Comunicado 217
- El Conacyt ha presentado ante la autoridad judicial diversos estudios que reportan los efectos nocivos del glifosato en la salud, el ambiente y la diversidad biológica.
- Los jueces han negado la suspensión definitiva a las empresas y asociaciones que han promovido juicios de amparo en contra del decreto presidencial sobre el glifosato.
- El decreto mantiene su vigencia y conserva sus efectos jurídicos en plenitud.
Ciudad de México, a 24 de mayo de 2021.
Con el objetivo contribuir al cuidado de la salud, la alimentación, el ambiente y el patrimonio biocultural de México, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología presentó ante las autoridades judiciales diversos estudios científicos que reportan los efectos perniciosos en la salud y en el ambiente correlacionados con el uso del glifosato. Lo anterior, durante los procesos de juicio de amparo interpuestos por empresas y asociaciones en contra del decreto presidencial, publicado el DOF el 31 de diciembre de 2020, que mandata sustituir gradualmente el uso, adquisición, distribución, promoción e importación de la sustancia química denominada glifosato y de los agroquímicos utilizados en nuestro país que lo contienen como ingrediente activo, por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas, que permitan mantener la producción y resulten seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente.
A la fecha se han sido promovidos 17 juicios de amparo indirecto en contra del decreto presidencial, por 16 empresas y una asociación civil. En 15 de ellos, los jueces han negado la suspensión definitiva y únicamente se habían concedido dos medidas cautelares de carácter provisional: una a la empresa Monsanto Comercial, S. R. L. de C. V., y la otra al Consejo Nacional Agropecuario, A. C. (CNA).
La compañía Monsanto impugnó el decreto mediante una demanda de amparo remitida al Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México. Asimismo, Monsanto solicitó la suspensión provisional bajo el argumento de que se estaría violentando su derecho a “la libertad de comercio e industria”. En respuesta, las autoridades federales promovieron un recurso de queja ante el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. En su análisis, los magistrados determinaron por unanimidad la revocación de la suspensión provisional otorgada a la empresa, tomando en consideración que “el impacto que tendría la suspensión del acto reclamado en el interés social y disposiciones de orden público es mayor a los efectos perjudiciales que podría tener la ejecución del decreto reclamado por la quejosa (esencialmente patrimoniales)”.
Durante el proceso, el Conacyt ha exhibido diversos estudios que reportan los efectos nocivos en la salud humana y animal, en la diversidad biológica y en el ambiente, que ocasiona la exposición al glifosato y los herbicidas hechos con base en esta sustancia (HBG). Entre las pruebas documentales presentadas destacan los estudios de cohorte que, al estar basados en diseños observacionales y analíticos, proporcionan una mayor solidez en cuanto a la identificación de relaciones causales. Los estudios muestran la asociación entre la exposición a estos químicos y el desarrollo de cáncer en el sistema linfático (Linfoma no Hodgkin), relacionado directamente con los sistemas inmune y circulatorio. También revelan la acción del glifosato como disruptor endócrino que afecta los sistemas hormonal y reproductivo. Asimismo, se han aportado elementos probatorios de la indisoluble relación entre el uso del herbicida glifosato y los cultivos genéticamente modificados.
Por lo anterior, el 7 de mayo, el Juez Sexto de Distrito determinó negar la suspensión definitiva, ya que no se encontraba satisfecho el requisito contenido en la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo, esto es que la suspensión del acto reclamado no traiga como consecuencia perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. Además, el juez hizo referencia a que “es de vital importancia velar por proteger la salud de las personas que habitan el país” y consideró “el principio de precaución, procedente de la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro, mismo que se encuentra contemplado en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, de los que México es parte”.
Por otro lado, en el caso del Consejo Nacional Agropecuario, A. C. (CNA), la asociación civil alegó tener interés legítimo para comparecer a juicio. Sin embargo, el 14 de mayo de 2021, el Décimo Octavo Tribunal Colegiado de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, determinó revocar la suspensión provisional tomando como fundamento la aplicación de los principios precautorio y pro persona en materia ambiental. Finalmente, el 21 de mayo de 2021, el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México resolvió en el mismo sentido, negando la suspensión definitiva al CNA, haciendo público el fallo el 24 de mayo de este mismo año.
Es imprescindible destacar que, con estas resoluciones judiciales, el decreto presidencial continuará sus efectos jurídicos, en espera de que el Poder Judicial agote el estudio de fondo de la controversia.
Comunicado 217/2021
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