Precisiones sobre la propuesta de Contrato Colectivo de Trabajo presentado por el Siintracatedras

Con relación al emplazamiento a huelga hecho por la asociación gremial Siintracatedras, anunciada para el primer minuto del próximo 27 de agosto del presente año, y con el ánimo de mantener un diálogo transparente, cuidar la veracidad de la información y atender las solicitudes hechas por diversos miembros de la comunidad de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación (HCTI), y del Programa Cátedras Conacyt, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología hace de conocimiento público las siguientes precisiones:

El Conacyt ha llevado a cabo un proceso de armonización de su normativa tendiente a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las y los investigadores, becarios y demás integrantes de la comunidad del sector de HCTI. En ese contexto, y con base en diversas propuestas de las y los investigadores del Programa Cátedras Conacyt, el Consejo ha impulsado su transición de un enfoque basado en las instituciones a uno basado en los derechos de las y los trabajadores.

En medio de dicho proceso, en mayo de 2021 y con un padrón oficial de 43 de las y los 1,233 investigadores activos del Programa Cátedras Conacyt, el Siintracatedras emplazó a huelga al Consejo para firmar un Contrato Colectivo de Trabajo (CCT). Posteriormente, el pasado 19 de julio del 2021 fue recibida en la Dirección General del Conacyt otra propuesta de CCT, misma que contiene 63 cláusulas y que coincide, sustancialmente, con la versión exhibida ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Cabe señalar que actualmente las y los catedráticos reciben mensualmente $30,675.90 (treinta mil, seiscientos setenta y cinco pesos 90/100 M.N.) de salario base, además de $31,276.80 (treinta y un mil, doscientos setenta y seis pesos 80/100 M.N.) por concepto de estímulo por proyecto, derivado del resultado satisfactorio de la evaluación anual, dando un total de $61,952.70 (sesenta y un mil, novecientos cincuenta y dos pesos 70/100 M.N.) mensuales.

En el CCT se demanda que el “estímulo por proyecto” se consolide como parte del salario integrado, lo que implicaría una presión presupuestaria significativa, además de incrementar la brecha de desigualdad con otras y otros trabajadores del sector. Es preciso señalar que el “estímulo por proyecto” no puede formar parte del salario integrado porque se trata de una prestación extraordinaria, sujeta al cumplimiento de requisitos previamente establecidos. Asimismo, las y los sindicalizados demandan que se les otorgue, de manera adicional, un “estímulo al desempeño” por la cantidad de $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), en caso de evaluación satisfactoria. Sobre las peticiones de mejoras económicas y la presión presupuestaria que éstas conllevan, es importante aclarar que el otorgamiento de dichos incrementos no es competencia del Conacyt sino de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que debe autorizarlos.

Otra demanda incluida en la propuesta de CCT es el “fondo de ahorro”. A este respecto, recordamos que el artículo 16, fracción IV, de la Ley Federal de Austeridad Republicana prohíbe la contratación de seguros de ahorro con recursos del Estado para los servidores públicos.

En relación con la petición, expresada en el CCT, de que el Conacyt haga una aportación mensual de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) para la operación del sindicato por concepto de “apoyo en infraestructura” (con independencia de las cuotas sindicales de sus agremiados), resulta pertinente aclarar que la política de austeridad republicana prohíbe trasferir recursos públicos a terceros u organizaciones particulares, entre ellas las de carácter sindical.

Además de las mejoras económicas, la asociación gremial Siintracatedras exige:

  1. Eliminar las evaluaciones no satisfactorias como causal de rescisión laboral.
  2. Participar en la valoración de las sanciones y rescisiones laborales del personal afiliado.
  3. Suprimir la obligación de pertenecer al Sistema Nacional de Investigadores (SNI), como requisito para permanecer en el Programa Cátedras Conacyt.

Es necesario aclarar que la evaluación es parte inherente de la vida académica y de la investigación científica. Se trata del mecanismo idóneo y fiable para que el Conacyt conozca el cumplimiento, o no, de las obligaciones adquiridas por el personal del Programa Cátedras. Cabe recordar que el Estatuto del Personal Académico (EPA) señala, en su artículo 11, que durante los dos primeros años las evaluaciones serán de naturaleza diagnóstica, a fin de identificar los aspectos que debe fortalecer la o el catedrático para lograr su desarrollo profesional y el cumplimiento de los objetivos y metas señalados en su programa de trabajo.

Acerca de la participación sindical en la valoración de las sanciones y rescisiones laborales del personal afiliado al sindicato, es necesario mencionar que los Lineamientos del Programa Cátedras Conacyt prevén, en los artículos 9 (fracción IV), 17 y 18, una Comisión Consultiva integrada por catedráticos, con el propósito de que participen y opinen sobre los asuntos de su interés.

En cuanto a la obligación de pertenecer al Sistema Nacional de Investigadores, es importante tener presente que los Lineamientos del Programa Cátedras Conacyt no exigen dicho requisito en la Modalidad para Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.

En el marco de las dos audiencias de conciliación que se llevaron a cabo en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y las seis pláticas conciliatorias que se realizaron en la Secretaría de Trabajo y Previsión Social con la representación del Siintracatedras, el Conacyt ha mantenido su disposición al diálogo; ha dado a conocer los cambios en la normativa del Programa, explicado sus beneficios, y recogido las propuestas adicionales al respecto. También se ha informado a la organización sindical que se están revisando los últimos casos de despidos, precisamente a la luz de la nueva normativa que es más sensible a circunstancias externas que pudieron haber incidido en el desempeño de las y los catedráticos despedidos, y que están próximas a publicarse nuevas convocatorias para ingresar en el Programa.

Aunado a lo anterior, se ha hecho del conocimiento del sindicato que el impacto presupuestario, así como la inviabilidad jurídica de algunas de sus demandas, hace imposible que el Conacyt celebre con el Siintracatedras el CCT propuesto. Como respuesta, el Siintracatedras ha reiterado su exigencia de firmar un contrato colectivo y ha decidido mantener su pretensión de estallar una huelga en los próximos días.

Ante la insistencia del Siintracatedras en estallar la huelga, el Conacyt reconoce que la huelga es, en efecto, el ejercicio de un derecho que, cuando atiende fines legítimos y cumple los requisitos legales, resulta en el mejoramiento de las condiciones laborales de los sindicalizados; pero cuyas implicaciones y externalidades también son responsabilidad de quienes ejercen dicho derecho. De estallarse, la huelga podría incidir en la operación ordinaria del Programa Cátedras Conacyt y afectar el pago oportuno del salario correspondiente, por lo que exhortamos a las y los integrantes del Siintracatedras a que ponderen en primer lugar el interés general de sus compañeros.

Finalmente, el Conacyt reitera que mantendrá su disposición a escuchar y dialogar con todas y todos los integrantes del Programa, con independencia de su afiliación a alguna organización sindical. El propósito institucional es seguir fortaleciendo sus derechos laborales y condiciones de trabajo, velar tanto por la continuidad de sus proyectos como su desarrollo profesional, y consolidar al Programa como una herramienta que contribuya al desarrollo nacional y el bienestar del pueblo de México.

Comunicado 236/2021
Coordinación de Comunicación
comunicacion@conacyt.mx
www.conacyt.gob.mx

Con relación al emplazamiento a huelga hecho por la asociación gremial Siintracatedras, anunciada para el primer minuto del próximo 27 de agosto del presente año, y con el ánimo de mantener un diálogo transparente, cuidar la veracidad de la información y atender las solicitudes hechas por diversos miembros de la comunidad de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación (HCTI), y del Programa Cátedras Conacyt, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología hace de conocimiento público las siguientes precisiones:

El Conacyt ha llevado a cabo un proceso de armonización de su normativa tendiente a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las y los investigadores, becarios y demás integrantes de la comunidad del sector de HCTI. En ese contexto, y con base en diversas propuestas de las y los investigadores del Programa Cátedras Conacyt, el Consejo ha impulsado su transición de un enfoque basado en las instituciones a uno basado en los derechos de las y los trabajadores.

En medio de dicho proceso, en mayo de 2021 y con un padrón oficial de 43 de las y los 1,233 investigadores activos del Programa Cátedras Conacyt, el Siintracatedras emplazó a huelga al Consejo para firmar un Contrato Colectivo de Trabajo (CCT). Posteriormente, el pasado 19 de julio del 2021 fue recibida en la Dirección General del Conacyt otra propuesta de CCT, misma que contiene 63 cláusulas y que coincide, sustancialmente, con la versión exhibida ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Cabe señalar que actualmente las y los catedráticos reciben mensualmente $30,675.90 (treinta mil, seiscientos setenta y cinco pesos 90/100 M.N.) de salario base, además de $31,276.80 (treinta y un mil, doscientos setenta y seis pesos 80/100 M.N.) por concepto de estímulo por proyecto, derivado del resultado satisfactorio de la evaluación anual, dando un total de $61,952.70 (sesenta y un mil, novecientos cincuenta y dos pesos 70/100 M.N.) mensuales.

En el CCT se demanda que el “estímulo por proyecto” se consolide como parte del salario integrado, lo que implicaría una presión presupuestaria significativa, además de incrementar la brecha de desigualdad con otras y otros trabajadores del sector. Es preciso señalar que el “estímulo por proyecto” no puede formar parte del salario integrado porque se trata de una prestación extraordinaria, sujeta al cumplimiento de requisitos previamente establecidos. Asimismo, las y los sindicalizados demandan que se les otorgue, de manera adicional, un “estímulo al desempeño” por la cantidad de $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), en caso de evaluación satisfactoria. Sobre las peticiones de mejoras económicas y la presión presupuestaria que éstas conllevan, es importante aclarar que el otorgamiento de dichos incrementos no es competencia del Conacyt sino de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que debe autorizarlos.

Otra demanda incluida en la propuesta de CCT es el “fondo de ahorro”. A este respecto, recordamos que el artículo 16, fracción IV, de la Ley Federal de Austeridad Republicana prohíbe la contratación de seguros de ahorro con recursos del Estado para los servidores públicos.

En relación con la petición, expresada en el CCT, de que el Conacyt haga una aportación mensual de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) para la operación del sindicato por concepto de “apoyo en infraestructura” (con independencia de las cuotas sindicales de sus agremiados), resulta pertinente aclarar que la política de austeridad republicana prohíbe trasferir recursos públicos a terceros u organizaciones particulares, entre ellas las de carácter sindical.

Además de las mejoras económicas, la asociación gremial Siintracatedras exige:

  1. Eliminar las evaluaciones no satisfactorias como causal de rescisión laboral.
  2. Participar en la valoración de las sanciones y rescisiones laborales del personal afiliado.
  3. Suprimir la obligación de pertenecer al Sistema Nacional de Investigadores (SNI), como requisito para permanecer en el Programa Cátedras Conacyt.

Es necesario aclarar que la evaluación es parte inherente de la vida académica y de la investigación científica. Se trata del mecanismo idóneo y fiable para que el Conacyt conozca el cumplimiento, o no, de las obligaciones adquiridas por el personal del Programa Cátedras. Cabe recordar que el Estatuto del Personal Académico (EPA) señala, en su artículo 11, que durante los dos primeros años las evaluaciones serán de naturaleza diagnóstica, a fin de identificar los aspectos que debe fortalecer la o el catedrático para lograr su desarrollo profesional y el cumplimiento de los objetivos y metas señalados en su programa de trabajo.

Acerca de la participación sindical en la valoración de las sanciones y rescisiones laborales del personal afiliado al sindicato, es necesario mencionar que los Lineamientos del Programa Cátedras Conacyt prevén, en los artículos 9 (fracción IV), 17 y 18, una Comisión Consultiva integrada por catedráticos, con el propósito de que participen y opinen sobre los asuntos de su interés.

En cuanto a la obligación de pertenecer al Sistema Nacional de Investigadores, es importante tener presente que los Lineamientos del Programa Cátedras Conacyt no exigen dicho requisito en la Modalidad para Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.

En el marco de las dos audiencias de conciliación que se llevaron a cabo en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y las seis pláticas conciliatorias que se realizaron en la Secretaría de Trabajo y Previsión Social con la representación del Siintracatedras, el Conacyt ha mantenido su disposición al diálogo; ha dado a conocer los cambios en la normativa del Programa, explicado sus beneficios, y recogido las propuestas adicionales al respecto. También se ha informado a la organización sindical que se están revisando los últimos casos de despidos, precisamente a la luz de la nueva normativa que es más sensible a circunstancias externas que pudieron haber incidido en el desempeño de las y los catedráticos despedidos, y que están próximas a publicarse nuevas convocatorias para ingresar en el Programa.

Aunado a lo anterior, se ha hecho del conocimiento del sindicato que el impacto presupuestario, así como la inviabilidad jurídica de algunas de sus demandas, hace imposible que el Conacyt celebre con el Siintracatedras el CCT propuesto. Como respuesta, el Siintracatedras ha reiterado su exigencia de firmar un contrato colectivo y ha decidido mantener su pretensión de estallar una huelga en los próximos días.

Ante la insistencia del Siintracatedras en estallar la huelga, el Conacyt reconoce que la huelga es, en efecto, el ejercicio de un derecho que, cuando atiende fines legítimos y cumple los requisitos legales, resulta en el mejoramiento de las condiciones laborales de los sindicalizados; pero cuyas implicaciones y externalidades también son responsabilidad de quienes ejercen dicho derecho. De estallarse, la huelga podría incidir en la operación ordinaria del Programa Cátedras Conacyt y afectar el pago oportuno del salario correspondiente, por lo que exhortamos a las y los integrantes del Siintracatedras a que ponderen en primer lugar el interés general de sus compañeros.

Finalmente, el Conacyt reitera que mantendrá su disposición a escuchar y dialogar con todas y todos los integrantes del Programa, con independencia de su afiliación a alguna organización sindical. El propósito institucional es seguir fortaleciendo sus derechos laborales y condiciones de trabajo, velar tanto por la continuidad de sus proyectos como su desarrollo profesional, y consolidar al Programa como una herramienta que contribuya al desarrollo nacional y el bienestar del pueblo de México.

Comunicado 236/2021
Coordinación de Comunicación
comunicacion@conacyt.mx
www.conacyt.gob.mx