema Nacional de HCTI, incluyendo los gobiernos de las entidades federativas y todas las instituciones de educación superior públicas y privadas.

2. Cabe precisar que, la LGHCTI reconoce expresamente la importancia fundamental de las humanidades en la docencia y la investigación, así como la tradición del humanismo mexicano y su relevancia en la orientación de las políticas públicas del Sistema Nacional de HCTI. Asimismo, se han reforzado los posgrados nacionales de investigación del sector público y garantizado el otorgamiento directo de becas para sus estudiantes. Además, se han financiado proyectos de investigación e incidencia para atender prioridades y problemáticas nacionales, a la vez que se han puesto las bases para alcanzar la independencia científica y tecnológica del país, a través del desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia y el apoyo a proyectos de innovación soberana para el bienestar con participación de empresas públicas y privadas. En este ámbito, se ha creado la paraestatal InnovaBienestar Sapi de C. V., que permitirá promover la maduración, transferencia, comercialización y escalamiento industrial de tecnologías soberanas pertinentes para atender prioridades nacionales, fortaleciendo las capacidades industriales del país con base científca y tecnológica, generando empleos para el talento mexicano y promoviendo un desarrollo económico con bienestar.

Resulta indispensable señalar que, con la entrada en vigor de la LGHCTI, es obligación del Estado mexicano, por primera vez, proveer de recursos y estímulos suficientes, oportunos y adecuados para el apoyo de las actividades de HCTI, conforme al principio constitucional de progresividad y no regresión, lo cual significa que el monto anual destinado no puede ser inferior a lo aprobado en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Asimismo, las autoridades de los tres órdenes de gobierno, al igual que los sectores social y privado, deben concurrir en el financiamiento de las actividades de HCTI.

3. Es importante destacar la amplitud y pluralidad de la actual Junta de Gobierno del Conahcyt, compuesta por representantes de las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural; de Bienestar; de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; de Cultura; de Economía; de Educación Pública; de Energía; de Hacienda y Crédito Público; de la Defensa Nacional; de Marina; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Relaciones Exteriores, y de Salud; así como, del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos –invitada con voz, sin voto, de la comunidad nacional de HCTI y de los sectores social y privado.

De igual manera, dicha amplitud y pluralidad también se puede constatar en los grupos de trabajo del Órgano Interno Consultivo. Entre los grupos permanentes de trabajo encontramos al grupo de lineamientos y políticas de género en materia de HCTI; el de protección de los conocimientos tradicionales y bienes comunes; el de aplicación del principio precautorio en la investigación científica y el desarrollo tecnológico; el de principios y eficacia del derecho humano a la ciencia, y el de filosofía y humanidades. Además, se pueden constituir otros grupos de trabajo ex profeso para tratar temas o problemas en particular, incluyendo los relacionados con la Agenda Nacional y las agendas temáticas de los Programas Nacionales Estratégicos (Pronaces).

4. Adicionalmente, cabe precisar que la LGHCTI, en su artículo 20, establece que el Sistema Nacional de HCTI es el conjunto articulado de personas e instituciones de los sectores público, social y privado que fomentan, realizan o apoyan actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación.

En este sentido, el Sistema Nacional de HCTI está integrado por el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnología; la Secretaría de Educación Pública y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, además de autoridades de las entidades federativas, municipios y demarcaciones que fomenten, realicen o apoyen actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación; los sistemas de HCTI de las entidades federativas; los Órganos Internos Consultivos del Consejo Nacional y de las entidades federativas; las asociaciones, sociedades, empresas y fundaciones del sector social y privado que promuevan actividades en la materia, incluyendo instituciones financieras bancarias y no bancarias; el SNCP y los centros públicos locales; las universidades e instituciones de educación superior, incluyendo aquellas reconocidas como autónomas por ley; las personas físicas o morales, los colectivos y las organizaciones ciudadanas; así como pueblos y comunidades indígenas, afromexicanos, campesinos y equiparables que participen en actividades en la materia y promuevan el acceso universal al conocimiento humanístico y científico.

Además, en su artículo 75º, la LGHCTI crea el SNCP como una herramienta para articular recursos, infraestructuras y redes en aras de contribuir con sus capacidades al diseño, ejecución y evaluación de actividades, programas y proyectos relacionados con las áreas estratégicas o prioritarias del desarrollo nacional y los temas de interés público, incluyendo la independencia científica y tecnológica del país, así como la preservación, restauración, protección y mejoramiento del ambiente. Si bien el Sistema se integra, en principio, con los Centros Públicos coordinados por el Conahcyt, se prevé que puedan participar otros centros públicos federales o locales.

Al asumir la responsabilidad de Estado que le concierne, el Conahcyt ha dejado de transferir millonarios recursos presupuestales a entidades de interés privado, sin retorno alguno a favor del beneficio nacional. En su lugar se ha incrementado como nunca el apoyo a las comunidades nacionales de HCTI. Esto se ha traducido en los hechos, como un aumento sin precedentes en el número de becas asignadas a estudiantes de posgrado y posdoctorales, protegiendo así el talento mexicano. Además, se ha fortalecido el SNII y se ha optimizado el uso de recursos públicos para recuperar el apoyo a la ciencia básica y de frontera. En el mismo tenor, se han promovido proyectos de ciencia aplicada de prioridad nacional mediante los Pronaces, que de manera eficaz han incidido en beneficio del bienestar social y el cuidado ambiental de nuestro país. Como nunca se han desarrollado tecnologías soberanas para el bienestar de toda la población mexicana.

Como ha quedado claro a lo largo de la administración presidencial del licenciado Andrés Manuel López Obrador, el Conahcyt ha colocado los asuntos de las humanidades, las ciencias y las tecnologías al centro de la agenda nacional, fortaleciendo el debate público y con ello el sistema democrático en México.

Finalmente, es importante recordar que los miembros de la asociación civil de derecho privado FCCyT ―así como sus simpatizantes en cargos directivos de instituciones como la UNAM, la Academia Mexicana de Ciencias y algunos organismos estatales de ciencia y tecnología― se opusieron en su momento a la creación de la LGHCTI y, con ello, a la protección del derecho humano a la ciencia, que está garantizado, a través del Conahcyt, como habilitador de otros derechos en la prosecución de una mayor justicia social.