EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA

FRANCISCO LÓPEZ BÁRCENAS
Abogado y periodista especialista en derechos de los pueblos originarios.

La desnutrición, anemia, sobrepeso y obesidad son consecuencias directas de la falta de garantía al derecho a la alimentación en México, que afectan, principalmente, a la población infantil y adultos mayores de 65 años. De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en 2015, el 22.9 por ciento de los niños y niñas de hogares más pobres presentaban baja talla para su edad; por otro lado, México ocupa el primer lugar en obesidad mundial infantil.

La alimentación es un derecho humano fundamental y está reconocido por diversos documentos jurídicos del derecho internacional, los cuales han sido ratificados por el Estado mexicano, por lo que su aplicación es obligatoria: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros. En la legislación mexicana, el derecho a la alimentación se encuentra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Desarrollo Social y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, principalmente.

La Carta Magna consagra el derecho a la alimentación en su artículo 4o, donde se expresa que “toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad”. Sin embargo, no tenemos una ley reglamentaria específica en esta materia. Otra disposición constitucional relacionada con este derecho se encuentra en el artículo 2o, donde se establece que las autoridades de los tres órdenes de gobierno tienen la obligación de “apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil”. En esta disposición se hace expresa que la responsabilidad recae en el Estado, no en los individuos, como los familiares de los niños. 

Ahora bien, la Ley General de Desarrollo Social, regula el derecho a la alimentación en el ámbito federal, y su objeto es garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución como la educación, salud, vivienda, medio ambiente sano y alimentación, a fin de asegurar su acceso a toda la población. Sin embargo, la Ley no sólo se ocupa del derecho a la alimentación, sino que también abarca los derechos sociales en general, por lo que hace falta tener una legislación específica en materia de alimentación, dada la necesidad y panorama en nuestro país.

Por otro lado, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que la Secretaría de Desarrollo Social —ahora Secretaría del Bienestar— y la Secretaría de Economía son las instancias facultadas para realizar actividades en materia de derecho a la alimentación. En ese mismo sentido, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable determina que los programas federales a cargo de la Secretaría de Desarrollo Rural impulsarán, de manera adecuada, la integración de factores del bienestar social entre los mexicanos, privilegiando a los grupos vulnerables, y que se establezcan las medidas necesarias para procurar el abasto de alimentos y productos básicos a la población.

Después de revisar el marco jurídico del derecho a la alimentación en México, se puede concluir que, si bien la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como garantía el derecho a la alimentación, aún hace falta homologar las leyes a su contenido para que el derecho pueda ser una realidad práctica. De igual manera, es necesario articular las facultades de la Secretaría de Bienestar y la Secretaría de Desarrollo Rural, de tal manera que puedan conjuntar sus actividades para garantizar derecho a la alimentación, principalmente, de niños, niñas y adultos mayores de 65 años en condiciones de pobreza y marginación.

REFERENCIAS

Informe Anual 2017, Unicef, México.