La presente Guía está dirigida a todas las personas becarias en el Extranjero Conahcyt, y tiene como propósito informar sobre los procesos y documentación necesaria para cumplir con el seguimiento administrativo y académico establecido en la normativa y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables.

Con fundamento en los numerales 3.5 y 5 de las Reglas de Operación del Programa de Becas de Posgrado y Apoyos a la Calidad del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, así como a los Capítulos “De la Terminación de la Beca o Apoyo” y “De las Sanciones” del Reglamento de Becas del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías se presenta la siguiente Guía de Referencia para las personas becarias en el Extranjero.

Al inicio de la Beca

NOTA: Los pasos a seguir para el ingreso de información y documentación de seguimiento en la plataforma Ápeiron para las personas becarias de las Convocatorias de Becas al Extranjero 2024 se publicará próximamente.

  1. Ingresar al portal Conahcyt https://conahcyt.mx
  2. Seleccionar en el apartado Servicios en Línea > Sistema de Becas > Acceso al Sistema en la plataforma MIIC.
Paso 1: en el menú principal de Conahcyt seleccionar Servicios en Línea
Paso 2: En el menú de Servicios en Línea seleccionar la opción Sistema de Becas
Paso 3: En la página de Sistema de Becas, seleccionar la opción Acceso al Sistema MIIC
  1. Conforme al “Manual de Registro de la Información para el seguimiento de becas al extranjero
  • Registrar la información general sobre el programa de estudios.
  • Subir el primer comprobante oficial de inscripción.
  • Registrar el domicilio en el extranjero.
  • Registrar los datos de la persona asesora, tutora o encargada del programa académico

Una vez iniciada la beca, el área de seguimiento académico de Becas al Extranjero notificará mediante correo electrónico la fecha límite para registrar la información solicitada, si al término de dicho periodo no se ha registrado la información en la plataforma, la beca se suspenderá temporalmente. El Conahcyt reanudará la entrega de los recursos económicos -sin efectos retroactivos- hasta que se actualice la información y documentación requerida en la plataforma.

Para más información, contactar a:

  • Antonio de Jesús Reyes Ramírez
  • correo: areyes@conahcyt.mx
  • teléfono: +52 (55) 53 22-77 00 ext. 1233

Acceso al Recurso de la Beca

I. Instrumento bancario

Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la notificación o publicación de resultados, se solicitará a las personas seleccionadas la información requerida por la institución bancaria correspondiente para la asignación de su número de tarjeta o de cuenta bancaria. Los recursos de la beca únicamente pueden ser depositados en los instrumentos bancarios designados por el Conahcyt y previstos para este fin.

Una vez asignada la cuenta bancaria por el banco correspondiente, se enviará por correo electrónico el proceso a seguir para la entrega del instrumento bancario a la persona seleccionada.

Requisitos para la entrega del instrumento bancario:

CIBANCO: La entrega se realizará en las instalaciones del Conahcyt.

  • Original y dos copias a color de la identificación oficial vigente (Pasaporte, INE/IFE) por ambos lados y en el mismo frente.  En caso de presentar IFE o INE, deberá de entregar también la impresión de la validación del documento oficial correspondiente (HOJA 1 Y 2) que puede consultar, descargar e imprimir en la siguiente liga: https://listanominal.ine.mx.
  • Firma del “Acuse de recibo del instrumento bancario”.

En caso de que la persona seleccionada no pueda acudir a las oficinas del Consejo Nacional por motivos personales o geográficos, deberá de informar a la Subdirección de Becas al Extranjero el nombre de la persona que recibirá el instrumento bancario, así como el vínculo que tiene con ella. La persona representante deberá de entregar al momento de la recepción del instrumento bancario:

  • una carta poder simple o notarial;
  • dos copias a color de identificación oficial vigente de la persona seleccionada (INE o Pasaporte), y dos copias a color de identificación oficial vigente del representante (INE o Pasaporte). Si entrega copia del INE o IFE, deberá entregar impresa la validación de la misma. Si la carta poder indica testigos, deberá entregar una copia a color de identificación oficial vigente de cada testigo (INE o Pasaporte), si entrega copia del INE o IFE, deberá entregar impresa la validación de la misma.

Posteriormente la persona seleccionada deberá de enviar a la Subdirección de Becas al Extranjero el documento “Acuse de recibo del instrumento bancario” firmado, con una leyenda que indique el nombre de la persona que hizo llegar el instrumento bancario y la fecha de recepción.

Banco Popular de Ahorro de Cuba. La sede de entrega en Cuba se informará por correo electrónico.

  • Presentar el pasaporte original.
  • Posteriormente enviar a la Subdirección de Becas al Extranjero:
    • “Acuse de recibo del instrumento bancario” firmado;
    • Copia del INE o pasaporte a color;
    • Comprobante de entrega de la tarjeta por parte del Banco en donde se indique número de cuenta y nombre de la persona seleccionada.

El instrumento bancario únicamente se puede usar en el país donde se realizarán los estudios indicado en la Carta de Asignación de Beca (Anexo Uno), que forma parte del CAB. El acceso al recurso de la beca en otro país, incluido México, solamente será autorizado en el marco de una movilidad académica bajo los términos y condiciones indicados en el numeral 1, inciso C de la sección “SEGUIMIENTO AL DESPEMPEÑO ACADÉMICO DE LA PERSONA BECARIA”.

En caso de que la persona becaria requiera acceder al remanente de la beca al término de vigencia de la beca desde México es necesario enviar por correo electrónico:

  • La evidencia de la obtención del grado.
  • Acreditar el ingreso a México (ver condiciones en el apartado “Retorno al país destino del programa de estudios”

En el caso de las personas que resultaron beneficiarias de una beca a partir de las Convocatorias 2024, a partir del treceavo mes posterior al término de vigencia de su beca quedará inactiva la tarjeta CIBANCO, por lo que es muy importante tomar las disposiciones necesarias para hacer uso del recurso previo a dicha fecha.

Para más información, acerca del uso del instrumento bancario, consultar alguno de los siguientes instructivos: 

Para más información, contactar a:

II. Rubros que ampara la beca

a. Apoyo económico mensual

El primer pago del apoyo económico mensual de la beca y, cuando correspondan pagos retroactivos, se realizará dentro de los siguientes 20 días hábiles, a partir de que se hayan cumplido las siguientes condiciones:

  1. Firma del CAB por la persona becaria y la Dirección de Becas y Posgrado.
  2. Inicio del programa de estudio en la IES destino.
  3. Entrega del instrumento bancario donde se le realizará el depósito de la beca, y recepción de la documentación soporte que el área de la Subdirección de Becas pudiera requerir.

Posteriormente, el pago del apoyo se realizará dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes en el instrumento bancario asignado. La fecha de pago en diciembre y enero están sujetas a los plazos y calendarios emitidos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

En el caso de los apoyos complementarios, el pago se realizará en una sola exhibición dentro de los siguientes 20 días hábiles posteriores a la formalización del apoyo.

b. Apoyo anual para el seguro médico

El pago del apoyo para el seguro médico se realizará anualmente en el instrumento bancario asignado. Únicamente en los casos determinados por la Convocatoria o Convenio de Colaboración con una institución al extranjero se realizará el pago directamente a dicha institución.

Para la contratación del seguro médico en el extranjero, sugerimos consultar la Guía de contratación de seguro médico de gastos mayores en el extranjero.

Para más información, contactar a:

c. Pago de la colegiatura

El pago de la colegiatura se realiza mediante alguno de los siguientes dos procesos:

         i.            Transferencia directa a la Institución de Educación Superior (IES) en el extranjero

El pago se realiza directamente a la cuenta bancaria de la IES dentro de los siguientes 45 días hábiles posteriores a la recepción de la factura. La cual debe incluir la siguiente información:  

Dirigida a:

  • Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías
    RFC: CNC701230PD0
    Av. Insurgentes Sur 1582
    Colonia Crédito Constructor
    Alcaldía Benito Juárez
    Ciudad de México, 03940
  • Fecha de la factura:
    año fiscal en el que se va a realizar el pago.
  • Concepto o descripción de la factura:
    periodo académico que cubrirá el pago.
  • Nombre completo de la persona becaria
    (incluyendo segundo nombre y apellido materno)
  • Monto total a pagar
    (no se cubrirán gastos de colegiatura complementarios)
  • Papel membretado, que especifique
    el nombre completo de la institución y la dirección.

Para que el Conahcyt pueda dar de alta la cuenta bancaria de la IES y realice la transferencia directa, la persona becaria debe de completar y enviar por correo electrónico el formato:

Para más información:

Para estudios en todos los países, excepto en Europa contactar a:

Para estudios en Europa contactar a:

         ii.            Reembolso del pago a la persona becaria

En caso de haber realizado el pago de colegiatura con recursos propios, la persona becaria deberá enviar por correo electrónico la siguiente información:

  • Formato “Reembolso de colegiatura” debidamente llenado.
  • Copia del correo electrónico por parte de la IES en donde confirma la recepción del pago de colegiatura.
  • Constancia o factura emitida por el área administrativa de la IES que confirme el monto por pagar, el periodo académico y el nombre completo de la persona becaria.
  • Comprobante del pago realizado por la persona becaria a la IES

El reembolso se realiza dentro de los 45 días hábiles, una vez entregada toda la información requerida. No se podrán realizar reembolsos de periodos académicos que no hayan iniciado.

Para más información, contactar a:

Es importante que la persona becaria verifique cada año con su institución que no tiene pagos de colegiatura pendientes, y de ser el caso solicite el envío a la brevedad de la factura a la Subdirección de Becas al Extranjero para su trámite de pago.

En el caso de las personas que resultaron beneficiarias de una beca a partir de las Convocatorias 2024, se recibirán facturas y solicitudes de reembolso para pagos de colegiatura pendientes hasta 12 meses después del término de vigencia de la persona becaria. Una vez cumplido este plazo, NO se realizarán pagos de colegiaturas de ejercicios fiscales anteriores.

Seguimiento al Desempeño Académico de la Persona Becaria

      I.        Comprobante anual de inscripción

Cada 12 meses, a partir de la fecha de inicio de la vigencia de la beca, es necesario registrar el comprobante de inscripción del periodo académico en curso en el sistema informático correspondiente. De acuerdo a las indicaciones y conforme al “Manual de Registro de la Información para el seguimiento de becas al extranjero” deberá adjuntar un documento o constancia emitida por la IES en el extranjero, en formato PDF, en el transcurso del décimo tercer mes, el cual deberá de contener la siguiente información:

  • Nombre completo de la persona becaria
  • Grado
  • Programa de estudios
  • Número de identificación como estudiante
  • Periodo académico

En caso de que no registrar en la plataforma el comprobante de inscripción requerido en los tiempos y términos establecidos en la presente Guía y el artículo 13 del Reglamento de Becas, la beca se suspenderá temporalmente. El Conahcyt reanudará la entrega de los recursos económicos -sin efectos retroactivos- hasta que se actualice la información y documentación requerida en la plataforma.

Para más información, contactar a:

  • Martín Ruiz Ramírez
  • correo: mruiz@conahcyt.mx
  • teléfono: +52 (55) 53 22-77 00 ext. 1211

II. Movilidad fuera del país destino del programa de estudios

En caso de realizar una movilidad en un país distinto al indicado en la Carta de Asignación de Beca (Anexo Uno), que forma parte del CAB, dependiendo del tipo de movilidad, debe presentar:

a. Movilidad académica

Enviar por correo electrónico la siguiente documentación:

  • Formato “Movilidad académica” debidamente llenado.
  • Carta de exposición de motivos firmada por la persona becaria.
  • Documento que describa las actividades a realizar, acompañado de un cronograma de actividades, firmado por la persona asesora, tutora o encargada del programa académico registrada en la plataforma.
  • Carta de la IES autorizando la movilidad.
  • De ser el caso, carta de aceptación de la institución receptora.

La duración máxima autorizada por movilidad académica es de 12 meses. Se otorgará un plazo máximo de 30 días hábiles para regresar al país destino del programa de estudios al término de la movilidad, de lo contrario se suspenderá la beca hasta acreditar el retorno al país de estudios.

No se realizarán pagos retroactivos por los meses que haya durado la suspensión y, en caso de que se hayan realizado pagos en demasía, se indicará el mecanismo para la reintegración de los recursos o, de ser el caso, se podrán realizar ajustes en las siguientes ministraciones una vez que se reanude la beca.

b. Movilidad por motivos personales

La duración máxima autorizada para las movilidades personales es de 2 meses por periodo académico anual. En caso de permanecer fuera del país destino del programa de estudios, por más de 2 meses por motivos personales, es necesario notificar por correo electrónico al Conahcyt para que su beca sea suspendida y no se realicen pagos en demasía.

La beca se reanudará una vez que la persona becaria acredite su retorno al país destino del programa de estudios. No se realizarán pagos retroactivos por los meses que haya durado la suspensión. En caso de no haber notificado al Conahcyt y se detecten pagos en demasía, se indicará el mecanismo para la reintegración de los recursos o, de ser el caso, se podrán realizar ajustes en las siguientes ministraciones una vez que se reanude la beca.

c. Retorno al país destino del programa de estudios

Al término de la movilidad académica o personal es necesario acreditar el retorno al país destino del programa de estudios para lo cual deberá remitir mediante correo electrónico alguna de la siguiente documentación:

  • Copia digitalizada del pasaporte donde se muestre el sello de ingreso al país; o
  • Constancia de flujo migratorio; o
  • Constancia del medio de transporte utilizado (por ejemplo: pase de abordar) donde sea legible el nombre de la persona becaria, la fecha del viaje y el destino.

Para más información, contactar a:

IV. Gestiones para la reincorporación al país

Seis meses antes del término de la vigencia, la persona becaria deberá enviar por correo electrónico el formato “Gestiones para la reincorporación al país” debidamente cumplimentado. En caso de que no se reciba el formato solicitado en los tiempos y términos establecidos en la presente Guía y el artículo 13 del Reglamento de Becas, la beca se suspenderá temporalmente. El Conahcyt reanudará la entrega de los recursos económicos -sin efectos retroactivos- hasta que se proporcione la documentación solicitada.

Para más información, contactar a:

  • Antonio de Jesús Reyes Ramírez
  • correo: areyes@conahcyt.mx
  • teléfono: +52 (55) 53 22-77 00 ext. 1233

Seguimiento Administrativo de la Beca

I. Modificación de la beca

a. Modificación de montos que ampara la beca

Los montos de los rubros “Apoyo económico mensual” y “Seguro Médico anual” establecidos en el Anexo Uno del CAB, no podrán ser modificados por el incremento del número de dependientes económicos posterior a la formalización de la beca.

En caso de que, durante la vigencia de la beca, la persona registrada como “dependiente económico” se vuelva beneficiaria de una beca Conahcyt o que ya no funja como “dependiente económico” de la persona becaria, es necesario notificar al Conahcyt y se procederá a ajustar los montos de los rubros “Apoyo económico mensual” y Seguro Médico anual” de acuerdo al “tabulador de personas becarias sin dependientes económicos”, de la convocatoria correspondiente. 

El monto del rubro “Colegiatura”, podrá ajustarse únicamente por motivo de incrementos anuales establecidos oficialmente por la IES en el extranjero, a partir del segundo año de vigencia de la beca, sin que éste exceda el tabulador de la convocatoria correspondiente.

Para solicitar la modificación del monto autorizado enviar por correo electrónico la siguiente documentación:

Para más información, contactar a:

b. Ampliación de la vigencia de la beca

Para solicitar una ampliación de vigencia de la beca por causas de fuerza mayor, enviar por correo electrónico, en los últimos 6 meses antes del término de vigencia a la beca, la siguiente documentación:

  • Formato “Solicitud de ampliación de vigencia
  • Carta de exposición de motivos firmada por la persona becaria.
  • Carta de aprobación de la ampliación del periodo de estudios firmado por la persona asesora, tutora o encargada del programa académico registrada en la plataforma.
  • Documento que describa las actividades a realizar, acompañado de un cronograma de actividades, firmado por la persona asesora, tutora o encargada del programa académico registrada en la plataforma.
  • En caso de requerir apoyo económico para el pago de la colegiatura: Documento o evidencia de comunicación oficial que consigne el costo de colegiatura por el periodo de ampliación solicitado. Los pagos de colegiatura únicamente cubrirán los gastos inherentes al desarrollo académico de la persona becaria durante el periodo de ampliación. No se cubrirán cuotas relacionadas con seguros médicos de la institución. No se podrá cubrir pago de colegiatura para periodos fuera de la vigencia de la beca
  • Documentación soporte que justifique las causas de fuerza mayor por las cuales se solicita una ampliación de vigencia de la beca.

La aprobación de la solicitud está sujeta al análisis de la documentación enviada conforme al Reglamento de Becas y a la disponibilidad presupuestaria.

En el transcurso de 20 días hábiles posteriores a la confirmación de recepción de la documentación, la persona becaria recibirá la resolución de su caso correspondiente por el mismo medio.

En caso de no haber recibido la confirmación de recepción de documentos recomendamos verificar en la bandeja de spam y correo no deseado.

Las solicitudes que hayan sido enviadas fuera del periodo de vigencia de la beca o en caso de que la ampliación de beca requerida exceda la vigencia máxima establecida en el artículo 12 del Reglamento de Becas, automáticamente serán consideradas como improcedentes.

Para más información, contactar a:

c. Cambio de programa de estudios o Institución de Educación Superior

Enviar por correo electrónico la siguiente documentación:

  • Formato “Solicitud de modificaciones a la beca” debidamente llenado.
  • Carta de exposición de motivos firmada por la persona aspirante, debidamente justificada.
  • Carta de aprobación y justificación del cambio del programa de estudios y/o de la IES firmado por la persona coordinadora, asesora o tutora registrada en el sistema.
  • Documento oficial de la IES que confirme la aceptación en la IES y/o en el nuevo programa de estudios, indicando el nombre completo el nombre completo de la persona becaria, el nombre del programa, el grado académico, así como la fecha de inicio y término de los estudios.
  • De ser el caso, Comprobante oficial de costos de colegiatura de la nueva IES.

El nuevo programa de estudios o IES debe de cumplir con los términos y condiciones establecidos en la convocatoria por la cual la persona becaria resultó beneficiaria. El cambio de programa de estudios o de IES no implicará la modificación de la vigencia de la beca.

La aprobación de la solicitud está sujeta al análisis de la documentación enviada conforme al Reglamento de Becas y a la disponibilidad presupuestaria.

Para más información, contactar a:

d. Cambio de persona asesora, tutora o encargada del programa académico

En caso de que cambie la persona asesora, tutora o encargada del programa académico, favor de actualizar la información en el sistema informático correspondiente.

Para realizar el cambio en la plataforma MIIC, enviar por correo electrónico el nombre de la nueva persona para que se proceda a la actualización.

Para más información, contactar a:

  • Antonio de Jesús Reyes Ramírez
  • correo: areyes@conahcyt.mx
  • teléfono: +52 (55) 53 22-77 00 ext. 1233.

II. Suspensión de la beca

a. Por incumplimiento

En caso de incumplir con las obligaciones previstas en el artículo 13 del Reglamento de Becas, en la convocatoria correspondiente o en la presente Guía, se notificará a la persona becaria la suspensión y los motivos al correo electrónico registrado en la plataforma del Conahcyt.

b. Por motivos personales

En caso de solicitar la suspensión de la beca por motivos personales, enviar por correo electrónico la siguiente documentación:

  • Carta de exposición de motivos firmada por la persona becaria.
  • Documentación soporte que acredite las causas por las cuales solicita la suspensión temporal conforme al artículo 13 del Reglamento de Becas.

El Conahcyt emitirá su resolución por correo electrónico a la persona becaria dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud. Si al término de este plazo no se ha emitido la resolución se considerará en sentido afirmativo para los efectos correspondientes.

La suspensión se autorizará hasta por un plazo máximo de veinticuatro meses. Una vez concluido este plazo y en caso de no haber solicitado la reanudación del apoyo se cancelará la Beca.

Para más información, contactar a:

c. Reanudación de la beca

En el caso de una suspensión de beca por incumplimiento, se reanudará la beca, sin efectos retroactivos, una vez que la persona becaria haya acreditado el cumplimiento de las obligaciones respectivas mediante el envío por correo electrónico de la documentación probatoria.

Sólo en aquellos casos en que se acredite que la suspensión no fue por causas imputables a la persona becaria, el Consejo Nacional podría restituir el monto correspondiente al periodo de la suspensión, siempre que cuente con disponibilidad presupuestaria.

En el caso de una suspensión por motivos personales, para reanudar la beca es necesario enviar por correo electrónico la siguiente documentación: 

No correrá el plazo de la vigencia de la beca cuando la suspensión haya sido solicitada por motivos personales.

Para más información, contactar a:

III. Cancelación de la beca

La beca será cancelada por las causas indicadas en el artículo 17 del Reglamento de Becas, y se notificará a la persona becaria la cancelación y los motivos al correo electrónico registrado en la plataforma del Conahcyt.

En caso de que la persona becaria solicite por motivos personales la cancelación de su beca deberá de enviar por correo electrónico una carta de solicitud de cancelación de la beca firmada.

Para más información, contactar a:

Tras la cancelación de la beca, por las causas establecidas en las fracciones II a V del artículo 17 del Reglamento de Becas, la persona becaria será considerada como “persona becaria en incumplimiento” sin que pueda obtener otro apoyo del Conahcyt en tanto no regularice su situación y reintegre el recurso de la beca que le fue otorgado. Para esto último, deberá realizar el trámite de la “Carta de No Adeudo” ingresando a su CVU en el sistema del Conahcyt, ubicado en su menú en “Exbecarios”.

Para más información, contactar a:

Trámites de Conclusión de la Beca

Una beca o apoyo se considera concluido o terminado cuando la persona beneficiada ha cumplido con los artículos 19 y 20 del Reglamento de Becas y realizado el trámite de conclusión conforme a la Guía de Personas Ex Becarias. Este trámite permite obtener la “Carta de No Adeudo” o “Carta de Reconocimiento”, según corresponda, requisito obligatorio para poder participar en otras convocatorias publicadas por el Conahcyt.

Para más información, contactar a: