Aclaraciones sobre supuesta carta suscrita por integrantes de la comunidad UNAM respecto a Iniciativa de Ley General en Materia de HCTI

El pasado 23 de febrero, el medio de comunicación suplementocampus.com publicó la nota titulada “La UNAM ante el proyecto de Ley de Ciencia”, firmada por Roberto Rodríguez Gómez, en la cual se alude a una supuesta carta suscrita “por casi la totalidad de los directores de institutos, centros y programas del subsistema de investigación de la UNAM”, misma que habrían dirigido a la Cámara de Diputados “solicitando un diálogo público en la elaboración de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación” (sic). No obstante, el medio en cita no muestra la referida carta, de la cual sólo reproduce fragmentos, lo que da lugar a una serie de imprecisiones que es pertinente aclarar.

También, el medio La Crónica publicó el 20 de febrero de 2023, en la sección Academia bajo el título “Directoras y coordinadores de la UNAM solicitan discusión pública de la ley de ciencia”, referiendo a la “carta dirigida al Presidente de la Cámara de Diputados, Santiago Creel” y señalando que “117 universitarios alertan sobre sus “motivos de preocupación” en la iniciativa de ley de Conacyt”, sin presentar el documento. La publicación indica además que “entre los 117 firmantes se encuentran las y los siguientes universitarios:

“Mónica González Contró, consejera-directora del Instituto de Investigaciones Jurídicas y ex abogada general de la UNAM; Gabriela de la Cruz Flores, consejera-directora del Instituto de Investigaciones Sobre la Universidad y la Educación; María Isabel Belausteguigoitia Rius, consejera-directora del Centro de Investigaciones y Estudios de Género; William Lee, presidente del Consejo Técnico de la Investigación Científica; Rosa María Ramírez, directora del Instituto de Ingeniería; Luis Miranda Gutiérrez, director del Instituto de Química; Sara Franco, representante de Técnicos Académicos; Víctor Velázquez, director de la Facultad de Ciencias; César Domínguez, director general de Divulgación de la Ciencia; Samuel Ponce de León, coordinador del Programa Universitario de Investigación sobre Riesgos Epidemiológicos y emergentes; Laura Palomares, directora del Instituto de Biotecnología, Xavier Soberón, coordinador del Centro de Ciencias de la Complejidad y Ana Escalante Hernández, directora del Instituto de Ecología (al cual está adscrita, con licencia, la directora general de Conacyt), entre otros.”  

Al respecto, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) hace de conocimiento público las siguientes precisiones, con el fin de ofrecer a la comunidad humanística, científica y tecnológica del país información veraz sobre diversos aspectos de la Iniciativa de Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, presentada por el titular del Ejecutivo federal.

  1. Según sumplementocampus.com, en la supuesta carta se solicita “la apertura de audiencias públicas” en relación con la iniciativa, “debido a que hay, entre la comunidad académica, algunas inquietudes en relación con la política” en esta materia. Frente a ello, es preciso aclarar que Conacyt ha promovido, desde 2019, la participación directa de los diversos actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como de todos los interesados en el tema, a través de conversatorios, foros de consulta, mesas de diálogo, foros regionales y temáticos, cuestionarios, entre otros; además de considerar las actividades realizadas directamente por las múltiples comunidades de HCTI en el país. Durante el proceso de interlocución y construcción de acuerdos se estima que participaron alrededor de 70 mil personas, organizaciones e instituciones de los sectores público, social y privado, cientos de los cuales fueron estudiantes, egresados, docentes, investigadores y directivos de la máxima casa de estudios.

La habilitación de espacios públicos para discutir abiertamente las iniciativas en el marco del procedimiento legislativo es una buena práctica parlamentaria que las Cámaras del Congreso mexicano han tenido a bien asumir en las legislaturas recientes. Al respecto, cabe precisar que el Poder Legislativo organizó diversas sesiones de parlamento abierto a lo largo de estos cuatro años con el objeto de abordar la materia de la iniciativa, además de que replicará el ejercicio en este periodo, celebrando siete sesiones adicionales para dar oportunidad a que la comunidad nacional de HCTI exprese nuevamente su parecer.

  1. El medio consigna que “la iniciativa restringe la libertad de investigación al hacer de lado la ciencia básica, así como la apertura de nuevos campos de conocimiento”. Al respecto, cabe precisar que el artículo 8 de la iniciativa contempla, con toda claridad, la obligación del Estado de garantizar las libertades de investigación, de cátedra y de expresión necesarias para el desarrollo de las HCTI. De igual manera, establece en su artículo 11 que la integración de la agenda nacional se realizará sin menoscabo de la libertad de investigación. 

Por otro lado, es falso que la Iniciativa de Ley General en Materia de HCTI haga de lado a la ciencia básica y de frontera. En su artículo 9, fracción I, se establece expresamente como base de la política pública en la materia el apoyo a la investigación en ciencia básica y de frontera que contribuya al avance del conocimiento en todas las áreas y campos del saber científico. Asimismo, el artículo 13, fracción II, señala como uno de los ejes programáticos y de articulación de la política pública en la materia el impulso a la ciencia básica y de frontera en todas las áreas y campos del saber científico, y el artículo 41, párrafo tercero, toma en cuenta para el ingreso en el SNI la trayectoria académica, docente y profesional en el avance del conocimiento universal mediante el impulso a la ciencia básica o de frontera en alguna de las áreas y campos del saber científico.

De igual manera, los artículos 42, 43, 44 y 45 establecen y regulan la obligación de la federación de impulsar el avance del conocimiento universal, mediante la entrega de apoyos para la realización de investigación en ciencia básica y de frontera en todas las áreas y campos del saber científico. Además, el artículo 59, fracción II, atribuye expresamente a Conacyt la obligación de impulsar y apoyar la ciencia básica y de frontera en todas las áreas y campos del saber científico, y el artículo 72, fracción II, lo contempla como objetivo del Sistema Nacional de Centros Públicos.

  1. Respecto a que las comunidades en cita consideran que el documento “presenta contradicciones con el marco legal existente referente a la propiedad intelectual de los desarrollos científicos y tecnológicos”, se aclara que no existe contradicción entre la iniciativa y la legislación vigente en materia de propiedad intelectual. La iniciativa en su artículo 33, fracción IX, establece como una de las bases que rigen la obligación del Estado mexicano de fomentar y apoyar las HCTI, que los derechos de propiedad intelectual relacionados con los resultados obtenidos por las personas beneficiarias de los apoyos otorgados por el Estado responderán al interés público nacional y al bienestar del pueblo de México, en los términos de la propia ley y de la normativa aplicable.

Por otro lado, el artículo 36 de la iniciativa establece que los derechos de autor y propiedad industrial derivados de actividades y proyectos en materia de HCTI financiados con recursos públicos a través de Conacyt deberán redundar y reservarse para el bienestar del pueblo de México. Asimismo, contempla las bases para la participación del Consejo Nacional en los derechos de propiedad intelectual derivados de dichos proyectos y actividades, en términos de lo establecido por la legislación en materia de derechos de autor y propiedad industrial, así como de los tratados internacionales en materia de propiedad intelectual de los que México es parte.

La iniciativa respeta los derechos morales, así como los acuerdos a los que puedan arribar las partes sobre los derechos patrimoniales y la entrega de regalías y licencias. En este sentido, lo que propone la iniciativa es consistente con la legislación y demás normativa nacional e internacional en materia de propiedad intelectual. No existe contradicción entre la iniciativa y la legislación vigente en materia de propiedad intelectual. 

  1. También se difunde engañosamente que la iniciativa de ley “genera desventajas para estudiantes (de acuerdo con su disciplina) en los criterios de asignación para el otorgamiento de becas”. Es necesario recordar que, en el periodo neoliberal se propició la fragmentación de los esfuerzos públicos y la falta de un horizonte común y de objetivos estratégicos claros a partir del otorgamiento de becas de posgrado mediante mecanismos que obedecieron más a arreglos políticos e intereses económicos de las instancias responsables de su operación que a un criterio académico efectivo, basado en el rigor epistemológico de los programas de posgrado y la garantía universal de los derechos humanos a la educación y la ciencia. De aquí que muchos posgrados con auténtica vocación humanística o científica quedaran fuera de la asignación de becas, en perjuicio de sus estudiantes, del desarrollo científico y tecnológico del país, así como del interés público nacional.

En el marco de dicha política, se toleró la simulación al apoyar programas profesionalizantes, en particular de universidades e instituciones de educación superior del sector privado, poco o nada vinculados a la investigación. En este sentido, el apoyo de Conacyt sirvió como señuelo de mercado para atraer clientes cautivos que, con el subsidio público que recibían, pagaban costosas cuotas por concepto de inscripción, colegiaturas o análogos. Así, mientras se dejaron total o parcialmente sin apoyo algunos programas de posgrado en áreas como la salud, las matemáticas o la historia, entre otras de igual relevancia, Conacyt promovía un esquema de negocios basado en la mercantilización de la educación y la ciencia, en vez de una política de Estado orientada al interés común.

En ese contexto, la intermediación en la selección de beneficiarios promovió la formación de cotos de poder que pervirtieron los principios estrictamente académicos y los objetivos inherentes al apoyo público para la formación de estudiantes a nivel de posgrado, siendo incluso motivo de favoritismos, discrecionalidad y mercados de favores, así como terreno fértil para el acoso y abuso de toda índole en perjuicio de las y los estudiantes.

Por su parte, la iniciativa garantiza, en su artículo 39, el acceso universal a becas a estudiantes de posgrados públicos orientados a la investigación en todas las áreas del conocimiento, así como aquellos estudiantes que cursen posgrados profesionalizantes en áreas prioritarias para el desarrollo nacional. De igual manera, promueve que las instituciones privadas no cobren colegiaturas o conceptos equivalentes a sus estudiantes que sean becados por Conacyt.

Además, la iniciativa establece en el mismo artículo la obligación de los centros públicos de entregar becas a sus estudiantes de licenciatura y posgrado, así como la obligación de Conacyt para entregarlas cuando no las reciban directamente del centro público. Aunado a lo anterior, el artículo 82 establece que los estudios de licenciatura y posgrado que impartan los centros públicos serán gratuitos. 

Con estas disposiciones se reivindica el interés público y se contribuye a garantizar el derecho de las y los mexicanos a la educación.

  1. Aunque se afirma que en la iniciativa “no se desarrollan criterios y políticas específicas y diferenciadas para el desarrollo de las humanidades, las ciencias, la tecnología y la innovación”, se omite decir que lo que se demanda no es objeto de la ley, sino materia de la política pública o, en su caso, de la normativa secundaria, así como responsabilidad de las instituciones de educación superior (IES).

La iniciativa de ley contempla en el artículo 9 las bases de la política pública en materia de HCTI, así como en el artículo 13 sus ejes programáticos y de articulación. Estas disposiciones son el sustento de la política pública que deberán desarrollar las autoridades en la materia, las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación, así como los demás integrantes del Sistema Nacional de HCTI.

La iniciativa reconoce la pluralidad de las ciencias y tecnologías, además de que expresamente reivindica a las humanidades y establece garantías iguales para el desarrollo de todas las áreas del conocimiento

  1. Señalan que en el documento no se “establecen medidas presupuestales acordes con nuestra Constitución Política”. Frente a ello, se ignora que no existe fundamento constitucional para que la ley restablezca los fideicomisos como mecanismo de financiamiento de actividades y proyectos en materia de HCTI, pues además de ser instrumentos financieros que favorecen la discrecionalidad y el manejo opaco de los recursos públicos, fomentan el subejercicio y la ineficiencia del gasto público. Cabe precisar que los apoyos que entrega el Estado siempre han derivado de programas presupuestarios; los fideicomisos eran sólo una forma de gestionar los recursos públicos, mismos que se pueden administrar de manera óptima y transparente sin ellos.

De igual manera, la supuesta obligación de la federación para destinar un presupuesto equivalente a un determinado porcentaje del PIB a las actividades de ciencia y tecnología carece de fundamento constitucional. Además de invadir facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, una disposición de tal naturaleza implica que la federación asuma de manera unilateral una responsabilidad que es compartida con las autoridades de las entidades federativas, así como con los sectores social y privado. En su lugar, la iniciativa establece en su artículo 20 que el Estado proveerá recursos y estímulos suficientes, oportunos y adecuados, conforme al principio constitucional de progresividad y no regresión; además, el artículo 32 reitera la concurrencia entre órdenes de gobierno y sectores; estableciendo la obligación de la federación y de las entidades federativas, así como de los sectores social y privado, para concurrir en el financiamiento de las actividades de HCTI.

Además, precisamente en cumplimiento del artículo 134 de la Constitución Política, la iniciativa establece diversas disposiciones, en particular los artículos 34 y 35, que aseguran el fomento y financiamiento público de las HCTI a través de programas presupuestarios, siguiendo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

  1. Manifiestan que la iniciativa tiene “un enfoque centralista y autoritario de la conducción de la política científica y tecnológica al concentrar, en buena medida, el poder de decisión sobre la misma en el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación que reemplaza al actual Conacyt y pretende ser el organismo rector tanto de la política pública correspondiente como del sistema nacional en su conjunto lo que, entre otros ángulos, entra en fricción con la autonomía universitaria y con un sano esquema de gobernanza en el que participaran, para contribuir a la toma de decisiones, los representantes del sector académico, de las entidades federativas y del sector privado que realiza actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación”. 

Lo anterior no se apega a la verdad, dado que la iniciativa consolida y reconoce explícitamente a favor de Conacyt facultades que actualmente tiene en la Ley de Ciencia y Tecnología, en la Ley Orgánica del Conacyt o en su estatuto orgánico.

La iniciativa en su artículo 64 amplía la composición de la Junta de Gobierno al incorporar a seis secretarías de Estado adicionales a las que actualmente prevé la Ley Orgánica del Conacyt (Bienestar; Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Cultura; Defensa Nacional; Marina, y Relaciones Exteriores) y con las cuales se mantiene estrecha relación de colaboración institucional. Por ejemplo, Conacyt tenía fondos sectoriales con las secretarías de Bienestar, Defensa Nacional, Marina y Relaciones Exteriores, además de que la mayoría de las secretarías que se incorporan también ejercen parte del presupuesto federal en materia de HCTI.

En particular, la inclusión de la Secretaría de Bienestar resulta pertinente porque la iniciativa, así como la política púbica que derive de ella, pretende contribuir al bienestar social en tanto que tiene como finalidad garantizar el acceso universal al conocimiento científico y sus beneficios sociales como uno de los elementos del derecho humano a la ciencia.

En el caso de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, así como de la Secretaría de Relaciones Exteriores, aunque forman parte del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, no estaban incluidas en la Junta de Gobierno del Conacyt, por lo que resulta pertinente que la nueva ley supere esa contradicción.

De igual manera, el artículo 64 de la iniciativa contempla la participación con voz y voto de seis representantes de la comunidad de HCTI, así como de los sectores social y privado, tal y como se encuentra en la Ley Orgánica del Conacyt vigente. Adicionalmente, el mismo artículo otorga expresamente la facultad para invitar a los miembros de la comunidad que se considere oportuno en razón de sus conocimientos y experiencia para contribuir a la deliberación de los asuntos de competencia de la Junta de Gobierno.

Es importante mencionar que Conacyt, según el artículo 68 de la iniciativa de ley, contará con un órgano interno consultivo que tendrá por objeto promover la participación democrática y directa, así como la expresión sin mediaciones de la comunidad y de los sectores social y privado, sin perjuicio de que el Consejo Nacional promueva otros espacios de participación que ayuden a canalizar sus opiniones y propuestas. La iniciativa recupera el espíritu del actual foro consultivo, que ya es considerado por la legislación vigente como un órgano interno de consulta, pero garantiza que no incurra en las malas prácticas del pasado desarrolladas por la otrora asociación civil homónima –Foro Consultivo Científico y Tecnológico, A.C.– que secuestró diversos espacios de toma de decisión en el Conacyt para beneficio propio.

De igual manera, el artículo 29 de la iniciativa prevé que la legislación local en la materia también deberá establecer órganos internos consultivos de la autoridad local correspondiente, abriendo así la participación a las comunidades locales y promoviendo así la democratización del Sistema Nacional de HCTI. 

Por otro lado, la iniciativa no hace referencia a una gobernanza simulada basada en pactos corporativos, sino a un esquema de auténtica gobernabilidad democrática, con pleno respeto de las competencias de los distintos órdenes de gobierno, así como de las facultades de universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación donde participe de manera directa, transparente e informada la comunidad nacional de HCTI. 

Al respecto, cabe aclarar que Conacyt no tiene facultades para decidir por las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación, ni por las autoridades de las entidades federativas. Lo que sí garantiza la iniciativa es que cada uno de los órdenes de gobierno y cada una de las instituciones del sector, desarrollen y apliquen la política pública con arreglo a las bases, principios y fines que establece la propia Iniciativa.

En este sentido, se prevé la participación horizontal de todos los sectores en la toma de decisiones, en lugar de mantener un mecanismo de decisión vertical que tome decisiones para las comunidades de HCTI de todo el país sobre la base de representaciones ficticias. 

  1. Afirman que hay “eliminación de estímulos a los integrantes del Sistema Nacional de Investigadores adscritos a universidades y centros de investigación de carácter privado. No menos relevante, la intención de orientar a los integrantes del SNI a los dictados de una Agenda Nacional de Investigación, que sería organizada por el Consejo Nacional, y de los Programas Nacionales Estratégicos (Pronaces) del propio Consejo”.

El artículo 41 de la iniciativa de ley contempla la entrega de apoyos a las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras reconocidas en el marco del SNI, siempre y cuando estén adscritas a universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público. Dicha disposición retoma el diseño original del SNI.

Cabe señalar que desde el sexenio de Vicente Fox y con Felipe Calderón se comenzó a otorgar también el apoyo a las personas integrantes del SNI adscritas a instituciones privadas, con la condición de que éstas invirtieran en CTI una cantidad equivalente al apoyo que recibían del Conacyt sus trabajadores. Sin embargo, esa condición en la mayoría de los casos no se cumplió y en otros tantos pretendió acreditarse con otros gastos que no guardaban ninguna relación con las actividades de CTI. En este sentido, la iniciativa promueve que universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector privado otorguen estímulos económicos similares a sus trabajadores, siempre que cuenten con el reconocimiento del SNI.

El artículo 41 establece como finalidad del SNI fortalecer y desarrollar las capacidades nacionales en materia de HCTI mediante la convocatoria a personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras para que contribuyan al desarrollo de los ejes programáticos y de articulación de la política pública a que se refiere el artículo 13 de la iniciativa: 1. Fortalecimiento y consolidación de la comunidad; 2. Impulso a la ciencia básica y de frontera en todas las áreas y campos del saber científico; 3. Prevención, atención y solución de problemáticas nacionales sobre la base de agendas temáticas; 4. Desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia e impulso a la innovación abierta; 5. Acceso universal al conocimiento científico y sus beneficios sociales, y 6. Los demás que establezca el Consejo Nacional. 

Como se ve, el artículo 41 de la Iniciativa no subordina a los miembros del SNI ni a la agenda nacional ni a las agendas temáticas de los Pronaces.

  1. Consideran que “resulta confusa en la ley la inclusión de términos como ‘equidad epistemológica’, ‘diálogo de saberes’ e ‘interculturalidad’ referidos a la actividad y producción científica y humanística. Se indica, no sin razón, que dichas expresiones tendrían que ser definidas en el marco de la ley para evitar ambigüedades. En el mismo orden de ideas, se ha señalado que el contenido de la norma referido a las comunidades indígenas y afromexicanas requiere ser previamente consultado con éstas, porque ello es un requisito establecido tanto la Constitución como los tratados internacionales en materia de derechos humanos”.

La ley es un instrumento de naturaleza jurídica, no se trata de un diccionario o de una obra académica, por lo que no puede definir conceptos que ni siquiera están definidos en la literatura especializada y sobre los cuales hay muchos debates. No obstante, la iniciativa sí puede promover la puesta en práctica de ciertos principios, así como el cumplimiento de obligaciones en materia de derechos humanos a cargo del Estado, como son las relativas a pueblos y comunidades indígenas, afrodescendientes y equiparables. 

Los términos de ‘equidad epistemológica’, ‘diálogo de saberes’ e ‘interculturalidad’, se establecen en la ley como resultado de demandas planteadas al interior de la propia comunidad, particularmente por investigadores con experiencia de trabajo en pueblos y comunidades indígenas, así como con una trayectoria de reflexión crítica en materia de filosofía de la ciencia y epistemología.

Por otra parte, la iniciativa no afecta la esfera jurídica de los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanos, campesinos y equiparables, sino que amplía y garantiza sus derechos, de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales en la materia.

Asimismo, tal como lo ha manifestado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no resulta exigible a la autoridad legislativa realizar una consulta a los pueblos y comunidades indígenas previo a la expedición de una ley cuyo objeto sea regular una materia en general, así como los actos relacionados con esa actividad, ya que dicho objeto no se vincula directamente con los intereses y derechos de las comunidades ni pretende legislar sobre algún aspecto de la vida social, económica y política de dichas comunidades. Además, la consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas en la expedición de normas generales se realizará cuando la legislación afecte directamente su esfera jurídica.

En este sentido, la iniciativa tiene por objeto legislar sobre el derecho humano a la ciencia, así como sobre las actividades que deriven de su ejercicio, sin que sus disposiciones afecten directamente a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. 

Jurisprudencia 1ª./J. 59/2022, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Undécima Época, libro 14, tomo V, junio 2022, página 4020. Disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2024738

Jurisprudencia 1ª./J. 60/2022, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Undécima Época, libro 14, tomo v, junio 2022, página 4022. Disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2024739

  1. Manifiestan la “necesidad de dotar de autonomía académica (no solo de gestión y presupuestal) a dichas entidades [Centros Públicos de Investigación], lo que garantizaría independencia a las mismas para la determinación de sus planes y programas en materia docente y de investigación. Más aún, se propone que los académicos adscritos a los Centros Públicos gocen de los mismos derechos laborales que sus pares en universidades autónomas, es decir el régimen correspondiente al apartado A del artículo 123 constitucional. Por dos razones: porque su labor no debe ser asimilada a la de la burocracia pública, y porque las tareas que realizan son, para todos los efectos prácticos, las mismas que llevan a cabo los docentes e investigadores de las IES que gozan de autonomía”.

Al igual que la Ley de Ciencia y Tecnología vigente, la iniciativa contempla que los centros públicos estén sujetos, en principio, a una normativa específica integrada por la propia Ley General en Materia de HCTI y la normativa secundaria. No obstante, en tanto que son entidades paraestatales de la Administración Pública Federal no dejan de estar sujetas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de manera supletoria a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a la Ley de Planeación y a demás legislación y normativa secundaria aplicable.

Por otro lado, la autonomía técnica, reconocida en el artículo 80 de la iniciativa a los centros públicos, incluye también los aspectos académicos y de investigación. Además, el párrafo segundo del mismo artículo garantiza la libertad de investigación en el desarrollo y ejecución de las actividades de HCTI que realicen los centros públicos.

No obstante, en congruencia con el artículo 26 de la Constitución, así como con la Ley de Planeación, el artículo citado establece la obligación de que dicha autonomía se ejerza con responsabilidad social, en favor del interés público y en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Especial de HCTI y el programa sectorial correspondiente, sin perjuicio de las relaciones de coordinación sectorial que correspondan.

en este sentido, los centros públicos, en tanto que son entidades paraestatales, están sujetos a la coordinación sectorial que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por lo que la iniciativa también consolida las atribuciones de Conacyt como coordinador sectorial de 27 centros públicos.

Finalmente, cabe señalar que no es objeto de la Ley General en Materia de HCTI regular las relaciones laborales de los centros públicos, eso corresponde a la propia Constitución, en su artículo 123, así como a la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado y a los instrumentos de creación de cada una de las entidades que son consideradas centros públicos.

En este sentido, el décimo séptimo artículo transitorio de la Iniciativa establece que, con motivo de la entrada en vigor de la ley general, no se afectarán los derechos ni las relaciones laborales de los trabajadores de los centros públicos. Es decir, que las relaciones laborales permanecerán sujetas al apartado del artículo 123 de la Constitución en el que hasta ahora se hayan venido realizando.

De igual modo, lograr que los trabajadores de los centros públicos gocen de los mismos derechos laborales que sus pares en universidades autónomas, no corresponde al objeto de la ley, sino que debe ser atendido, en el ámbito de sus competencias, por las dependencias coordinadoras de sector, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  1. También se consigna que “se critica la ley por restringir el enfoque federalista que debiera incorporar una norma general. Se cancela la Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología que conjuntaba a la totalidad de los titulares de los organismos de la materia en los estados y en la Ciudad de México, y en su lugar se propone una regionalización que será, en su caso, determinada por el Consejo Nacional. Además, el proyecto no incluye opciones claras para el fomento financiero de estas actividades dentro de las entidades”.

En vez de un federalismo dual, que genera subordinación y dependencia, la iniciativa de ley promueve un federalismo cooperativo donde las autoridades de los distintos órdenes de gobierno colaboren de manera coordinada y concurran en el cumplimiento de la política pública en materia de HCTI.

En este sentido, la iniciativa plantea una propuesta de trabajo sustantivo entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, que sustituya a la Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología, órgano de cabildeo y presión política controlado en los hechos por la asociación civil privada Rednacecyt, A.C., cuyo objetivo principal consistía en negociar y manipular recursos públicos a través de fondos mixtos.

Finalmente, el artículo 20 de la iniciativa contempla la obligación de las entidades federativas para concurrir en el financiamiento de las HCTI. Asimismo, el artículo 26, fracciones I, II, III, IV y VII, les otorga facultades para desarrollar, en ejercicio de su autonomía, la política local en la materia, los instrumentos de planeación, los lineamientos programáticos y presupuestales de la administración pública local, así como los mecanismos e instrumentos públicos locales de fomento y apoyo. De igual manera, el artículo 30 faculta a las entidades federativas para suscribir convenios con la federación, con otras entidades federativas o con municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para el cofinanciamiento actividades y proyectos en materia de HCTI.

  1. Manifiestan que existe “marginación en la posible ley de organismos sociales que agrupan académicos en varias disciplinas, en particular la Academia Mexicana de Ciencias, así como las respectivas de Ingeniería y Medicina, las cuales, sin lugar a dudas, han jugado un papel histórico relevante en la articulación del sistema de ciencia y tecnología”, pero omiten decir que la iniciativa promueve la participación de la comunidad nacional de HCTI de manera directa y sin intermediaciones de ningún tipo en las diversas instancias y órganos colegiados del sistema. Pero también reconoce la participación de las asociaciones, academias y otras organizaciones de la comunidad nacional.

La iniciativa no se refiere de manera específica a ninguna asociación civil de derecho privado, precisamente porque no se trata de instancias públicas, lo cual no quiere decir que se desdeñe la participación auténtica de la comunidad, pues se trata más bien de erradicar prácticas corporativas y diluir cotos de poder.

Con el propósito de contener la infodemia, fortalecer el debate público informado y aludiendo a los principios éticos y de rigor periodístico para consignar la versión de la contraparte, Conacyt expone esta serie de aclaraciones que, además, se basa en información pública dispuesta en la iniciativa de ley remitida a la Cámara de Diputados para su revisión y dictamen, la cual puede ser consultada de manera íntegra y directa en este enlace.

Comunicado 363/2023
Coordinación de Comunicación y Cooperación Internacional
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