Comunicado 227
La Segunda Sala de la SCJN avaló, por unanimidad, la decisión del Conacyt para no otorgar recursos públicos al FCCyT, A.C.
La resolución esclarece la naturaleza del FCCyT como órgano interno del Conacyt distinto de la asociación civil privada demandante.
La SCJN consideró que no es posible que una entidad privada se arrogue funciones públicas por iniciativa propia y sin la intervención del poder público.
Las autoridades competentes deslindarán las responsabilidades administrativas o penales a las que haya lugar.
Ciudad de México, a 28 de julio de 2021
En relación con el amparo promovido por la asociación civil Foro Consultivo Científico y Tecnológico y algunos de sus ex directivos en contra del Conacyt, en el que reclamaban la falta de recursos económicos necesarios para la operación de dicha asociación, el 14 de julio, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad el amparo en revisión 76/2021, lo que avala el criterio del Conacyt para utilizar los recursos públicos de manera austera, responsable y con sentido social.
Entre las consideraciones en las que se fundamentó la resolución de la SCJN, destacan las siguientes:
Relativo a la asociación civil Foro Consultivo Científico y Tecnológico, el máximo tribunal consideró que, se trata de una entidad privada que se creó con la única finalidad de realizar las funciones públicas que le corresponden a un órgano de la administración pública, y que no es posible que una entidad privada ejerza funciones públicas por iniciativa propia y sin la intervención del poder público.
En cuanto a los ex directivos de la A.C., que argumentaban afectaciones a su participación en el proceso de creación científica, al acceso a los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, así como a su libertad de trabajo y asociación, la SCJN determinó que la reducción de recursos no implica en este caso limitación alguna a la esfera jurídica de los ex directivos, pues sus derechos pueden ser ejercidos con independencia de los recursos con los que cuente el Foro.
Además, se determinó que la situación financiera de este órgano no afecta la participación de ninguna persona en el proceso de creación científica, puesto que se trata de un ente orientado a la divulgación y difusión del conocimiento científico, no a su generación.
En este contexto, cabe señalar que, durante la administración anterior, la asociación civil Foro Consultivo Científico y Tecnológico recibió recursos anuales por más de 50 millones de pesos para el sostenimiento de una amplia plantilla de personal administrativo y de investigadores, y para sufragar gastos relativos a inversiones, telefonía celular, viáticos, seguridad privada, gestión de redes sociales, cabildeo legislativo, servicio de bocadillos y otros, presupuesto que excedió lo necesario para el cumplimiento de sus funciones. Teniendo en cuenta lo anterior, es pertinente
señalar que aún está pendiente que las autoridades competentes realicen el deslinde de las responsabilidades administrativas o penales a las que haya lugar.
En suma, la citada resolución da por concluido el litigio iniciado por la asociación civil y reafirma el Estado de Derecho, así como la legitimidad y legalidad de las decisiones tomadas por la autoridad federal, al evaluar la pertinencia de no otorgar financiamiento a una entidad privada que sustituyó las funciones de un órgano interno del Conacyt. Con base en lo anterior, el Conacyt reitera su convicción y compromiso permanente con los principios de honestidad y austeridad republicana que guían a la actual administración, así como con el deber de priorizar, en todo
momento, el interés público nacional.
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Comunicado 227/2021
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