Aprueban, por unanimidad, reforma al Reglamento del SNI

Comunicado 198

  • En el nuevo Reglamento se fortalece e impulsa la ciencia básica y la investigación de frontera.
  • Permanecen todas las categorías y niveles del SNI: Candidato/a, SNI 1, SNI 2, SNI 3 y Emérito/a.
  • Se reconoce la labor docente, así como las actividades de difusión de la ciencia y de estímulo a las vocaciones científicas que realicen las y los miembros del SNI.
  • Se mantiene la evaluación por pares. Las Comisiones Dictaminadoras son las únicas autorizadas para evaluar solicitudes.
  • El nuevo Reglamento incorpora mejoras en el uso del lenguaje inclusivo, bajo los principios de igualdad y no discriminación.

Ciudad de México, a 3 de marzo de 2021.

Con el objetivo de fortalecer a la comunidad de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación de México, así como de mejorar y enriquecer el marco normativo que rige al Sistema Nacional de Investigadores (SNI), las y los miembros de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) aprobaron, por unanimidad de votos, la reforma al Reglamento del SNI. Lo anterior ocurrió durante la 2a. Sesión Extraordinaria 2021, llevada a cabo este miércoles mediante una reunión virtual, en la que participaron la directora general del Conacyt, Dra. María Elena Álvarez-Buylla Roces, y el secretario de Salud, Dr. Jorge Alcocer Varela, en calidad de presidente de la Junta de Gobierno del Conacyt, así como las y los representantes de diversas secretarías de Estado y de otras organizaciones, asociaciones e instancias vinculadas con el sector CTI, como la ANUIES y el Foro Consultivo, Científico y Tecnológico, entre otras.

Al inicio de la sesión se explicó a las y los miembros de la Junta de Gobierno que la reforma aprobada tiene origen, entre otros factores, en la necesidad de perfeccionar el texto previo introduciendo un lenguaje inclusivo y en atención a los principios de igualdad y no discriminación. Lo anterior, en respuesta a las observaciones realizadas por el Conapred al Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores.

Entre las reformas destaca el respeto e impulso a la libertad de investigación en todos los campos del conocimiento, sin exclusiones, de manera tal que se favorece la pluralidad y equidad epistémica en el quehacer académico y científico. Cabe recordar que en la anterior reforma al Reglamento ya había sido incorporada una nueva Comisión Dictaminadora, encargada de evaluar el trabajo de las y los investigadores que desarrollan temáticas inter, multi y transdisciplinarias, las cuales habían sido ignoradas por el Sistema.

El nuevo Reglamento del SNI enfatiza en la necesidad de poner a la ciencia y a la tecnología al servicio del bienestar del pueblo, de la salud y del cuidado del ambiente. Por lo mismo, la reforma valora el trabajo de las y los miembros del SNI que contribuyan a la solución de los grandes retos nacionales, prioritarios para México, como son los señalados en los Programas Nacionales Estratégicos (Pronaces) del Conacyt. Además, en el nuevo articulado se menciona de manera frecuente la importancia e impulso a la ciencia básica y a la investigación de frontera, ambas valiosas e imprescindibles para el desarrollo y liderazgo científico del país.

También se destaca el valor de la labor docente que llevan a cabo muchas de las y los investigadores que forman parte del SNI, la cual había sido minimizada históricamente en los procesos de evaluación, a pesar de tratarse de una actividad integral y fundamental para la formación de nuevas y nuevos científicos. Asimismo, en congruencia con el principio constitucional que mandata, como derecho humano, el acceso a la ciencia y al conocimiento, el nuevo Reglamento del SNI reconoce las actividades de creación y/o difusión de contenidos científicos, así como aquellas acciones que estimulen las vocaciones científicas entre la población.

Es importante reiterar que permanecen todas las categorías y niveles existentes en el SNI, sin excepción. Esto es: Candidato/a, SNI 1, SNI 2, SNI 3 y Emérito/a. En la reforma se detallan los requisitos específicos para el ingreso, reingreso, permanencia o promoción en el Sistema, en congruencia con los méritos acumulados, además de los que se detallen en las convocatorias. También se mantiene intacto el proceso de evaluación por pares que llevan a cabo las Comisiones Dictaminadoras. Se reitera, además, que en ninguno de los artículos del Reglamento se menciona o sugiere que las o los funcionarios públicos del Conacyt estén autorizados para evaluar solicitudes del SNI, como se ha asegurado en algunos medios de comunicación.

Es importante señalar que las reformas al Reglamento, aprobadas este 3 de marzo por la Junta de Gobierno, se verán reflejadas en la Convocatoria 2021 de Ingreso o Permanencia en el SNI.


Comunicado 198/2021
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