RAÚL GARCÍA BARRIOS
Doctor en Economía Agrícola y de Recursos Naturales. Investigador del Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias.
OCTAVIO ROSAS-LANDA
Maestro en Geografía. Profesor de la Facultad de Economía, Universidad Nacional Autónoma de México.
Las ciencias, en general, aceptan que sin agua no es posible ninguna manifestación de la vida. Las religiones, que la vida es sagrada y por ello el agua también lo es. Es por ello razonable aceptar, en el lenguaje más moderno de los derechos humanos, las siguientes ideas: el derecho a la vida personal digna y culturalmente situada presupone, inmediatamente, un derecho al agua para dicha vida, es decir, suficiencia, salubridad, accesibilidad y asequibilidad. El derecho a vivir en un ambiente sano implica un derecho al agua para mantener la vida de los sistemas ecológicos que sostienen el ambiente, es decir, suficiencia para mantener la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas y su biodiversidad, y el derecho a vivir con un ingreso económico apropiado conlleva un derecho al agua para la producción industrial de los bienes y servicios, es decir, en cantidad suficiente, de calidad adecuada y con una relación aceptable de costo-efectividad.
No es fácil equilibrar estos derechos, sobre todo en la periferia capitalista, donde el derecho a la producción para mantener un ingreso económico (en su forma principal, como salario) lleva a situaciones de escasez que lo oponen a los otros dos derechos al agua para la vida, o incluso los hace rivalizar entre sí. Para encontrar armonía se necesita un régimen jurídico adecuado. ¿Cómo debe ser el régimen que asigne justamente el agua para satisfacer en plenitud estos derechos? ¿A quién corresponden las facultades para autorizar y ejercer dicho régimen?
Hoy día se despliega en México un serio debate en torno a estas preguntas. La Constitución mexicana obliga al poder legislativo a elaborar una Ley General de Aguas (LGA) que reglamente el derecho humano al agua. Sin embargo, existe previamente una Ley de Aguas Nacionales (LAN) que deposita en la gestión federal la mayor parte de las aguas. Frente a este hecho: ¿debe el poder legislativo elaborar la LGA de modo que englobe —y por lo tanto derogue— la Ley de Aguas Nacionales, o sólo debe limitarse a legislar lo que ésta no cubre en materia del derecho humano al agua? Algunas personas argumentan la necesidad jurídica y conveniencia económica de mantener los dos regímenes separados; otros, que la provisión sustentable y transversal del derecho humano al agua demanda la existencia de un sólo código. Las consecuencias del resultado de este debate serán profundas y penetrantes. ¿Qué hacer?
Hubo una vez en México un artículo 27 constitucional revolucionario, pero fue reformado profundamente en 1992 hasta hacerlo la base constitucional de la legalidad neoliberal. Para hacer esta reforma los salinistas partieron de un consenso histórico que otorga a la Nación la propiedad inalienable de las aguas y al poder Ejecutivo Federal la facultad de conceder derechos de usufructo a los agentes privados en tanto sean de utilidad pública. Pero, y no sin genio e ingenio, cambiaron el sentido original del concepto de utilidad pública en formas que aún sorprenden a muchos. Al separar las ganancias sociales derivadas de los avances en eficiencia económica de las ganancias que provienen de hacer más equitativa la distribución de la riqueza, pudieron hacer leyes, como la LAN, que conducen al agua a fluir sin restricción y con apoyo del Estado en dirección a la acumulación de valor, sin atender a su distribución equitativa. Como consecuencia no hubo ni más equidad ni más eficiencia, pero sí mayor escasez de agua, lo que legitimó la formación del mercado de agua y por supuesto consolidó el poder de mercado de quienes la concentran. De esta manera no importó, para privatizar el agua, que fuera originalmente de la Nación. En conclusión, el sistema de concesiones vigente capturó al agua de la Nación en un esquema mercantil y privatizador plagado de desviación del poder público.
El gobierno de la Cuarta Transformación combate éstas y otras formas de corrupción del Estado y el mercado, haciéndose cargo directamente de la provisión de los derechos humanos, en alianza estrecha, no corporativa ni asistencialista, con las comunidades y la ciudadanía. Para ello, la gestión pública del agua no debe separar su uso eficiente y su distribución. Los expertos en derecho internacional establecen tres niveles de obligación del Estado respecto al derecho humano al agua. Un primer nivel mínimo lo obliga a brindar a cada individuo de la sociedad acceso inmediato y contundente a la cantidad de agua que necesita para satisfacer sus necesidades más urgentes para sobrevivir, esto es, para beber y evitar riesgos inminentes a la salud.
Un segundo nivel, denominado núcleo del derecho humano al agua, obliga al Estado a asegurar a cada persona —tomando en cuenta los elementos particulares y conceptuales pertinentes (como el género y la edad, o el clima)— la cantidad de agua necesaria para mantener estándares dignos de vida y de protección de la salud humana que permita el goce pleno del resto de sus derechos humanos. Por lo tanto, el nivel núcleo define un piso estructural de obligaciones que el Estado debe satisfacer de inmediato y del cual debe partir para, progresivamente y en función de sus condiciones económicas y políticas, alcanzar el tercer nivel: la plena realización del derecho humano al agua. Es decir, el derecho internacional, fuente original de los derechos humanos, no acepta que el nivel núcleo satisfaga la realización plena del derecho humano al agua. Como el Estado debe promover en todo momento el desarrollo pleno de las capacidades humanas de los mexicanos, tiene pleno sentido que el poder legislativo emita una Ley General de Aguas que no sólo otorgue al Estado los recursos jurídicos para cumplir con el contenido nuclear del derecho, sino que además incorpore los elementos normativos necesarios para que el Estado haga progresar el derecho humano al agua en las tres rutas mencionadas, y las haga converger en su plena realización.